Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-02246-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688161217

Sentencia nº 25000-23-41-000-2016-02246-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Mayo de 2017

Fecha11 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HÁBEAS DATA / OMISIÓN EN LA ACTUALIZACIÓN EN BASE DE DATOS DE LOS ORGANISMOS DE TRÁNSITO / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

La Sala considera que las entidades judiciales accionadas no vulneraron el derecho fundamental de petición, por cuanto hubo respuesta en forma clara, congruente y de fondo a la petición de 25 de julio de 2016. De otra parte, se tiene que en razón de la desactualización de las bases de datos de los organismos de tránsito, el actor figura como propietario del vehículo de placa BTP-935 pese a que realizó en debida forma el traspaso del vehículo automotor y le fue impuesto el comparendo por una infracción de tránsito que no cometió, lo que dio inicio a un proceso de cobro en su contra, por lo que la Sala considera que efectivamente se vulneraron los derechos fundamentales al hábeas data y al debido proceso administrativo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 15 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 6 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 14 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 1

NOTA DE RELATORÍA: La sentencia reitera el desarrollo jurisprudencial del derecho de petición, su núcleo esencial, así como los requisitos que debe contener la respuesta para considerarse satisfecho. Así mismo esboza las características que definen el derecho al hábeas data como fundamental, sobre el particular, ver las sentencias C-1011 de 2008, M.P.J.C.T. y C-748 de 2011, M.P.J.I.P.C., ambas de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2016-02246-01(AC)

Actor: F.A.N.P.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación[1] presentada por el actor dentro de la acción de tutela de la referencia, contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2016 por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que resolvió:

“PRIMERO. AMPÁRASE el derecho fundamental al habeas data que le asiste al accionante, por los motivos expuestos en esta providencia.

SEGUNDO. En consecuencia, ORDÉNASE a la Secretaría de Transportes y Movilidad de Cundinamarca que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda actualizar la base de datos que lleva esa entidad, precisando que el actual propietario del vehículo de Placas BTP 395, marca Chevrolet, color Azul Corcega, carrocería sedán, serie 9GASC68J66B012516, clase Automóvil, modelo 2006, es el señor N.A.C.P., cuyo traspaso se realizó el 08 de Febrero de 2013.

TERCERO. NIÉGASE el amparo del derecho fundamental de petición invocado por el accionante, por los motivos expuestos en la parte motiva de la providencia.

CUARTO. NIÉGASE por improcedente la pretensión relacionada con la desvinculación del accionante del proceso de cobro por concepto del valor del comparendo de fecha 7 de julio de 2015, por lo expuesto en la parte motiva. (…)”

ANTECEDENTES
1. Hechos

El 8 de febrero de 2013, el señor F.A.N.P. realizó el traspaso del vehículo con placa BTP-395 al señor N.A.C.P..

El 8 de octubre de 2015, le fue cargado en el SIMIT por parte de la Secretaría de Tránsito de Cajicá, el comparendo No. 2589900100 correspondiente a una fotomulta.

El 25 de julio de 2016, el señor N.P. presentó petición ante la Secretaría de Tránsito de Cundinamarca, en la que solicitó el descargue y eliminación del comparendo teniendo en cuenta que para la fecha de la ocurrencia del hecho sancionatorio ya no era propietario del vehículo infractor.

El jefe de la oficina de procesos administrativos de la Gobernación de Cundinamarca en oficio CE-2016562177 de 27 de septiembre de 2016, dio respuesta a la petición del actor en la que indicó que dichos comparendos son cargados, inicialmente, a los propietarios de los vehículos y que el proceso de cobro se realizó con base en la información registrada en la base de la base de datos de la entidad y en la orden de comparendo elaborada por el agente de tránsito. De igual manera, le indicó que debía allegar el certificado de tradición del respectivo vehículo a fin de esclarecer los hechos y poder brindarle una respuesta concreta y definitiva.

  1. Fundamentos de la acción

    El actor considera vulnerados los derechos fundamentales de hábeas data, petición y al debido proceso administrativo, en tanto las bases de datos de la Secretaría de Movilidad de Cundinamarca se encuentran desactualizadas, la respuesta a su petición no se ajusta a los términos previstos en la Ley 1755 de 2015 y no se eliminó el comparendo cargando a su nombre en el SIMIT.

  2. Pretensiones

    El demandante formuló en el escrito de tutela las siguientes pretensiones:

    “PRIMERA. S. se me amparen mis derechos fundamentales de habeas data, petición y debido proceso administrativo vulnerados por el Ministerio de Transporte, Gobernación de Cundinamarca, Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca – Jefe Oficina Procesos Administrativos, Secretaría de Transito de Cajicá, Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá. Servicios Integrales para la Movilidad SIM y Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito SIMIT.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior se ordene al Ministerio de Transporte, Gobernación de Cundinamarca, Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca – Jefe Oficina Procesos Administrativos, Secretaría de Transito de Cajicá, Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, Servicios Integrales para la Movilidad SIM y Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito SIMIT que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación se actualicen sus bases de datos, aclarando que el actual propietario del vehículo de placas BTP-395 es el señor N.A.C.P. y no F.A.N.P..

TERCERO

Como consecuencia de lo anterior se ordene a la Gobernación de Cundinamarca, Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca – Jefe Oficina Procesos Administrativos, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del fallo, dé una respuesta inmediata, favorable y sin evasivas a mi petición de fecha 26/07/2016.

CUARTO

Como consecuencia de lo anterior se ordene a la Gobernación de Cundinamarca, Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca – Jefe Oficina Procesos Administrativos, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del fallo, me desvincule del proceso de cobro por concepto del valor del comparendo de fecha 07/07/2015.

QUINTO

Instar al Ministerio de Transporte, Gobernación de Cundinamarca, Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca – Jefe Oficina Procesos Administrativos, Secretaría de Transito de Cajicá, Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá. Servicios Integrales para la Movilidad SIM y Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito SIMIT, para que desarrollen y pongan en marcha una estrategia conjunta, de solución informática para la actualización en línea, con el fin de evitar que situaciones como esta vuelvan a ocurrir.”

  1. Pruebas relevantes

    En el expediente de tutela obran los siguientes documentos:

    - Escrito radicado por el actor el 25 de julio de 2016, ante la Secretaría de Tránsito de Cundinamarca, en el que solicita la eliminación del comparendo[2].

    - Oficio CE. 2016562177 de 27 de septiembre de 2016, proferido por la oficina de procesos administrativos de la Gobernación de Cundinamarca como respuesta a la petición formulada por el demandante.

    - Certificado de tradición del vehículo de placa BTP 395, expedido el 21 de octubre de 2016, por el RUNT.

  2. Oposición

    5.1. Respuesta del Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad (SIM)

    La Dirección Jurídica del SIM informó que dentro de sus funciones no está la imposición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR