Sentencia nº 52001-23-31-000-2003-01808-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688164429

Sentencia nº 52001-23-31-000-2003-01808-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega. Caso: Muerte de agente de policía en ejercicio de un operativo militar / FALLA DEL SERVICIO - Niega. Caso: Muerte de agente de policía en ejercicio de un operativo militar / DAÑO ANTIJURÍDICO - Sufridos por miembros voluntarios de la fuerza pública / DAÑO ANTIJURÍDICO - No es imputable. Acto propio del servicio

La Sala encuentra que el daño antijurídico padecido por los demandantes, esto es, el deceso del señor (…), ocurrido el día 2 de enero de 2002, luego de que en el lugar denominado “Minas de Arena” del corregimiento del Catatumbo del municipio de Pasto – Nariño, ejerciera un operativo policial, no es jurídicamente atribuible a la demandada Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por los motivos siguientes: (…) La Sala encuentra demostrado que el señor (…) se desempeñaba como conductor de la Policía Nacional,(…). Asimismo, está probado que el Teniente (…) fue alertado sobre la presencia de posibles subversivos, y era su obligación funcional atender el requerimiento, en razón a lo cual ordenó al agente conductor iniciar y acelerar la marcha para alcanzar a los delincuentes, los cuales fueron prontamente interceptados, con las consecuencias que ya se conocen. De manera que el Agente (…) se encontraba en cumplimiento de sus funciones (interceptación, requerimiento y requisa de sospechosos) y de la orden dada por su inmediato superior cuando sucedió el intercambio de disparos donde resultó herido. (…) Así como, también es cierto, que tanto el Teniente como el Agente estaban en horas del servicio, uniformados y con instrumentos del servicio, de modo que no queda duda que éstos estaban en prestación del servicio de policía, de manera que, cualquiera que fuera la actividad en la que se hallaban para el momento de los hechos (personal u oficial), lo cierto es que ante la situación de peligrosidad su deber era reaccionar y ejercer los actos propios del servicio. (…)En conclusión, la muerte del (…) no es imputable a la entidad demandada a título de falla en el servicio, ya que no se encontró probada la existencia de una falla que se halle directamente relacionada con la concreción del daño antijurídico. Contrario sensu, el Agente falleció durante un procedimiento policial que, como quedó demostrado, requirió su atención inmediata en razón del llamado que se había hecho por parte de las demás Unidades de Policía. Se insiste, fue dentro de un operativo policial que se produjo la herida, y en consecuencia la muerte del agente (…). En este sentido, debe decirse que le asiste razón al A quo al sostener que el señor (…) falleció dentro de un acto propio del servicio, donde le correspondía asumir los riesgos inherentes a la función pública que ejercía, de modo que se trató de la concreción de un riesgo propio del servicio, y no se probó que la entidad demandada hubiera elevado injustificada o arbitrariamente los riesgos a que el agente se encontraba sometido. Así las cosas, dado que en el presente caso no se reúnen los elementos para decretar la responsabilidad del demandado Ministerio de Defensa – Policía Nacional, la Sala procede a confirmar la sentencia proferida el 30 de mayo de 2008 por el Tribunal Administrativo de Nariño en la que se resolvió negar las pretensiones de la demanda por las razones aquí expuestas.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Clausula general de responsabilidad / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Presupuestos para su configuración

La Carta Política de 1991 produjo su “constitucionalización” al erigirla como garantía de los derechos e intereses de los administrados y de su patrimonio, sin distinguir su condición, situación o interés. De lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución, cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado, se desprende que esta tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado y la imputación del mismo a la administración pública, tanto por su acción como por su omisión, ya sea atendiendo a los criterios de falla en el servicio, daño especial, riesgo excepcional o cualquier otro. En síntesis, la responsabilidad extracontractual del Estado se configura con la demostración del daño antijurídico y de su imputación a la administración. El daño consiste en el menoscabo del interés jurídico tutelado y la antijuridicidad en que él no debe ser soportado por el administrado, ya sea porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o, porque es “irrazonable,” sin depender “de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración.”. La imputación no es otra cosa que la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello, como por ejemplo la falla del servicio, el desequilibrio de las cargas públicas, la concreción de un riesgo excepcional, o cualquiera otro que permita hacer la atribución en el caso concreto, según lo determine el juez con fundamento en el principio iura novit curia. Finalmente, debe considerarse que la responsabilidad extracontractual no puede ser concebida simplemente como una herramienta destinada a la reparación, sino que debe contribuir con un efecto preventivo que permita la mejora o la optimización en la prestación, realización o ejecución de la actividad administrativa globalmente considerada.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Régimen aplicable por los daños sufridos por miembros del servicio policial / DAÑO ANTIJURÍDICO - Sufridos por miembros voluntarios de la fuerza pública / FUERZA PÚBLICA - Los derechos a la vida y a la integridad personal del militar profesional constituye un riesgo propio de su actividad / RÉGIMEN PRESTACIONAL DE LOS MIEMBROS VOLUNTARIOS DE LA FUERZA PUBLICA - Indemnización a for fait

