Sentencia nº 08001-23-33-000-2017-00106-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688172133

Sentencia nº 08001-23-33-000-2017-00106-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Mayo de 2017

Fecha25 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA - Por incumplir con la carga probatoria no procede el amparo de los derechos a la nacionalidad, personlaidad jurídica, dignidad humana y salud / CARGA PROBATORIA EN ACCIÓN DE TUTELA - Quien pretenda la protección de sus derechos, debe demostrar la existencia de su trasgresión o amenaza / DECISIONES DE TUTELA - Solo tienen efectos inter partes y cada caso debe ser revisado y estudiado de manera particular y conforme a lo probado dentro del expediente / INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL COLOMBIANO - La accionante está en el derecho de solicitar la inscripción de su nacimiento ante la autoridad competente / APOSTILLAJE PARA OBTENER LA NACIONALIDAD COLOMBIANA - Los nacidos en Venezuela están eximidos de este requisito

Entiende esta S. lo que reclama la accionante, pero la ausencia de prueba no permite advertir que la Registraduría Especial del Distrito de Barranquilla vulneró sus derechos fundamentales pues, se reitera, no existe un solo medio probatorio del cual inferir que sí se presentó una petición y que la misma se negó sin justificación. En criterio de la Sección, si bien la acción de tutela está exenta de formalidades, no menos cierto es que quien pretenda la protección de sus derechos, debe demostrar la existencia de su trasgresión o amenaza, porque de lo contrario no es posible atribuir responsabilidades bajo supuestos ausentes de acreditación, como sucede en el presente asunto. Es cierto, como lo afirma la [accionante] en la impugnación, que la S. de Decisión A del Tribunal Administrativo del Atlántico, en providencia del 31 de octubre de 2016, dictada dentro del expediente 2016-001153, en un asunto de similares características amparó los derechos fundamentales del señor [L.E.P.G.] y ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil estudiar la solicitud de registro del allí accionante, no obstante, según se advierte, la razón de la decisión obedeció a la existencia de dos declaraciones que se rindieron ante notario y que daban cuenta de su nacimiento, aspecto que, se insiste, no acontece en el presente asunto. Por demás, no sobra señalar que las decisiones de tutela solo tienen efectos inter partes y, en esa medida, cada caso debe ser revisado y estudiado de manera particular y conforme a lo probado dentro del expediente. Con sustento en los argumentos expuestos en precedencia, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmará la sentencia de primera instancia, no sin antes insistir en que la [accionante] está en el derecho de pedir la inscripción de su nacimiento en el registro civil colombiano, solicitud que deberá estudiarse con sujeción a las nuevas directrices fijadas en la Circular 064 de 2017, en especial aquella que exime a los nacidos en Venezuela del apostillaje para obtener la nacionalidad colombiana.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 83 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 96 NUMERAL 1 / DECRETO 1260 DE 1970 - ARTÍCULO 5 / DECRETO 1260 DE 1970 - ARTÍCULO 44 NUMERAL 2 / DECRETO 1260 DE 1970 - ARTÍCULO 45 / DECRETO 1260 DE 1970 - ARTÍCULO 49 / DECRETO 1260 DE 1970 - ARTÍCULO 50 / DECRETO 356 DE 2017 - ARTÍCULO 2.2.6.12.3.1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001-23-33-000-2017-00106-01(AC)

Actor: R.C.Á.M.

Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Procede la S. a pronunciarse sobre la impugnación que presentó la accionante, señora R.C.Á.M.[1], contra la sentencia del 17 de febrero de 2017, dictada por la S. de Decisión “A” del Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES
  1. Petición de amparo constitucional

La señora R.C.Á.M., coadyuvada por la oficina de la mujer de la Personería Distrital de Barranquilla[2], en nombre propio instauró acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la nacionalidad, a la personalidad jurídica, a la dignidad humana y a la salud.

Consideró vulnerados estos derechos porque la Registraduría Especial de Barranquilla se ha negado a “(…) inscribir su nacimiento argumentando que el Acta de Nacimiento no se encuentra apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela”, situación que le ha impedido afiliarse en Colombia a una E.P.S. del régimen subsidiado.

A título de amparo constitucional, reclamó lo siguiente:

“Tutelar los derechos fundamentales a la NACIONALIDAD, PERSONALIDAD JURÍDICA, DIGNIDAD HUMANA Y SALUD, ya que la REGISTRADURÍA ESPECIAL DE BARRANQUILLA no tiene en cuenta los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional en la sentencia C-212 del 2013, adicionales (sic) requisitos que pueden ser reemplazados, como es el caso del apostillaje, que se reemplaza por los dos testigos, artículo 50 del decreto ley 1260 de 1970”.

La solicitud carece de sustentó de vulneración y está apoyada en los siguientes

2. Hechos

Informó que ella nació en el país de Venezuela y es hija de la señora N.E.M. de nacionalidad colombiana, identificada con la cédula de ciudadanía 32’581.438 y quien actualmente vive en Barranquilla.

Comunicó que presentó ante la Registraduría del Distrito de Barranquilla una solicitud con el fin de inscribir su nacimiento para lo cual aportó los siguientes documentos: acta de nacimiento en el vecino país de Venezuela debidamente sellada; fotocopia del pasaporte; fotocopia de la cédula de ciudadanía de su madre y la declaración de dos testigos que daban fe de su nacimiento.

Aseguró que la citada entidad le negó la inscripción porque el acta de nacimiento que adjuntó no estaba apostillada, requisito que no se pudo cumplir porque la política implementada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela es la de no apostillar tales documentos.

Manifestó que ella carece de un medio efectivo para obligar a las autoridades venezolanas a que apostillen su acta de nacimiento y, por ello, el único mecanismo de protección de sus derechos fundamentales es la tutela.

Explicó que es un hecho notorio la situación por la que atraviesa Venezuela y el estado de vulneración extrema a la que están sometidos sus ciudadanos, circunstancia que la empuja a recurrir “(…) a la acción de tutela para que esas normas de carácter especial que argumenta la REGISTRADURÍA ESPECIAL DE BARRANQUILLA no se apliquen excepcionalmente”, toda vez que esa situación le ha impedido inscribirse en el sistema general a la seguridad social en Colombia “(…) y necesita con urgencia obtener su registro para poder afiliarse a una E.P.S. subsidiada”.

  1. Trámite de la solicitud de amparo

    La solicitud de tutela se presentó el 3 de febrero de 2017[3] ante el Tribunal Administrativo del Atlántico.

    En providencia del 6 de febrero de 2017[4] el ponente de la S. de Decisión “A” de la citada Corporación admitió la tutela y ordenó notificar la decisión al Registrador Nacional del Estado Civil, al Registrador Especial del Distrito de Barranquilla y a los registradores delegados del departamento del Atlántico a quienes les concedió el término de cuarenta y ocho horas para ejercer el derecho a la defensa y aportar las pruebas que consideran pertinentes.

  2. Argumentos de defensa

    Vencido el término concedido el Registrador Especial del Distrito de Barranquilla y los registradores delegados del departamento del Atlántico guardaron silencio; por su parte la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la jefe (e) de la oficina asesora jurídica, contestó la solicitud como se sintetiza a continuación:

    Expresó que en el artículo 96 de la Constitución Política se consagró quiénes son los nacionales colombianos, entre ellos “Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina...

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