Sentencia nº 76001-23-31-000-2007-01298-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688175865

Sentencia nº 76001-23-31-000-2007-01298-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2017

Fecha12 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Condena

Síntesis del caso: El 22 de septiembre de 2005, ingresaron, sin autorización, a las instalaciones de la Universidad del Valle, miembros del escuadrón antidisturbios -ESMAD-, con el objetivo de disolver una protesta estudiantil, en el procedimiento se utilizaron armas de fuego y gases lacrimógenos. En este hecho resultó muerto un estudiante al recibir un impacto de bala en la parte posterior del cráneo y se causaron lesiones a un vendedor de libros.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA – Por el factor cuantía

La Sala es competente para conocer del asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2014 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, comoquiera que la pretensión mayor se estimó en la suma de 1.000 SMLMV por concepto de indemnización de perjuicios morales para los familiares de la víctima directa, la cual supera el monto exigido -500 SMLMV-, para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción de reparación directa tuviera vocación de doble instancia ante esta Corporación.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Término. Cómputo / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – No operó. Demanda interpuesta dentro del término legal

En cuanto a la oportunidad para formular la presente acción indemnizatoria, según se indicó, su ejercicio tuvo por origen la muerte del estudiante J.S.A. y las lesiones causadas a G.E.P.A., en hechos ocurridos el 22 de septiembre de 2005, razón por la cual, por haberse interpuesto la demanda el 20 de septiembre de 2007, se impone concluir que se interpuso dentro de los 2 años [término legal].

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 136.8

VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA - Procedencia / VALORACIÓN DE LAS COPIAS SIMPLES – Procedencia

[O]bran en el proceso, de forma trasladada, los cuadernos 4 a 22 que contienen copias de varias piezas de los procesos penal y disciplinario, adelantados con ocasión de la muerte del joven J.S.A. y de las lesiones causadas a G.E.P.A., en los hechos ocurridos el 22 de septiembre de 2005, en la Universidad del Valle (Cali), pruebas que fueron solicitadas por ambas partes, decretadas y debidamente incorporadas al expediente . Adicionalmente, se tendrán en cuenta las copias simples de las providencias dictadas dentro de esos mismos procesos en estricto apego a lo decidido por la Sala Plena del Consejo de Estado.

ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

De conformidad con el material de convicción allegado al proceso, la Sala encuentra plenamente acreditados los daños sufridos por los demandantes, en tanto la muerte del señor J.S.A. y las lesiones causadas a G.E.P.A., en hechos ocurridos el 22 de septiembre de 2005, dentro de las instalaciones de la Universidad del Valle, constituyen afectaciones a distintos bienes jurídicos y derechos protegidos por el ordenamiento. (…) examen detallado de las pruebas allegadas al expediente es posible concluir –y así lo anticipa- que no existe elemento alguno de convicción que permita tener por demostrado que la muerte de la víctima a la que se viene haciendo referencia hubiere obedecido o hubiere sido determinada por razón de su propia y exclusiva culpa y/o por el hecho de un tercero ajeno a la Policía Nacional -ESMAD. En el mismo sentido, a partir de los testimonios vertidos dentro del proceso penal puede concluirse que durante el desarrollo de los disturbios presentados dentro de las instalaciones de la Universidad del Valle, el señor G.E.P. sufrió lesiones personales producidas por miembros del ESMAD de la Policía Nacional, con un elemento propio de la actividad de la Policía, tal y como fue registrado en la historia clínica de urgencias y en el informe técnico de lesiones no fatales realizado por el instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 29 de septiembre de 2005, en los cuales se concluyó que su lesión se produjo por el impacto de un “tarro de gas lacrimógeno”.

CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE REUNIÓN, MANIFESTACIÓN PÚBLICA Y A LA PROTESTA / DEBER DE LAS AUTORIDADES DE BUSCAR MEDIDAS DE EQUILIBRIO ENTRE EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO Y EL ORDEN PÚBLICO

