Auto nº 11001-03-06-000-2016-00231-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688168245

Auto nº 11001-03-06-000-2016-00231-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 22 de Mayo de 2017

Fecha22 Mayo 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoAuto

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre el Ministerio de Transporte y el Departamento de Caldas / EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE TIEMPO DE SERVICIO – Competencia / FONDO VIAL NACIONAL – Plantas de personal departamentales

En el presente asunto corresponde a la Sala definir cuál es la autoridad competente para expedir el certificado de tiempo de servicios, comprendido entre el 2 de mayo de 1975 y el 18 de junio de 1984, del señor P.Y.V.T. solicitado por su cónyuge supérstite, señora M.V.M.. El conflicto se plantea porque con fundamento en contratos celebrados entre el Departamento de Caldas y el Fondo Vial Nacional, relativos a la construcción e interventoría de carreteras nacionales dentro del departamento en mención, el señor V.T. ejerció, durante el lapso que se solicita certificar, un cargo creado por la autoridad departamental y financiado con recursos de la Nación destinado a las carreteras nacionales. (…) Concluye la Sala: 1. El ordenamiento jurídico sobre las carreteras nacionales, vigente para el tiempo de vinculación laboral del señor V.T. con el Departamento de Caldas, preveía que la construcción, el mantenimiento y la conservación de las carreteras nacionales eran funciones del Ministerio de Obras Públicas y del Fondo Vial Nacional, que se financiaban con recursos nacionales, por manera que el objeto de los contratos y las delegaciones acordadas entre el Ministerio de Obras Públicas y el Departamento de Caldas, implicaba la aplicación de los recursos nacionales, inclusive al pago de los emolumentos demandados por los empleados departamentales que atendían los mencionados contratos. 2. El Ministerio de Obras Públicas inicialmente, y luego el Fondo Vial Nacional, estaban facultados para celebrar contratos con los departamentos, con el objeto de construir, conservar o mantener las carreteras nacionales. 3. Dentro de la estructura del Departamento de Caldas – Secretaría de Obras Públicas, el Gobernador del Departamento creó una dependencia y una planta de personal para atender las obligaciones relativas a las carreteras nacionales, que asumió por delegación o por contratos con las mencionadas autoridades nacionales. La dependencia y la planta de personal eran departamentales, pero en razón de su objeto, se estableció que los servicios personales que demandara el ejercicio de las funciones para las cuales se creaban, se cubrirían con los recursos nacionales. Esa disposición y el origen de los recursos no tenían efecto alguno en la naturaleza departamental de la dependencia, de la planta de personal, de los empleos y del vínculo laboral de quienes fueran vinculados a los mismos. 4. Está documentado en el expediente que entre el 2 de mayo de 1975 y el 18 de junio de 1984, el señor V.T. fue empleado departamental porque estuvo vinculado a la planta de personal de la Oficina de Contratos Nacionales de Caldas creada en 1961 por el Gobernador de ese Departamento como dependencia de la entonces Secretaría de Obras Públicas departamental. En consecuencia, la Sala declarará competente a la Gobernación de Caldas para que expida la certificación solicitada por la señora M.V.M..

FONDO VIAL NACIONAL – Creación / INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, INVIAS / INFRAESTRUCTURA VIAL - Financiación

