Auto nº 52001-23-33-000-2016-00637-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688176873

Auto nº 52001-23-33-000-2016-00637-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Junio de 2017

Fecha29 Junio 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoAuto

ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Improcedente / ACLARACIÓN DE SENTENCIA – No hay duda sobre qué acto de elección recae la medida

La aclaración de providencias es procedente únicamente para esclarecer frases que ofrezcan verdadero motivo de duda contenidas en su parte resolutiva o parte motiva, que constituyan razones de la decisión. Por consiguiente, no se puede pretender, so pretexto de una aclaración reabrir la discusión jurídica en torno al tema que fue decidido en la providencia judicial (…) Se debe señalar que el solicitante tiene clara la decisión adoptada por la Sala de la Sección Quinta del Consejo de Estado en el auto del 15 de junio de 2017, dado que acepta de manera expresa en su solicitud de aclaración entender sobre qué acto de elección recae la medida cautelar. Teniendo en cuenta lo anterior y siendo que la parte resolutiva remite a lo expuesto en la parte motiva, es claro que la suspensión provisional de los efectos del acto demandado recae únicamente sobre la elección del P.V. de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Pasto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTICULO 285

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 52001-23-33-000-2016-00637-01

Actor: R.F.C.S., L.E.E. OLIVA Y JESÚS HÉCTOR ZAMBRANO JURADO

Demandado: N.E.C.L. –PRIMER VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PASTO (NARIÑO)

Asunto: Nulidad electoral – aclaración auto que decretó la suspensión provisional–. Niega solicitud.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración formulada por el Presidente del Concejo Municipal de Pasto respecto del auto de 15 de junio de 2017, por medio del cual esta Sección revocó la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño y, en su lugar, decretó la suspensión provisional del acto demandado.

ANTECEDENTES

Los señores J.H.Z.J., R.F.C.S. y L.E.E.O., presentaron demanda en ejercicio del medio de control contenido en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011[1], en la cual solicitaron la nulidad del acto de elección del señor N.E.C.L. como primer Vicepresidente del Concejo Municipal de Pasto –Nariño– (Acta No. 211 del 11 de noviembre de 2016[2]).

Mediante auto del 15 de diciembre de 2016[3], la Magistrada sustanciadora del Tribunal Administrativo de Nariño admitió la demanda[4] y el 2 de febrero de 2017[5], la Sala de Decisión del Sistema Oral del Tribunal Administrativo de Nariño, negó la medida cautelar de...

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