En cuanto al régimen aplicable por los daños sufridos por quienes prestan el servicio policial obligatorio, se ha venido encuadrando en un título de imputación objetivo, bien sea el daño especial o el riesgo excepcional. La premisa de la que se parte en este escenario es que se produce la ruptura del principio de igualdad en la asunción de las cargas públicas, teniendo en cuenta que el ingreso a la fuerza pública ocurre en razón del acatamiento del mandato constitucional previsto en el artículo 216 de la Carta Política. De manera que cuando se trata de personas que se encuentran prestando el servicio policial obligatoriamente, se afirma que no quedan sometidos a los riesgos inherentes a la actividad militar, “sino que corresponde al cumplimiento de los deberes que la Constitución impone a las personas, “derivados de los principios fundamentales de solidaridad y reciprocidad social”, para “defender la independencia nacional y las instituciones públicas”. Por el contrario, cuando se trata de personal que voluntaria o profesionalmente ingresa a los cuerpos o fuerzas de seguridad del Estado, el régimen aplicable varía y se encuadra en la falla del servicio debido a que la conducta haya sido negligente o indiferente, de tal manera que se deje al personal expuesto a una situación de indefensión. En este segundo supuesto, el precedente de la Sala emplea como premisa el concepto de “acto propio” o de “riesgo propio del servicio”, que ha llevado a plantear que los derechos a la vida y a la integridad personal del militar profesional constituye un riesgo propio de la actividad que dichos servidores públicos ordinariamente despliegan, riesgo que se concreta, por vía de ejemplo, en eventos en los cuales infortunadamente tiene lugar el deceso o la ocurrencia de lesiones como consecuencia de combates, emboscadas, ataques de grupos subversivos, desarrollo de operaciones de inteligencia” (…) el común denominador del daño antijurídico reclamado como consecuencia de la muerte o de las lesiones de un miembro de las fuerzas armadas es el de la “exposición a un elevado nivel de riesgo para la integridad personal”. Esto indica, pues, que quien ingresa voluntaria o profesionalmente a las fuerzas armadas está advertido que debe afrontar situaciones de alta peligrosidad, entre las que cabe encuadrar el eventual enfrentamiento con la delincuencia. (…) Como consecuencia de lo anterior, el ordenamiento legal establece para los miembros de la fuerza pública, un régimen prestacional especial que reconoce la circunstancia del particular riesgo a que se somete a todo aquel que ingresó voluntaria y profesionalmente a la prestación del servicio; régimen éste que se encuentra ligado a la existencia de un vínculo o relación laboral para con la institución armada. Esto llevará a que se active la denominada “indemnización a for-fait” que, dicho sea de paso, no excluye la posibilidad que pueda deducirse la responsabilidad y por tanto la obligación de reparar el daño causado, si se demuestra que el daño se produjo por falla del servicio o por exposición de la víctima a un riesgo mayor a aquel que es propio del servicio, evento en el cual, también se configurará una falla en cabeza de la institución estatal.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C, dieciocho (18) de mayo del dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 52001-23-31-000-2003-01808-01(36165)

Actor: FILOMENA PINZA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL.

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido. Descriptor: Confirma la sentencia apelada porque no se encontró acreditada la falla en el servicio en cabeza de la Policía Nacional. Restrictor: Valoración probatoria –copia simple – prueba trasladada - declaraciones extra proceso – versiones libres / Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado / La responsabilidad patrimonial del Estado derivada de los daños sufridos por quienes prestan servicio en los cuerpos y...

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