Sentencia nº 17001233100020040016901 (34.715) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 690587805

Sentencia nº 17001233100020040016901 (34.715) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Julio de 2016

Fecha08 Julio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “B”

Consejero Ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Proceso número: 17001233100020040016901 (34.715)

Actor: W.O.B.

Demandado: Entidad Promotora de Salud de Caldas S.A. E.S.P. Caldas S.A. En Liquidación y otras

Acción: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

TEMAS: Competencia del Consejo de Estado frente a asuntos de las Secciones; proceso de liquidación forzosa administrativa de Entidades Prestadoras de Salud vigiladas por la Supersalud.

Sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 12 de julio de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual negó las excepciones propuestas por la parte demandada y las pretensiones de la demanda (fls. 608 a 656, c. ppal, segunda instancia).

SÍNTESIS DEL CASO

A través del ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se pretende la nulidad del artículo 10 de la resolución n.° 01-ACR-03 del 15 de julio de 2003, y de la resolución REC-01 del 15 de octubre de 2003, por medio de las cuales la agente liquidadora de la Entidad Promotora de Salud de C.S.A.E.P.S., En Liquidación, rechazó las reclamaciones n.°s 058 y 0138 presentadas por el señor W.O.B.. Como consecuencia de la nulidad deprecada, la parte actora pretende que se ordene el reconocimiento y clasificación de sus créditos dentro de la liquidación de la referida E.P.S., así como la indemnización de los perjuicios causados.

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

El 13 de febrero de 2004 (fl. 96, c. ppal), el señor W.O.B., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho regulada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda en contra de la Entidad Promotora de Salud de Caldas S.A. E.P.S., En Liquidación; A.B.C., como liquidadora de la referida E.P.S., y la Superintendencia Nacional de Salud (fls. 156 a 215, c. ppal) , con fundamento en los siguientes:

1.1. Hechos

La situación fáctica que se presenta en la demanda (fls. 162 a 175, c. ppal) se resume así:

1.1.1 El 7 de junio y el 3 de julio de 2002, la Entidad Promotora de Salud de C.S.A.E.S.P. y el señor W.O.B. celebraron los contratos de prestación de servicios profesionales de abogado n.°s 2002/777 y 2002/794, respectivamente, con el fin de asesorar, presentar demandas y defender a la E.P.S., en particular en los siguientes procesos judiciales: (i) demanda en contra de la Superintendencia Nacional de Salud; (ii) proceso ejecutivo adelantado por el Hospital de Caldas E.S.E. en contra de la E.P.S. aquí demandada, (iii) y demanda en contra INFICALDAS. Asimismo, en los referidos contratos se pactó que si se revocaban los poderes por parte de la demandada, esta debería pagar el 10% sobre de las pretensiones de cada uno de los procesos en que el actor representara a la E.P.S. demandada.

1.1.2. El 19 de febrero de 2003, por medio de la resolución n.° 000235, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó tomar la posesión de la Entidad Promotora de Salud de C.S.A., con el fin de liquidar el programa de régimen contributivo.

1.1.3. El 26 de marzo de 2003, mediante resolución n.° 00007, el señor J.I.L.U., en su calidad de liquidador de la Entidad Promotora de Salud de Caldas S.A., revocó los poderes de los procesos judiciales en que el actor venía actuando como apoderado de la referida E.P.S. Esa decisión se encuentra ejecutoriada, según constancia del 11 de abril de 2003.

1.1.4. En atención de las obligaciones claras, expresas y exigibles emanadas de los contratos de prestación de servicios profesionales de abogado n.°s 2002/777 y 2002/794 de 2002, el actor presentó ante el agente liquidador de la E.PS. demandada las reclamaciones n.°s 058 y 0138, por un valor de $2.478.066.260, con el fin de obtener el reconocimiento de los créditos dentro del proceso de liquidación respectivo. Para el efecto, el actor liquidó su crédito de conformidad con lo dispuesto en la cláusula tercera de los referidos contratos, cuando quiera que se presentara una revocatoria de poderes.

1.1.5. El 15 de julio de 2003, la señora A.B.M., en su calidad de liquidadora de la Entidad Promotora de Salud de Caldas S.A. E.S.P. En liquidación, al decidir las reclamaciones de créditos presentadas dentro del proceso de liquidación de la referida E.P.S., mediante resolución 01-ACR-03, artículo 10, rechazó las reclamaciones 058 y 0138 del actor.

1.1.6. El 15 de octubre de 2003, mediante resolución REC-01, la referida liquidadora negó el recurso de reposición interpuesto por el aquí actor.