[E]l derecho a la reunión y manifestación pública se encuentra consagrado en el artículo 37 constitucional, que indica que “[t]oda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”. En consecuencia, resulta claro que la Carta Política contiene un marco de protección amplio frente a la posibilidad que tienen las personas de reunirse y manifestarse públicamente, puesto que se entiende que el disenso hace parte del sistema democrático y, por ende, debe ser garantizado su ejercicio pleno. En cuanto a las limitaciones que resultan adecuadas frente a los derechos en cuestión, la Corte Constitucional ha entendido que se encuentran dirigidas a evitar que se concreten amenazas graves e inminentes a los derechos de las demás personas, pero que tales circunstancias deben estar adecuadamente probadas puesto que no es posible establecer una sinonimia entre manifestación pública y turbación del orden público. (…) el solo hecho de hacer parte de una protesta ciudadana no representa la trasgresión al ordenamiento jurídico, puesto que los habitantes tienen derecho a expresar su disenso frente a las medidas que adopten las autoridades estatales. (…) los operativos que realice la Fuerza Pública en aras de mantener el orden público deben tener en cuenta que los agentes del orden se encuentran entrenados y equipados apropiadamente para afrontar este tipo de circunstancias y, por lo tanto, se debe evitar el uso de medidas desproporcionadas e imprudentes, de manera que se garantice –en la medida de lo posible- el ejercicio del derecho de manifestación y protesta pacífica. Así lo explicó la Sección en caso similar al que hoy corresponde decidir, en el cual, un grupo de estudiantes universitarios, en medio de una marcha de protesta, obstruyó el paso vehicular por una vía pública. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar Corte Constitucional, sentencia C-742 de 2012 y Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias de: 28 de enero de 1993, exp. 6933 y de 25 de febrero de 1993, exp. 7826.

DESCONOCIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE PRECAUCIÓN Y PROPORCIONALIDAD – Operativo de la fuerza pública. ESMAD

[E]l actuar de los policiales, pese a estar precedido de un fin legítimo -como era evitar que los estudiantes bloquearan la vía pública, vía que, de conformidad con la prueba atrás transcrita, habían obstruido los manifestantes-, según se colige de las pruebas aportadas, desconoció en el operativo los principios de precaución y proporcionalidad para evitar que se ocasionaran daños a los manifestantes, y se optó por ingresar a la Universidad y proceder a capturarlos de forma violenta, haciendo uso indiscriminado de gases lacrimógenos y objetos contundentes, además de armas de fuego de las que -se comprobó- algunos policiales hicieron uso, circunstancia ésta, -la del uso indebido de armas de fuego por parte de los policiales- que causó la muerte del joven J.S.A.. Considera la Sala que el despliegue de fuerza realizado por el ESMAD de la Policía Nacional fue excesivo, injusto y, por lo mismo, antijurídico, pues, al hacerlo en la forma como se ha visto ocurrió, produjo la muerte violenta de un estudiante y la lesión a otra persona, respecto de los cuales -se insiste- no se probó que hubieran ofrecido peligro alguno para los uniformados, ni se llegó a establecer en el proceso que se hubieran enfrentado a los uniformados de manera tal que se hiciera necesario el uso de la fuerza en los niveles en que se dio.

INEXISTENCIA DE UNA INVESTIGACIÓN PENAL SERIA E IMPARCIAL EN RELACIÓN CON LAS CIRCUNSTANCIAS Y RESPONSABLES DE LA MUERTE DE ESTUDIANTE / USO DE ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL PARA DISOLVER MANIFESTACIÓN DE ESTUDIANTES – Conducta deliberada de miembros del ESMAD / DAÑOS PROVENIENTES DE CONDUCTAS REPROCHABLES DEBEN SER CONOCIDOS, JUZGADOS Y REPARADOS POR LA JURISDICCIÓN ORDINARIA – Muerte de estudiante y lesiones a ciudadano con arma de dotación oficial

En cuanto al proceso penal adelantado por los hechos que dieron origen a la presente acción, la Sala debe apartarse del criterio que dio punto final a esa investigación y lo hace por fuerza de lo que el análisis y valoración de lo que los diferentes medios probatorios allegados a este proceso indican, aunado al criterio reiterado por la jurisprudencia de esta Corporación, según el cual la sentencia penal no genera efectos de cosa juzgada respecto del proceso contencioso administrativo de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. La Sala registra con preocupación que la Justicia Ordinaria hubiera precluído la investigación contra los miembros del ESMAD por el homicidio del joven J.S.A., dado que las circunstancias que antecedieron a su muerte no fueron esclarecidas en lo absoluto, pese a que bien pudieron haber configurado una ejecución sumaria o arbitraria, lo que implicaría una grave violación a los Derechos Humanos, que de no ser investigada y juzgada por el Estado, podrá ser eventualmente objeto de conocimiento de la justicia internacional. En relación con este punto, preocupa profundamente a la Sala el hecho de que, a pesar de que los testimonios de los estudiantes que hicieron especial énfasis en la comisión de la muerte del referido estudiante por parte de miembros del ESMAD, la Fiscalía Primera Delegada Ante el Tribunal Superior de Cali, sin profundizar en el análisis de tales medios probatorios, hubiera decidido precluir la investigación por el delito de homicidio y, posteriormente, el Juzgado Primero Municipal de Cali remitido la investigación a la justicia penal militar (…) la muerte del...

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