Auto nº 52001-33-33-003-2016-00114-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Mayo de 2017
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 12 Mayo 2017 |
Tipo de documento | Auto |
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conflictos de competencia / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA - Juzgados de diferente circuito judicial / COMPETENCIA POR FACTOR TERRITORIAL - Reparación directa / COMPETENCIA EN ACCION DE REPARACION DIRECTA - Lugar donde ocurrió el hecho dañoso
[P]ara el trámite de los procesos que se instauren ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en ejercicio de la acción de reparación directa, el legislador otorgó a la parte demandante la facultad de elegir, para presentar su demanda, entre el territorio en donde ocurrieron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas que ocasionaron el daño que se pretende reparar y el domicilio o la sede principal de la entidad demandada. (…) la pretensión indemnizatoria del demandante se funda en el presunto e injustificado retardo en el que incurrió la Registraduría Nacional de Estado Civil – Delegación Departamental del Valle del Cauca, al no expedir oportunamente un acto administrativo, mediante el cual se indicaran a los aquí accionantes las razones por las que se canceló la cédula de ciudadanía asignada al señor U.P., pese a la orden que para tal efecto se dictó en el fallo de tutela proferido el 26 de febrero de 2015, por el Tribunal Superior de Cali, que amparó los derechos fundamentales de aquel ciudadano (…) aun cuando en los hechos de la demanda se hace alusión a una presunta suplantación de la identidad del demandante, ocurrida en Barbacoas (Nariño), lo cierto es que la tendida falla en el servicio que causó el daño cuya reparación aquí se solicita ocurrió en Cali (Valle del Cauca), lo que impone concluir con meridiana claridad que la competencia para conocer de este asunto le corresponde al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Cali.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 52001-33-33-003-2016-00114-01(57436)
Actor: J.D.U.P. Y OTRA
Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – CONFLICTO DE COMPETENCIA
Se decide el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Cali.
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El 27 de octubre de 2015[1], J.D.U.P. y C.M.P.C., por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa, interpusieron demanda contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de...
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