Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-20065-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688165965

Sentencia nº 50001-23-31-000-2003-20065-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega. Caso daño de aeronave incautada y vinculada a investigación penal /

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por inmovilización de aeronaves: Niega / DAÑO ANTIJURÍDICO - A aeronave incautada: No se aportó escritura pública que acreditara la propiedad / AERONAVE - Prueba de propiedad: Escritura pública

[L]a S. analizará los elementos probatorios que reposan en el expediente para determinar si está o no debidamente probada la propiedad de las aeronaves (…) tenemos que la parte demandante para acreditar la propiedad de las aeronaves objeto del litigio, aportó tal como se reseñó en el acápite de pruebas: Copia simple de la escritura pública (…); aunado a ello allegó el certificado de libertad y tradición expedido por la Aeronáutica Civil de la misma aeronave. Respecto de las aeronaves (…), la parte actora adjuntó con la demanda (i) unos documentos en idioma inglés y su respectiva traducción oficial que dan cuenta que dichas aerodinos se compraron por la sociedad Transamazónica Ltda., a la casa fabricante; y, (ii) los certificados de libertad y tradición con folios de matrícula Nos. 3261, 3262 y 3263, respectivamente, expedidos por la Aeronáutica Civil en donde se hace constar que las aeronaves mencionadas son propiedad de la sociedad Transcolombia Ltda., antes Transamazónica Ltda., eso sí, sin indicar ni hacer alusión a escritura pública alguna (…) encuentra la Sala que la propiedad de la aeronave (…) se encuentra debida y legalmente demostrada de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 1427 del Código de Comercio. No pudiéndose predicar lo mismo respecto de las aeronaves (…), de las cuales no se aportó la escritura pública de compra venta correspondiente a cada una (…) ante la ausencia de pruebas que indiquen fehacientemente el daño antijurídico alegado por la parte demandante, con ocasión de la inmovilización, restricción de su explotación y deterioro de la aeronave HK-1175, no puede la Sala proceder a imputar la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 1427

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Caducidad. No se configuró / CADUCIDAD - Naturaleza y presupuestos / CADUCIDAD - Regulación normativa

La caducidad de la acción contenciosa administrativa como instituto procesal tiene fundamento y sustento en el artículo 228 de la Constitución Política. Con base en el sustrato constitucional se determina la aplicación de los términos procesales en el ordenamiento jurídico, buscando ante todo la protección material de los derechos y la resolución definitiva de los conflictos que surgen a diario en el complejo tejido social, garantizando el derecho de acceso a la administración de justicia dentro de los límites de su ejercicio razonable y proporcional (…) La caducidad en la acción de reparación se encuentra establecida en el artículo 136, numeral 8° del C.C.A. (…) con lo anterior, la acción de reparación directa no se encuentra caducada comoquiera que el término empezó a correr desde el día siguiente en que se ordenó por parte de la Fiscalía precluir la investigación y ordenar devolver las aeronaves a sus propietarios, es decir desde el 20 de enero de 2001, hasta el 20 de enero de 2003. Sin embargo tal como se expuso, la solicitud de conciliación fue presentada ante el Ministerio Público el 14 de enero de 2003, cuando faltaban seis (6) días para cumplirse el término de caducidad, el cual se reanudó a partir del 27 de febrero de 2003 cuando se declaró fallida la conciliación, o sea que la parte demandante tenía hasta el 5 de marzo de 2003 para demandar, lo cual se hizo el 3 de marzo de esa anualidad, es decir, en tiempo

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 228 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO - 136

CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Causal eximente de responsabilidad: Configuración / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Se encuentra probada. Declara probada / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Actuación negligente o dolosa de la víctima: Reporte de información falsa a autoridad, providencia de preclusión de la investigación falsa / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Conducta ilegal de representante legal de empresa. División de tiempos de incautación de aeronave / PERMISO DE OPERACIÓN DE AERONAVES - Suspensión o cancelación

