Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00739-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688151425

Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00739-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Mayo de 2017

Fecha10 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Condena

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

RECONOCIMIENTO Y TASACIÓN DE PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES

NO PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS – Privación injusta de la libertad

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00739-01(44644)

Actor: C.A.P.W. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, régimen de responsabilidad patrimonial del Estado de carácter objetivo - reiteración jurisprudencial - In dubio pro reo - Actualización de la condena por equidad.

En virtud de la prelación dispuesta por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en Acta del 25 de abril de 2013 y comoquiera que la presente providencia ​comporta ​una reiteración ​de la ​jurisprudencia en torno a la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la privación injusta de la libertad​, ​resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -Fiscalía General de la Nación- contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, el 8 de febrero de 2012, mediante la cual se adoptaron las siguientes declaraciones y condenas (se transcribe de forma literal):

“PRIMERO: DECLÁRASE a la Nación – Fiscalía General de la Nación, de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor C.A.P.W..

SEGUNDO: CONDÉNASE a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar a los demandantes las siguientes sumas por concepto de perjuicios morales:

A C.A.P.W., el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A su cónyuge, E. delC.D.G. el equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A la madre de la víctima, M. de J.W. de P. el equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A su hija, A.P.P.D. el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A su hermana, G.A.P.W. el equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A su hermana, C.L.P.W. el equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A su hermano, M.A.P.W. el equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A su hermana, M.Z.P.W. el equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

TERCERO: CONDÉNASE a la Nación – Fiscalía General de la Nación a pagar a C.A.P.W., la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($3.579.798), por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente.

CUARTO: NIÉGANSE las demás suplicas de la demanda.

QUINTO: Para el cumplimiento de esta sentencia téngase en cuenta lo previsto en los artículos 176. 177 y 178 del C.C.A”.

ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito presentado el 5 de agosto de 2009[1], los señores C.A.P.W., E. delC.D.G., quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de edad A.P.P.D.; I.M.S., quien actua en nombre propio y en representación de su hija menor S.C.P.M.; C.A.P.D., M. de J.W. de P., G.A.W., C.L.P.W., M.A.P.W. y M.Z.P.W., interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el primero de los nombrados dentro de un proceso penal adelantado en su contra por el delito de concusión.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron se condenara a la entidad demandada a pagar por concepto de indemnización de perjuicios morales la suma equivalente a 100 SMMLV para la víctima directa, cónyuge, compañera permanente, madre e hijos y 50 SMMLV para cada uno de sus hermanos; por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente el monto de $17’000.000 derivados de honorarios profesionales de defensa judicial y, por concepto de lucro cesante los ingresos dejados de percibir durante el tiempo que estuvo privado de la libertad.

Como fundamentos fácticos de sus pretensiones se narró, en síntesis, que el 16 de octubre de 1984, el señor C.A.P.W., se vinculó al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS); en cumplimiento de sus funciones, el 8 de julio de 2004, la entidad para la cual trabajaba compulsó copias ante la Fiscalía General de la Nación, correspondiéndole la instrucción a la Fiscalía 207 Unidad Primera Contra la Administración Pública y de Justicia, para que investigara la presunta conducta irregular del denunciado siendo sindicado del delito de concusión.

Señaló el libelo que el 30 de noviembre de 2005, la referida Fiscalía profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva contra el sindicado por el delito de concusión. La captura se hizo efectiva el 5 de diciembre de 2005, permaneciendo detenido en la Sala Transitoria de Capturados del DAS y luego, mediante decisión del 27 de diciembre de 2005, el Fiscal del caso le concedió detención domiciliaria previa constitución de caución prendaria. Esta decisión fue apelada y resuelta desfavorablemente en providencia del 13 de febrero de 2006.

Sostuvo la demanda que el 24 de marzo de 2006, se dictó resolución de acusación en contra del aquí actor por el delito de concusión. Para la causa, el proceso se asignó al Juez Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá, ante quien, el defensor del acusado, solicitó revocar la medida de aseguramiento, petición concedida mediante providencia del 10 de mayo de 2006, ordenando, en consecuencia, la libertad inmediata del procesado. El 19 de abril de 2007, el referido juzgado dictó sentencia absolutoria a favor de C.A.P.W., la cual quedó ejecutoriada el 3 de mayo de 2007.

Finalmente, se afirmó que el ahora demandante estuvo privado de su libertad entre el 5 de diciembre de 2005 y el 10 de mayo de 2006, fecha en la que fue puesto en libertad.

La demanda se presentó el 5 de agosto de 2009 y, por reparto, le correspondió el proceso al Juzgado Treinta y Uno Administrativo de Bogotá, el cual, a través de auto del 11 de agosto de 2009[2], remitió por competencia el asunto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La demanda fue admitida mediante auto del 6 de noviembre de 2009[3], proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, providencia notificada en legal forma a la entidad demandada[4] y al Ministerio Público[5].

1.2. La Fiscalía General de la Nación contestó la demanda y se opuso a las pretensiones contenidas en ella, para lo cual adujo que en el presente caso la medida de aseguramiento en contra del demandante estuvo ajustada a las previsiones y exigencias establecidas en la ley, amén de que las decisiones se soportaron en los elementos de prueba recaudados en el proceso[6].

1.3. Por auto de 4 de junio de 2010[7], se abrió el proceso a pruebas y, una vez concluido el término probatorio, mediante proveído de 14 de octubre de 2011[8] se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo.

En esta oportunidad tanto la parte actora[9], como la Fiscalía General de la Nación[10] reiteraron, en su integridad, los argumentos expuestos en la demanda y contestación, respectivamente.

El Ministerio Público guardó silencio en esta oportunidad procesal.

1.4. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, profirió sentencia el 8 de febrero de 2012[11], oportunidad en la cual declaró la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación en los términos transcritos al inicio de esta sentencia.

Para arribar a dicha decisión, se puso de presente, básicamente, que en el caso que ocupa la atención de la Sala se configuraban los presupuestos para declarar la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, puesto que se acreditó la captura y retención del actor, así como su posterior orden de libertad derivada de la absolución y al tratarse de un régimen de responsabilidad objetiva, tales presupuestos se tornan suficientes para declarar la condena en contra de la entidad demandada.

1.5. El recurso de apelación

De manera oportuna, la parte demandada -Fiscalía General de la Nación- interpuso recurso de apelación en contra de la providencia de primera instancia, el cual fue concedido a través de proveído del 29 de junio de 2012 y admitido por esta Corporación el 10 de agosto de esa misma anualidad[12].

En su recurso, la Fiscalía General de la Nación insistió en que el proceso penal adelantado en contra del ahora demandante no podía tildarse de...

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