Auto nº 11001-03-06-000-2017-00039-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688167873

Auto nº 11001-03-06-000-2017-00039-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Mayo de 2017

Fecha22 Mayo 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoAuto

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Contraloría General de la Republica y la Contraloría Departamental del Vichada / CONTROL FISCAL – Competencias. Reiteración

La Carta Política en su artículo 267 determina de forma clara que el control fiscal es una función pública, la cual será ejercida por la Contraloría General de la República. (…) Posteriormente, en el artículo 272, la Constitución determina la competencia de las contralorías departamentales y municipales. (…) Es así que la competencia en materia fiscal está distribuida entre la Contraloría General de la Republica y las Contralorías Departamentales o Municipales.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIAARTICULO 267 / CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA – ARTICULO 272

CONTROL FISCAL SOBRE RECURSOS PROVENIENTES DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES – Competencia concurrente y prevalente de la Contraloría General de la República

Dentro del marco legal y constitucional que se ha establecido para la distribución de competencias en el régimen fiscal, se ha determinado que para el caso específico de los recursos del Sistema General de Pensiones, la competencia entre la Contraloría General de la Republica y las Contralorías Departamentales y Municipales será concurrente, conforme se ha estipulado en el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 267 de 2000. (…) Por su parte, la Ley 715 de 2001 establece en su artículo 89, que la Contraloría General de la República tiene la competencia para adelantar el respectivo control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones, y para adelantar dicha tarea tiene la capacidad de establecer un sistema de vigilancia especial con las Contralorías territoriales. (…) Frente al control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones hay una competencia concurrente entre la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, no obstante, la norma es clara en resaltar que el seguimiento y verificación del uso de estos recursos recae en la Contraloría General de la República. (…) La Contraloría General de la República tiene competencia prevalente para adelantar procesos de control fiscal cuando se encuentren involucrados recursos del orden nacional y/o del Sistema General de Participaciones. Por lo tanto, es claro que cuando se están vigilando los recursos de la Nación, y estos son administrados por entidades territoriales, la vigilancia y el control lo pueden ejercer las Contralorías Territoriales, a menos que la Contraloría General de la República con base en su competencia prevalente decida asumirla, como ocurre en el presente caso.

FUENTE FORMAL: DECRETO 267 DE 2000 – ARTÍCULO 5 / LEY 715 DE 2001 – ARTICULO 89

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00039-00(C)

Actor: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VICHADA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a decidir sobre el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

Con base en la información contenida en el expediente, el presente conflicto positivo de competencias se origina en los siguientes hechos:

  1. La Contraloría Departamental del Vichada, con base en su plan general de auditorías, en el año 2016 adelantó una auditoria especial con enfoque integral a la contratación, control financiero y plan de mejoramiento a la empresa industrial y comercial del Estado SIGLO XXI EICE ESP para la vigencia 2015. La citada auditoria fue registrada por la Contraloría Departamental en el Sistema Nacional de Control Fiscal-SINACOF-, y evidenció que la Contraloría General de la Republica no tenía programada ninguna auditoria en la empresa SIGLO XXI (Folios 6 y 11).

  2. En la auditoría realizada a la empresa SIGLO XXI, la Contraloría Departamental del Vichada revisó diferentes contratos y convenios celebrados con la administración municipal, en los cuales la fuente de financiación fue el Sistema General de Participaciones, el Sistema General de Regalías, el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET, entre otros.

  3. Como resultado de la auditoría realizada a la empresa SIGLO XXI, la Contraloría Departamental del Vichada encontró dos hallazgos fiscales, donde se encontraban involucrados recursos del Sistema General de Participaciones, los cuales fueron el sustento para dar inició a la indagación preliminar No. 2016-16 del 20 de diciembre de 2016 (folios 7 a 8).