[T]enemos acreditado que mediante Resolución No. (…) la Aerocivil resolvió suspender el permiso de operación a la sociedad (…), por no aportar el certificado de carencia de estupefacientes (…) mediante Resolución No. (…), la Aerocivil ordenó cancelar el permiso de operaciones a la empresa Transamazónica Ltda (…) el Fiscal Regional instructor precluyó la investigación a favor de los señores (…), dispuso la entrega inmediata de las aeronaves y ordenó la consulta ante el superior quien mediante Resolución de 12 de marzo de 1997 revocó la anterior decisión y ordenó seguir con la investigación (…) se tiene que la sociedad (…) a través de su representante legal, presentó decisiones judiciales falsas para lograr que se le devolvieran las aeronaves incautadas y obtener la renovación del permiso de operaciones , es así como, remitió un oficio No(…) en donde se consignaba que la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional informaba a la Aeronáutica Civil que por supuesta providencia de 27 de junio de 1997 –adjuntando copia de la misma- se había confirmado la decisión de preclusión contendida en la Resolución de 15 de noviembre de 1996, cuando en realidad dicha decisión había sido revocada. Situación que conllevó a que tanto al representante legal de la empresa como a sus socios se les iniciara una investigación por el delito de falsedad en documento público y fraude procesal (…) Encuentra la Sala que del acervo probatorio recaudado, no es dable concluir que se encuentre demostrado el daño antijurídico alegado con la inmovilización de la aeronave (…) quiere decir que era la misma sociedad demandante la que tenía la custodia y guarda de las aeronaves incautadas, entre ella, la (…), y de acuerdo con esa orden, debía procurar mantener en buen estado los aerodinos y hasta podía explotarlos (…) el certificado de aeronavegabilidad de la aeronave HK-1175 tenía vigencia hasta el 16 de febrero de 1990, es decir, hasta antes en que se ordenara suspender el permiso de operaciones a la Transamazónica Ltda., situación de la cual no obra prueba que se hubiese solicitado su renovación. En consecuencia no fue por cuenta únicamente de la incautación e inmovilización que dicho aerodino no pudiera operar (…) que desde el 11 de septiembre de 1997 se produjo una nueva incautación, toda vez que al analizar el acervo probatorio se percata esta colegiatura de que fue la conducta ilegal de la propia demandante – a través de su representante legal- la que dio origen a dicha incautación comoquiera que con el fin de obtener al devolución de las aeronaves presentó ante distintas autoridades una decisión judicial falsa (…) esa supuesta segunda incautación es atribuible única y exclusivamente a la víctima, que con su actuar ilegal y de mala fe pretendió engañar a las autoridades para que le devolvieran las aeronaves.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C, dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 50001-23-31-000-2003-20065-01(34579)

Actor: AEROTRANSCOLOMBIANA DE CARGA S.A.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Descriptor: Se confirma la sentencia de 17 de julio de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta. Restrictor: Incautación de aeronaves – caducidad de la acción – valor probatorio de las copias simples – valor probatorio de la prueba trasladada – el daño - Imputación de la responsabilidad al Estado y fundamento del deber jurídico de reparar – prueba de la propiedad de las aeronaves – falta de daño antijurídico.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 17 de julio de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, que resolvió inhibirse para decidir de fondo.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    El 3 de marzo de 2003 (Fols. 5 a 44 c1), la sociedad TRANSPORTES AEREOS DE LA AMZONIA TRANSAMAZONICA LTDA HOY TRANSCOLOMBIA LTDA., a través de apoderado, presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra La Nación – Ministerio de Defensa – Ministerio del Interior y de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

    “4.1. PRIMERO: Que se decrete la responsabilidad administrativa de la Nación, Fiscalía General de la Nación (…) Ministerio del Interior y de Justicia (…) Ministerio de Defensa –Policía Nacional- de los daños y perjuicios ocasionados a la empresa Transamazónica Ltda (sic) hoy Transcolombia Ltda, (sic) con NIT # 92.001.568 (…) y propietaria de las aeronaves HK-3360, 3361, 3359, 1175, marca Douglas (…) por los hechos materia de esta demanda y que ocasionaron un desmedro injustificado en el patrimonio de la sociedad.

    4.2. SEGUNDO: Que se condene a la Nación (…) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (…) MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA (…) MINISTERIO DE DEFENSA –POLICÍA NACIONAL- a pagar a la empresa TRANSAMAZÓNICA LTDA (sic) HOY TRANSCOLOMBIA LTDA, a título de indemnización con fundamento en los hechos anotados, los daños y perjuicios causados por:

    1. LUCRO CESANTE: Proveniente de la parálisis de las aeronaves HK -3360, 3361, 3359, 1175 (…) desde el día 24 de agosto de 1989 hasta el 30 de noviembre de 1989 respecto de las aeronaves HK- 3359, 3360, 3361 y desde el 24 de agosto de 1989 hasta el 16 de mayo de 1990 respecto de la aeronave...

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