Por el Decreto legislativo 3083 de 1966 se estableció el impuesto a la gasolina y al ACPM y se creó el Fondo Vial Nacional. (…)La administración del Fondo Vial Nacional se asignó al Ministerio de Obras Públicas; se dispuso que el Ministro del ramo sería su representante legal y el tesorero del mismo fondo sería el Tesorero General de la Nación; y se ordenó que el Fondo asumiera “la administración de los contratos vigentes de obras públicas del Ministerio y (que) las reservas constituidas pasarán igualmente al Fondo Vial Nacional.” Como el Fondo Vial Nacional se creó por decreto legislativo, esto es, en ejercicio de las facultades derivadas de la declaratoria de estado de sitio, y por ende con vigencia temporal, en 1967 se expidió la Ley 64, que se considera la norma de creación. La Ley 64 reiteró el propósito del Fondo, de ser el “…encargado de atender a los gastos que de demanden el estudio, construcción, conservación y pavimentación de las carreteras nacionales…”; continuó la administración y representación a cargo del Ministerio y el Ministro de Obras Públicas, y le asignó “la administración de los contratos vigentes de obras públicas del Ministerio.” El artículo 2º de la Ley 64 previó que el presupuesto del Fondo se conformaría con (i) los recursos del presupuesto nacional que se apropiaran con destino al mismo Fondo, a otras carreteras y a obras hidráulicas; (ii) el producto del impuesto a la gasolina y al ACPM, de acuerdo con el artículo 4º de la misma Ley 64; (iii) el producto de servicios y venta de bienes, conforme al artículo 7º de la misma Ley 64; (iv) los peajes; (v) operaciones de crédito; (vi) los demás que adquiriera a cualquier título. El artículo 4º ordenó que el presupuesto del Fondo se incluyera como anexo del presupuesto nacional. Dentro de la reforma administrativa de 1968, el Decreto 2862 de 1968 lo caracterizó como establecimiento público del orden nacional. (…) Mediante el Decreto 2171 de 1992 se reestructuró el sector de transporte, el Ministerio de Obras Públicas pasó a ser Ministerio del Transporte y el Fondo Vial Nacional se reestructuró como Instituto Nacional de Vías, INVÍAS. En síntesis, desde comienzos del siglo 20, el ordenamiento jurídico previó que la infraestructura vial del país estuviera a cargo de la Nación y de los “departamentos y distritos“(terminología de las normas de 1905); definió las características de las “carreteras nacionales” que, por consiguiente serían de responsabilidad de la Nación; e inició la organización institucional que atendería dicha responsabilidad. Con el Fondo Vial Nacional se canalizaron los recursos de la Nación - provenientes de su presupuesto y de los gravámenes establecidos para el mismo objeto -, destinados a la construcción, el mantenimiento y la conservación de la red de carreteras nacionales. Además, las normas de creación, le trasladaron la administración de los contratos vigentes que el Ministerio de Obras Públicas había celebrado para “estudios, conservación, mantenimiento y construcción de las vías nacionales…”. Como se trataba de contratos “vigentes”, y además relativos a las carreteras nacionales, el traslado así dispuesto necesariamente debía incluir los recursos nacionales con cargo a los cuales se habían celebrado tales contratos.

FUENTE FORMAL: DECRETO 3083 DE 1966 / LEY 64 DE 1967 / DECRETO 2171 DE 1992CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: G.A.B. ESCOBAR

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00231-00(C)

Actor: GOBERNACIÓN DE CALDASLa Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

ANTECEDENTES

La Gobernación del Departamento de Caldas, por conducto de la Secretaría General, solicitó a la Sala definir entre esa Gobernación y el Ministerio de Transporte, la autoridad competente para expedir una certificación de servicios prestados para efectos pensionales, con base en los siguientes antecedentes:

  1. El 10 de julio de 2015 la señora M.V.M. presentó derecho de petición ante la Gobernación de C. para que le fuera expedido el certificado de tiempo de servicios prestados desde el 2 de mayo de 1975 y hasta el 4 de junio de 1985, por su difunto esposo, P.Y.V.T. (folios 26 y 27).

    El 23 de julio de 2015, el Departamento de C. le certificó el tiempo comprendido entre el 23 de febrero de 1985 y el 4 de junio del mismo año (folio 9).

  2. El 14 de septiembre de 2015 la Gobernación de Caldas respondió un derecho de petición radicado por la señora V.M. el 9 de septiembre de 2015, informándole que el tiempo comprendido entre el 2 de mayo de 1975 y el 18 de junio de 1984, había sido laborado por el señor V.T. “… como Director Jefe Contratos Nacionales”, que dicho cargo era “… del nivel Nacional (Ministerio de Obras Públicas - Fondo Vial Nacional) y no Departamental”, y que debía dirigirse al Ministerio de Transporte en Bogotá (folio 32).

  3. El 29 de septiembre de 2015, la señora V.M. radicó derecho de petición ante el Ministerio de Transporte para que le certificara los servicios prestados por el señor V.T. entre el 2 de mayo de 1975 y el 18 de junio de 1984 (folios 33 y 34).

    El Ministerio de Transporte - Coordinación Grupo Certificaciones para Pensión y Bonos Pensionales, en comunicación fechada el 27 de mayo de 2016, le respondió que el Ministerio no tenía competencia con relación a ese período laboral, y que debía dirigirse a la Gobernación de Caldas (folio 41).

  4. El 7 de junio de 2016 (folios 36 a 39) la señora V.M., por medio de apoderada, radicó derecho de petición en la Gobernación de Caldas para que le certificara, en los formatos CLEBP 1, 2 y 3B, el tiempo laborado por el señor V.T.; le confirmara si el señor V.T. se había desempeñado como empleado público o trabajador oficial; y le expidiera copia del acto administrativo de retiro del Departamento de Caldas.

    El 23 de junio de 2016, la Gobernación de C. le reiteró que los servicios prestados entre el 2 de mayo de 1975 y el 18 de junio de 1984, debían ser certificados por el Ministerio de Transporte (folio 35).

  5. La señora V.M. interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Transporte y la Gobernación de Caldas. El Tribunal Administrativo de Caldas, en fallo del 14 de septiembre de 2016, ordenó a las dos entidades resolver de fondo, de manera coordinada y en un solo documento, la petición de la accionante (folios 14...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR