Sentencia nº 76001-23-31-000-2012-00186-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688166441

Sentencia nº 76001-23-31-000-2012-00186-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Condena, accede. Caso: Contrato de compraventa

NOTA DE RELATORÍA. Síntesis el caso. Demanda contra I. por incumplimiento de pago en contrato de compraventa de los predios rurales Santa Teresa - La Cristalina y Santa Teresa.

ACTIO IN REM VERSO - Improcedencia: Existe un contrato, cuasicontrato, delito o cuasidelito

Para la Sala es claro que para que sea procedente el ejercicio de la Actio de in rem verso se requiere que no exista una causa que haya dado lugar al enriquecimiento del patrimonio de una de las partes con el empobrecimiento correlativo del patrimonio de la otra, es decir, que no exista un contrato, cuasicontrato, o no se haya presentado un hecho dañino como el delito o cuasidelito. Luego, si lo que ocurre en un determinado asunto es que dos personas celebran un contrato del que surgen obligaciones a cargo de ellas y la administración, mediante un acto administrativo se obliga a pagar la obligación de una de las partes, mal podría pensarse que en esa hipótesis la acción procedente para demandar la declaratoria de incumplimiento de la obligación de pago es la acción de enriquecimiento sin justa causa, pues en esa hipótesis hay una causa que es precisamente el contrato y la actuación de la administración que asume el compromiso de pago.

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Tipo de pretensiones: Pretensiones reparadoras o indemnizatorias / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Tipo de pretensiones: Pretensión de declaración de incumplimiento contractual

En vigencia del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el legislador conservó las notas características del medio de control de controversias contractuales, permitiendo que a través de su ejercicio se pueda discutir ante el Juez Administrativo las diversas vicisitudes jurídicas que puedan originarse en una relación contractual. En efecto, el artículo 87 del C.C.A. ahora previsto en el artículo 141 del C.P.A.C.A. al establecer que en ejercicio de la acción de controversias contractuales también se puede pretender que “se hagan las demás declaraciones y condenaciones que sean pertinentes”, otorga la posibilidad de que los administrados en ejercicio de esa acción puedan elevar pretensiones diferentes a las expresamente tipificadas en la norma. Con otras palabras, la redacción de la norma le otorga la posibilidad a los administrados para que en ejercicio de la acción de controversias contractuales puedan elevar pretensiones reparadoras o indemnizatorias diferentes a las derivadas de la declaratoria de existencia del contrato o a la declaratoria de incumplimiento de éste, siempre y cuando, desde luego, que estén vinculadas con un contrato.

ASUNCIÓN DE LA DEUDA - Concepto / CLASES DE ASUNCIÓN DE LA DEUDA - Asunción liberatoria y asunción concurrente o cumulativa / EXPROMISIÓN O ASUNCIÓN LIBERATORIA - Concepto, noción, definición / ADPROMISIÓN O ASUNCIÓN CUMULATIVA O CONCURRENTE - Concepto, noción, definición

La asunción de la deuda es “una figura legalmente atípica” en la que se produce una alteración de la parte pasiva de relación obligatoria en la que un sujeto que no era parte en ella, por cualquier motivo o causa asume la prestación debida por el deudor y se compromete para con el acreedor a ejecutarla en las condiciones de modo, tiempo y lugar convenidas, ya sea colocándose al lado del deudor originario solidaria o subsidiariamente (Adpromissión - asunción concurrente o cumulativa) o desplazándolo de su lugar (expromissión - asunción liberatoria). (…)La “Adpromissión “y la “expromissión” son formas de asunción de la deuda y en esencia o fundamentalmente persiguen, en el primer caso, que un sujeto que no era parte de la relación jurídica, asuma la posición del deudor junto con éste o, en el segundo, que simplemente lo sustituya en ella.(…) La expromissión o también denominada por la Doctrina “Asunción Liberatoria es la modalidad de asunción de la deuda en la que un sujeto que no era parte en la relación jurídico obligatoria, por cualquier motivo o causa, asume la prestación del deudor originario y se compromete para con el acreedor a ejecutarla en las condiciones de modo, tiempo y lugar exigidas, desplazándolo de su lugar (…). La adpromissión o también denominada por la Doctrina “Asunción cumulativa o concurrente” es una modalidad de asunción de la deuda en la que un sujeto que era extraño a la relación jurídica obligatoria, por cualquier motivo o causa, asume la prestación del deudor y se compromete para con el acreedor a ejecutarla en las condiciones de modo, tiempo y lugar exigidas, colocándose al lado de éste como deudor solidario o subsidiario.

