Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-00741-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688148597

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-00741-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Mayo de 2017

Fecha04 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / DIFERENCIA ENTRE LOS TRÁMITES DE EXPEDICIÓN DE LICENCIA TEMPORAL PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA Y PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA JUDICATURA

[E]s claro que no le asiste razón al impugnante al considerar vulnerados los derechos fundamentales invocados, toda vez que su solicitud se dirigió a obtener la licencia temporal contemplada en el artículo 31 del Decreto 196 de 1971 y así le fue expedida, tal y como está acreditado con las pruebas allegadas al proceso. La Sala destaca, que la norma que el actor considera que debió tenerse en cuenta en su caso, Acuerdo PSAA-10-7543 de 2010, corresponde al trámite de la licencia temporal para obtener el reconocimiento de la judicatura, y se reitera no hay prueba en el expediente de que hubiera sido solicitada de esta forma, razón por la que la entidad aplicó el trámite previsto para la expedición de las licencias temporales para el ejercicio de la abogacía reglamentado en el Acuerdo PSAA13-9901 de 2013, según lo pedido por el actor.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / DECRETO 196 DE 1971 / DECRETO 2591 DE 1991 / ACUERDO PSSA10-7543 DE 2010 DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PSAA-13-9901 DE 2013 DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

NOTA DE RELATORÍA: La sentencia estudia el desarrollo jurisprudencial del derecho al debido proceso administrativo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-00741-01(AC)

Actor: F.D.P. REYES

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA - REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo del 9 de marzo de 2017, por el cual la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el amparo de tutela solicitado.

ANTECEDENTES
  1. Solicitud de amparo

    El señor F.D.P.R., actuando en nombre propio, mediante escrito radicado el 22 de febrero de 2017[1], interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la escogencia de profesión u oficio, a la vida digna, a la educación, al debido proceso y a los principios de confianza legítima y de buena fe.

    Las anteriores prerrogativas las estimó transgredidas con ocasión de la licencia temporal de abogado no. 6786 que le fue expedida el 22 de octubre de 2015 hasta el 20 de abril de 2017, “…ignorando y pasando por alto el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010” que dispuso un término de vigencia de 24 meses, por tanto su vencimiento debía darse el 22 de octubre de 2017.

    A título de amparo, el accionante solicitó que se le protejan los derechos fundamentales invocados y:

    “…2. ORDENAR a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA que en el término de 48 HORAS genere un nuevo plástico donde se acredite que la fecha de vencimiento de la LICENCIA TEMPORAL DE ABOGADO No. 6786 vence el 22 de octubre del año 2017, esto en atención a que la fecha de expedición fue el 22 de octubre del año 2015, esto por virtud de la Ley y ACUERDO PSAA10-7543 DE 2010, ARTÍCULO TERCERO, ARTÍCULO SEXTO, ARTÍCULO ONCE.

  2. EVÍTESE un perjuicio irremediable, en atención a que la ACCIONADA EXIGE que los abogados con licencia Temporal ejerzan por el periodo de dos años, sin embargo otorga licencias cuya vigencia es inferior a ese periodo, para el caso concreto 16 meses, cuando se tiene que deben ser 24 meses.

  3. ORDENAR a la Accionada que en marco de sus funciones, proceda a rectificar la fecha de vencimiento de la licencia TEMPORAL DE ABOGADO 6786, habida cuenta que esta se otorga por el periodo de dos años” (sic). Para estos efectos, el término de los dos años se contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haya obtenido la correspondiente Licencia Temporal. (fecha de obtención 22 de octubre de 2015).

  4. Ordenar a la ACCIONADA DAR una respuesta clara, congruente y de fondo, que como un ABOGADO CON LICENCIA TEMPORAL puede ejercer la profesión de abogado con licencia temporal por el periodo de dos años cuando se otorga una vigencia de 16 meses, es decir es posible que de 16 meses pueda sacar 24 meses, si esto es posible ruego el favor de hacer conocer sobre jurisprudencia en esta área”[2].

    Fundamentó la solicitud de amparo en que la omisión que tuvo la entidad accionada en otorgar como fecha de vencimiento el 20 de abril del año 2017, solo le permite ejercer la profesión de abogado 18 meses, conculcándole el derecho a la educación, pues no podrá acreditar la práctica jurídica, toda vez que “…para este reconocimiento se debe actuar con licencia temporal durante dos años, de otro lado me están quitando seis meses de ejercicio como abogado pues la licencia según la accionada vence el 20 de abril, cuando en realidad vence el 22 de octubre del año 2017, tal omisión de la accionada no permite que yo siga trabajando después de esta fecha, afectándose mi mínimo vital y la expectativa legítima en graduarme como abogado pues pone una barrera a mis intereses, afectándose a todas luces mi derecho fundamental al debido proceso pues se están inaplicando na (sic) serie de normas”.

