Sentencia nº 54001-23-33-000-2017-00223-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688173421

Sentencia nº 54001-23-33-000-2017-00223-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Mayo de 2017

Fecha25 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

NOTIFICACIONES EN EL TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ADECUADA NOTIFICACIÓN

La Sala encuentra que, según el criterio del Director del Batallón de Apoyo y Servicios Para el Combate (BASC) No. 30 “GUASIMALES”, en el trámite de la actuación en sede de tutela se incurrió en una causal de nulidad procesal derivada de no habérsele notificado el auto admisorio de la acción de tutela, con lo cual se desconoció la garantía constitucional de debido proceso que le asistía (…) Considera la Sala que en este caso las fuerzas militares, en concreto para el asunto de autos, el Ejército Nacional, debe actuar de forma armónica e integral, sin pretexto de que por motivos de la desconcentración administrativa de funciones, pueda alegar su no vinculación como causal de nulidad de la actuación, toda vez que, se repite, la institución fue debidamente vinculada al trámite constitucional de la referencia. (…) En virtud de lo expuesto y ante la comprobación de haberse realizado la notificación a la autoridad demandada, Ejército Nacional, de la cual depende el Batallón de Apoyo y Servicios. Para el Combate BASC No. 30 “GUASIMALES”, se negará la solicitud de nulidad presentada por el impugnante. (…) Respecto de la solicitud de declarar carencia actual de objeto por hecho superado, el cual fue alegado con base en el supuesto cumplimiento de las órdenes proferidas por el juez de tutela de primera instancia, la Sala advierte que si bien se agendó cita con un especialista para el día 26 de abril del año en curso, esa no fue la única orden de amparo proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, razón suficiente para despachar desfavorablemente los argumentos del recuso del alzada en cuanto a este punto (…) se tiene que dentro de lo dispuesto por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en la providencia objeto de estudio, ordenó, diferente a la valoración por los especialistas, rendir informe del estado actual de salud del joven. (…) Conforme a lo anterior, la solicitud realizada en el escrito de alzada, relacionada con declarar la carencia actual de objeto por hecho superado tampoco está llamada a prosperar, razón por la cual, se confirmará la sentencia del 20 de abril del 2017, en la que el a quo decretó el amparo de los derechos fundamentales del [actor].

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 16

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 54001-23-33-000-2017-00223-01(AC)

Actor: MA LEÓN, AGENTE OFICIOSA DE HABL

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL - BATALLÓN DE INGENIEROS NUMERO 30 CORONEL J.S.A., ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DEL BASPC NO. 30 “GUASIMALES”

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte accionada en contra del fallo de 20 de abril de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que amparó los derechos fundamentales del hijo de la accionante, quien acude a estas instancias como su agente oficiosa.

ANTECEDENTES
  1. La petición de amparo

Con escrito radicado el 30 de marzo de 2017[1] en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, la señora MA LEÓN, actuando como agente oficiosa de su hijo H.A.B.L., interpuso acción de tutela en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Batallón de Ingenieros No. 30 “C.J.S.A.” – Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de Apoyo y Servicios Para el Combate – BASCP No. 30 “GUASIMALES”, con el fin de que se protegieran los derechos fundamentales de su hijo a la vida, a la salud, al debido proceso y a la dignidad humana.

2. Hechos

La petición de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos que la Sala sintetiza así:

1.2.1. La accionante informó que el señor HABL es integrante del Batallón de Ingenieros No. 30 “C.J.A.S.A.” y actualmente se desempeña como soldado regular del “Octavo contingente de 2016 de esa unidad”.

1.2.2. Manifestó que su hijo, desde temprana edad, presentó problemas de salud, “sufrió constantes episodios febriles y convulsiones”.

1.2.3. Comunicó que antes de ser incorporado al Ejército Nacional en el 2014, “presentó episodios de mutismo, los cuales quedaron registrados en las historias clínicas que reposan en la Clínica Metropolitana de COMFANORTE y en la IPS Unipamplona”.

1.2.4. Señaló que, pese a lo anterior y a la información suministrada por ella a la entidad accionada, el señor B.L. fue incorporado al Ejército Nacional.

1.2.5. Alegó que posteriormente a la incorporación, su hijo presentó “trastornos de agresividad, ideas delirantes, cuadro febriles, entre otros síntomas”. Debido al cuadro clínico y luego de haber recibido tratamiento en varias instituciones médicas, fue remitido a la ciudad de Bogotá el 27 de marzo del 2017.

1.2.6. Informó que fue atendido por Sanidad del Ejército Nacional, específicamente, por el Departamento de Psiquiatría, el cual recomendó “reintegro inmediato a la unidad y retirar toda la atención guiada por los síntomas del paciente”.

1.2.7. Expuso que, de conformidad con el dictamen rendido, su hijo fue reintegrado al Batallón donde fue recluido inicialmente, “a la espera de ser trasladado a Tibú (sic)”.

  1. Sustento de la vulneración

    Argumentó que su hijo presenta deterioro en su estado de salud, circunstancia que había sido advertida al Ejército Nacional, sin que dicha entidad hubiese prestado atención a las verdaderas condiciones de salud del joven.

    Manifestó que, en virtud del dictamen rendido por Psiquiatría, “se le va retirar toda atención médica y como es lógico, se le va a someter en el área a las presiones propias de la formación militar, se va a poner en contacto con armas, lo cual no solo lo pone en riesgo a él por su estado mental, sino a los demás...

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