ASUNCIÓN DE LA DEUDA - Aplicación / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Se condena a I. al pago de las obligaciones adquiridas

La Sala encuentra demostrado que entre los señores (…) y los beneficiarios del subsidio integral para la compra de tierras se celebró un contrato de compraventa por virtud del cual aquellos se obligaron en favor de éstos a transferir la propiedad de los predios “Santa Teresa – La Cristalina” y “Santa Teresa – La Patagonia”, a cambio de un precio que sería pagado por el Incoder, (…). También se encuentra demostrado que por medio de la Resolución No. 1207 del 11 de mayo de 2010, el Incoder se obligó a cancelar el precio de los bienes compravendidos, es decir, asumió la deuda que estaría naturalmente a cargo de los compradores, en este caso los sujetos beneficiarios del subsidio integral para la compra de tierras. Así las cosas, para la Sala es claro que el Incoder sin ser parte vendedora ni compradora en el contrato de compraventa celebrado entre los señores (…) y los beneficiarios del subsidio integral para la compra de tierras, al asumir el pago del precio de los bienes inmuebles compravendidos, quedó inmerso en esa relación jurídica contractual y asumió la posición de deudor y esto fue aceptado por los accionantes en su calidad de acreedores, dando lugar a la figura de la Expromissión a la que se ha hecho referencia. Con otras palabras, una vez el Incoder asumió el pago de los bienes compravendidos, sustituyó a los beneficiarios del subsidio integral de tierras en su posición de deudores en el contrato de compraventa que habían celebrado con los señores (…), generándose una nueva relación jurídica entre éstos y aquel, por virtud de la cual los actores le pueden exigir directamente que cumpla con la obligación de pagar el precio de los bienes compravendidos. Luego, si el Incoder se obligó frente a los actores a cancelar una suma de dinero por concepto del precio de los bienes compravendidos, debe cumplir con su obligación y por ende estos pueden exigir la prestación ante un incumplimiento. (…) De otra parte, teniendo en cuenta que por medio de la Resolución No. 1207 del 11 de mayo de 2010 el Incoder se obligó a cancelar el precio de los bienes compravendidos y que no logró demostrar que para la fecha en la que se celebró el contrato de compraventa estos se encontraban sujetos a una reserva de protección ambiental, incumplió la prestación a su cargo y en consecuencia se encuentra obligado a cumplirla en los términos en los que se obligó. Así las cosas, teniendo en cuenta que por medio de la Resolución No. 1207 del 11 de mayo de 2010 el Incoder se obligó a pagar la suma de $1.189´025.100,00, un 50% transcurridos 30 días después del registro la Escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y que ésta se inscribió el 30 de julio de 2010, debía cancelar el primer 50% el 30 agosto de 2010 y el 50% restante (3) meses después, esto es el 30 de noviembre de 2010. Aclarado lo anterior, se condenara al Incoder.

ACTIO IN REM VERSO - Improcedencia: Existe causa que justifica el desplazamiento patrimonial

La Sala que incurrió en equivocación el Tribunal al señalar que la acción procedente para exigir al Incoder el pago del precio, era la acción de enriquecimiento sin justa causa, pues en el presente asunto sí existió una causa que justifica el desplazamiento patrimonial que es precisamente el contrato de compraventa junto con el acto de asunción de la deuda del precio por parte del Incoder. De ésta forma y contrario a lo que consideró el Tribunal y a lo que manifestó el Ministerio público en su concepto, la acción procedente para demandar el incumplimiento de la obligación de pago por parte del Incoder sí es la acción de controversias contractuales prevista en el artículo 87 del C.C.A., puesto que, se repite, el Incoder al asumir la deuda de los compradores quedó inmerso en esa relación contractual.(…) En conclusión, teniendo en cuenta que en el presente asunto sí existió una causa que dio lugar al desplazamiento patrimonial y que es precisamente el contrato de compraventa junto con el acto de asunción de la deuda por parte del Incoder, la acción procedente sí era la de controversias contractuales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C. dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 76001-23-31-000-2012-00186-01 (57177)

Actor: A.G.A.G., E.A.G..

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL- INCODER.

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se accede a las pretensiones de la demanda al encontrarse demostrado el incumplimiento de la obligación de pago por parte del accionado R.: El enriquecimiento sin justa causa y los requisitos para el ejercicio de la Actio de in Rem verso/ Pretensión indemnizatoria en la acción de controversias contractuales/ Noción de la obligación y sujetos que intervienen en la relación obligacional/ Alteración de las partes de la relación obligatoria/ La expromisión o cuando el tercero que asume la deuda desplaza al deudor originario/ la adpromisión o cuando el tercero que...

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