Auto nº 11001-03-28-000-2016-00081-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688177029

Auto nº 11001-03-28-000-2016-00081-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Julio de 2017

Fecha03 Julio 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoAuto

ASUNTO EN CONOCIMIENTO DE SALA PLENA – Procedencia / ASUNTO EN CONOCIMIENTO DE SALA PLENA – Oportunidad y trámite

Según lo establecido por el artículo 271 del CPACA y tal como ha sido señalado por la Sala Plena de lo contencioso Administrativo de esta Corporación en varias oportunidades, este pleno “podrá asumir el conocimiento de un asunto que se encuentre pendiente de fallo, es decir, que haya superado todas las etapas previas: audiencia inicial, audiencia de pruebas –si hay lugar a ella– y la etapa de alegaciones. Esto, con el propósito de dictar una sentencia de unificación jurisprudencial” (…) Así mismo el proceso puede estar tramitándose en las secciones o subsecciones del Consejo de Estado, o en los tribunales administrativos en segunda o en única instancia (…) La solicitud puede surgir de la propia Sala Contenciosa en pleno, pero también de las secciones, subsecciones o Tribunales en las que se esté dando trámite al proceso. Igualmente, puede pedirlo el Ministerio Público o las partes.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 271

ASUNTO EN CONOCIMIENTO DE SALA PLENA – Improcedente / ASUNTO EN CONOCIMINETO DE SALA PLENA – No se han superado todas las etapas previas

Si bien el procedimiento contencioso electoral se encuentra regulado en el Título VIII de la segunda parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en las “disposiciones especiales para el trámite y decisión de las pretensiones de contenido electoral”, de conformidad con el artículo 296 de esa misma normativa, en los aspectos no regulados se remite al proceso ordinario en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso electoral (…) La solicitud incoada, debe cumplir con los presupuestos indicados entre los que está que el asunto se encuentre pendiente de fallo, es decir, que haya superado todas las etapas previas: audiencia inicial, audiencia de pruebas –si hay lugar a ella– y la etapa de alegaciones, tal como ha sido señalado en varios pronunciamientos anteriores (…) En estos términos, corresponde a la Sección adelantar el trámite del asunto hasta llegar a la etapa procesal pertinente, momento en el cual se someterá a decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo la petición elevada (…) Así las cosas, no se tramita la solicitud en este momento procesal, puesto que no se aviene a los criterios establecidos por el legislador y reiterados por esta Corporación.

CONSEJO DE ESTADO

SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogota D.C., tres (3) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-28-000-2016-00081-00

Actor: W.E.C.O.Y.D.N.G.

Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Asunto: auto que resuelve no tramitar en este momento procesal la solicitud de asumir por importancia jurídica el conocimiento del proceso.

Resuelve el Despacho la solicitud elevada por el C.H.A.R. para que asuma por importancia jurídica el conocimiento del proceso de la referencia donde se tramita la NULIDAD ELECTORAL.

ANTECEDENTES

1.1. DEMANDA Y ADMISIÓN

En ejercicio del medio de control de nulidad electoral la parte actora instauró demanda contra el acto por medio del cual se declaró el resultado del plebiscito “Para la Refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” cuya votación se llevó a cabo el 2 de octubre de 2016. Concomitantemente, solicitó la adopción de medidas cautelares, entre ellas la suspensión provisional del acto acusado.

Mediante auto de 19 de diciembre de 2016[1], La Consejera Ponente admitió la demanda, ordenó las notificaciones de rigor y se abstuvo de...

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