    Concluyó que “…el Estado me habilitó únicamente 16 meses para ejercer la profesión de Abogado y me están pidiendo 24 meses de ejercicio en la profesión de abogado con Licencia Temporal, esto es una carga que no puedo soportar y la única opción es la acción de tutela, para que de esta Forma (sic) el Juez Constitucional ORDENE a la accionada expedir Nueva licencia Temporal de Abogado cuyo VENCIMIENTO SEA el 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 FECHA en la cual se cumplen los 24 meses contados a partir (sic) del 22 de octubre del año 2015”.

  5. Hechos probados y/o admitidos

    La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

    • El actor cursó y aprobó el programa de derecho en la Universidad Agraria de Colombia – UNIAGRARIA, desde el segundo periodo académico de 2009 hasta el segundo periodo de 2014, además culminó cuatro semestres de consultorio jurídico y seis niveles de inglés y para graduarse le hace falta “el reconocimiento de judicatura o la realización de la monografía”.

    • El tutelante ha actuado como apoderado de demandantes en procesos judiciales y afirmó que actualmente es procurador judicial en los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá[3]; igualmente manifestó desempeñarse como procurador judicial ante los Juzgados Laboral del Circuito de Zipaquirá, Segundo Promiscuo Municipal de Cajicá, Primero Municipal de Chía y Tercero Promiscuo de Chía[4].

    • El 5 de junio de 2015[5] mediante “FORMULARIO ÚNICO PARA MÚLTIPLES TRÁMITES DE PROFESIONALES DEL DERECHO” solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el trámite de “Expedición de Licencia Temporal de Abogado conforme el Artículo 31 de Ley (sic) 196 de 1971”.

    • El 22 de junio de 2015 el actor fue requerido por la entidad accionada para que aportara el “original del certificado de terminación de materias, especificando la fecha (día, mes y año) en el cual finalizó el plan de estudios”, toda vez que el anexado con la solicitud de trámite no contenía esa información.

    • El 10 de septiembre de 2015, la Unidad accionada fue notificada de la acción de tutela promovida por el señor P.R. en su contra con el fin de obtener por esa vía la expedición de la licencia temporal de abogado, sin adjuntar el certificado de terminación de materias que ya había sido pedido al actor.

    • De la tutela conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que en providencia del 17 de septiembre de 2015[6], decidió concederla “…pero solo respecto de la Fundación Universitaria Agraria de Colombia”, razón por la que le ordenó a ésta que “…expida al estudiante actor, F.D.P.R., con destino a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia, certificación de la fecha en que terminó sus estudios de derecho, sin considerar en ello que no ha cursado los cursos de inglés, requisito de grado, pero no para la expedición de la licencia temporal”[7].

    • El 2 de octubre de 2015[8], la Universidad Agraria certificó que el actor “…cursó y aprobó satisfactoriamente las asignaturas correspondientes al Plan de Estudios del Programa de Derecho, Registro Código SNIES número 2693, en jornada nocturna. Dichos estudios finalizados el día 21 de abril del año dos mil quince (2015)”, certificación que fue enviada el 6 de octubre a la Unidad de Registro y Control Académico.

    • La Unidad cuestionada, el 8 de octubre de 2015[9] profirió “ACTA EXPEDICIÓN LICENCIA TEMPORAL No. 6786”, para el ejercicio de la profesión de abogado hasta por el término de dos años improrrogables comprendidos entre el 21 de abril de 2015 al 20 de abril de 2017, circunstancia que fue informada al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca.

    • El 22 de octubre de 2015[10], le fue entregada al señor P.R. la licencia temporal que fue recibida a conformidad, según se acredita en el “Formato Acta de entrega Tarjetas Profesionales”.

    • El actor dice ser padre cabeza de hogar, quien responde de su menor hija de cinco años de edad y sufraga sus necesidades básicas, “…entre estas pagos de servicios, canon de arrendamiento y varias deudas, como las que tengo con Icetex, Tarjeta Multibanca Colpatria y tarjeta éxito, lo anterior me pone en el plano y en una situación económica difícil, dejando constancia desde ya que la accionada es la que debe...

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