  4. El 31 de enero de 2017 el Gerente Departamental del Vichada de la Contraloría General de la República solicitó a la Contraloría Departamental del Vichada se le hiciera el traslado formal de los hallazgos y/o procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva, que fueron resultado de la auditoria hecha a la empresa SIGLO XXI, para la vigencia 2015.

  5. El 21 de febrero de 2017 el D.D.M.A., Contralor Departamental, solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil, dirimir el presunto conflicto positivo de competencias que se presenta entre esa entidad y la Contraloría General de la Republica- Gerencia Departamental del Vichada, con el fin de que se establezca la competencia para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal No. 2016-16 (folios 1 a 5).

    1. TRÁMITE PROCESAL

      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, por el término de cinco (5) días se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (Folio 13).

      Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011.

      Consta también que se informó sobre el conflicto planteado al D.D.M.A., Contralor Departamental del Vichada, a la Gerencia Departamental del Vichada de la Contraloría General de la Republica, a la Contraloría General de la República y a la señora A.L.F.C., como representante legal de la empresa SIGLO XXI (Folio 14).

      La Contraloría General de la Republica radicó alegatos dentro del término legal (folios 16-29).

    2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

  6. Contraloría Departamental del Vichada

    En sus consideraciones manifestó que esa Contraloría territorial auditó recursos del orden nacional y lo hizo amparado en la competencia concurrente que le fue dada por la Resolución Orgánica No. 5678 de 2005, en razón a que la Contraloría General de la República no adelantó auditoria para la vigencia 2015 a la empresa SIGLO XXI ESP. Por tal razón, la competencia para continuar con el proceso de responsabilidad fiscal se encuentra en cabeza de la Contraloría Territorial, toda vez que la Resolución Orgánica No. 5678 de 2005 establece ciertos requisitos y elementos para que se configure la competencia prevalente de la Contraloría General de la Republica, los cuales no se cumplen en el presente caso.

    De otro lado, señaló:

    “A pesar de la disposición contenida en la ley 715 de 2001 respecto a la competencia de la CGN para conocer de los recursos de la nación, la CGN Gerencia Vichada no estableció un sistema de vigilancia para estos recursos coordinado con esta Territorial. La CGN ejerciendo la autolimitación de las facultades discrecionales en cuanto al control prevalente que le dio la constitución y la ley convirtió en regladas esas facultades por acto propio profiriendo la Resolución Orgánica 5678 de 2005 que establece una serie de requisitos y elementos para que se pueda dar la competencia prevalente. (…) advierte ésta territorial que en el oficio remitido por la CGN, no se indica de manera motivada bajo cuál de las tres causales contenidas en el artículo 7 de la resolución 5678 de 2005 solicita se trasladen los hallazgos evidenciados por éste órgano de control en las auditorías adelantadas a la Empresa Siglo XXI EICE ESP, solo indican que requieren la información para dar una respuesta a una petición ciudadana. En consecuencia, ésta Contraloría solicita respetuosamente que se aplique con rigor lo preceptuado en el Artículo 8 de la Resolución en cita, (…)”.

  7. Contraloría General de la República

    A través del D.A.E.J.P., actuando como apoderado de la Contraloría General de la República, presenta en sus consideraciones los siguientes argumentos con el fin de ratificar la competencia de la citada entidad para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal No. 2016-16.

    En primer lugar, expresó que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267 determina las funciones de la Contraloría General de la República, las cuales se enmarcan en vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, por su parte el artículo 272 constitucional delimita la competencia de las contralorías territoriales en vigilar la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios, la cual se ejerce de forma posterior y selectiva.

    En segundo lugar, cito el numeral 6º del artículo del Decreto 267 de 2000, en el cual se señala como función de la Contraloría General de la República “Ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales de conformidad con las disposiciones legales.”. Asimismo, señaló que la Corte Constitucional a través de la sentencia C-127 de 2002, se pronunció respecto a la exequibilidad del Decreto en cita, de la siguiente forma:

    “(…) De esta suerte, con fundamento en los...

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