Auto nº 85001-23-31-000-1996-00304-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688169393

Auto nº 85001-23-31-000-1996-00304-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Mayo de 2017

Fecha24 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

CORRECCION DE SENTENCIA - Error aritmético / CORRECCION DE SENTENCIA - Error en la liquidación de perjuicios materiales / ERROR ARITMETCO - Aplicación en el valor de índice de precios al consumidor / CORRECCION DE SENTENCIA - Procede

El error se hizo consistir en que el índice de precios al consumidor correspondiente a lo que se denominó índice inicial, no era 57.47 sino de 29.99 y ello repercutió directamente en el establecimiento del valor actualizado de los ingresos, con base en el cual se liquidó la condena. Verificada la información que aparece en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el índice de precios al consumidor para julio de 1995 es, efectivamente, 29.99 y no 57.47 como equivocadamente aparece en la sentencia cuya corrección se pide. Conforme a lo anterior se impone la corrección aritmética de la sentencia, lo que, valga la pena aclarar, puede realizarse en cualquier tiempo, conforme al artículo 310 del C de P. Civil. (…)No se accederá a la actualización de los valores ni a la liquidación de intereses de ninguna índole, como lo pide el apoderado, en la medida en que, si bien es cierto se presentó un yerro aritmético en la sentencia que ahora mismo se ha corregido, lo cierto es que, de manera cuestionable, se dejaron trascurrir casi cinco años (faltó un día), desde el momento en que quedó ejecutoriada la sentencia hasta la fecha de solicitud de corrección y que los efectos adversos de ello se pretenda trasladarlos a la parte vencida en el proceso como el paso del tiempo fuera un factor del que pudiera sacarse ventaja para enriquecerse aprovechando la coyuntura surgida de la incorrección aludida.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 85001-23-31-000-1996-00304-01(18827)

Actor: B.M. ERAZO DE M.

Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Mediante memorial de 12 de octubre de 2016, visible a folio 736 del cuaderno principal del expediente, el apoderado de los demandantes solicitó la corrección aritmética de la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2011 por esta Corporación, cuya ejecutoria se materializó el 13 de octubre de ese mismo año.

La solicitud se encuentra orientada, específicamente, a que se liquide nuevamente la condena impuesta a la entidad demandada en el ítem correspondiente a la indemnización por perjuicios materiales, por cuanto, en su concepto, existió un error en la aplicación de índice de precios al consumidor certificado por el DANE.

La Sala encontró probado que la víctima percibía mensualmente $720.000.oo como supervisor de mantenimiento mecánico (fol. 150 C.1).

La suma anterior se actualizó hasta la fecha de la sentencia, aplicando la siguiente fórmula:

VF = S índice Final -septiembre de 2011-

Índice inicial –julio de 1995-

En esta fórmula:

VF = Valor final actualizado

S= Suma a actualizar

IF= Índice final de precios al consumidor certificado por el DANE para septiembre de 2011

II= Índice inicial de precios al consumidor certificado por el DANE para la fecha en que ocurrieron los hechos -8 de julio de 1995 -.

VF = $ 720.000 108.01 = $ 1’353.179,04

57.47

El error...

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