1.1.7. Las razones para rechazar los créditos del actor se concretaron en (i) que el reconocimiento de esos créditos dejaría sin activos a la E.P.S. en liquidación; (ii) la liquidadora dispuso la solución de esos créditos ante la jurisdicción, en tanto no se tratan de obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles; (iii) no se trataban de contratos para la administración de la liquidación, en tanto fueron suscritos antes de la intervención y sólo tuvieron vigencia dentro de esta última, y (iv) los contratos reclamados como créditos fueron terminados por la falta de objeto, debido a la liquidación de la E.P.S. demandada, razón por la cual debe determinarse el valor de los honorarios ante la jurisdicción competente.

1.2. Las pretensiones

Con fundamento en los anteriores hechos, la parte actora deprecó las siguientes pretensiones (fls. 158 a 161, c. ppal):

PRIMERA

Decrétese la NULIDAD DE LOS SIGUIENTES ACTOS ADMINISTRATIVOS expedidos por A.B.C. en su calidad de AGENTE LIQUIDADORA de la “ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE CALDAS S.A.-E.P.S. DE CALDAS EN LIQUIDACIÓN”:

1. Del “ARTÍCULO DÉCIMO” de la RESOLUCIÓN NÚMERO 01-ACR-03 DE JULIO 15 DE 2003 por medio de la cual, al decidirse sobre las RECLAMACIONES DE CRÉDITOS PRESENTADAS OPORTUNAMENTE, se resolvió:

“ARTÍCULO DÉCIMO: RECHAZAR LAS …. RECLAMACIONES OPORTUNAS N.°S 058 y 0138 PRESENTADAS POR EL ABOGADO W.O.B. POR VALOR DE $2.478.066.260.

2. De la RESOLUCIÓN NÚMERO REC-01 DE 15 DE OCTUBRE DE 2003, por la cual se resolvió lo siguiente:

“1. CONFIRMAR la Resolución 001-ACR-03 del 15 de julio de 2003, en su ARTÍCULO DÉCIMO de la parte resolutiva”.

SEGUNDA

O. al RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO del señor W.O.B., restablecimiento que se hará de la siguiente forma:

1. PRETENSIÓN PRINCIPAL NÚMERO UNO (1) DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

SE ORDENA A LA AGENTE LIQUIDADORA de la “ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE CALDAS E.P.S. DE CALDAS EN LIQUIDACIÓN” que dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia proceda a ACEPTAR, LIQUIDAR Y CUANTIFICAR LOS CRÉDITOS, que oportunamente presentó W.O., COMO ACREEDOR, a la entidad citada, y los que corresponden a los “CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES” de ABOGADO celebrados entre la “E.P.S. DE CALDAS S.A.” y el citado contratista y distinguidos con los NÚMEROS 2002/777 de junio 7 de 2002 y N.° 2002/794 de julio 3 de 2002.

2. PRETENSIÓN PRINCIPAL NÚMERO DOS (2) DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SE ORDENA A LA AGENTE LIQUIDADORA de la “ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CALDAS S.A. E.P.S. DE CALDAS EN LIQUIDACIÓN” que DENTRO DEL MISMO ACTO DE ACEPTACIÓN, LIQUIDACIÓN Y CUANTIFICACIÓN de los referidos créditos proceda a CALIFICAR DICHOS CRÉDITOS COMO “LABORALES” Y COMO “GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN”.

3. PRETENSIÓN PRINCIPAL NÚMERO TRES (3) DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

SE ORDENA A LA AGENTE LIQUIDADORA de la “ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE CALDAS S.A. E.P.S. DE CALDAS EN LIQUIDACIÓN” que PROCEDA CANCELAR O PAGAR dichos créditos A W.O.B. de acuerdo a la prelación y preferencia que para su pago posee la categoría de ser ellos “LABORALES” y como “GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN”.

-PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LAS PRETENSIONES 2 y 3 DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En defecto de lo dispuesto en los numerales 2 y 3, que anteceden, y sólo y únicamente en caso de que dicha Corporación decidiere no tomar dichos créditos como laborales ni gastos de administración, solicito, como pretensión subsidiaria a los citados numerales 2 y 3, LA SIGUIENTE:

SE ORDENA A LA AGENTE LIQUIDADORA EL QUE PROCEDA A CALIFICAR DICHOS CRÉDITOS Y SE LE ORDENA QUE PROCEDA A SU CANCELACIÓN O PAGO A PRORRATA DE TODOS LOS DEMÁS CRÉDITOS QUE FUEREN RECONOCIDOS dentro de la liquidación.

4. PRETENSIÓN PRINCIPAL NÚMERO CUATRO (4) DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

SE CONDENA a la “SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD” y a A.B.C., A PAGAR, EN FORMA SOLIDARIA, y en favor de W.O.B., E INMEDIATAMENTE QUEDE EJECUTORIADA LA PRESENTE SENTENCIA, LA TOTALIDAD DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS AL CITADO ACTOR W.O.B., perjuicios estos que ascienden a la SUMA TOTAL DE DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y SEIS MIL CON DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y SEIS MIL CON DOSCIENTOS SETENTA PESOS: $2.478.066.260”, suma de dinero esta que resulta de la siguiente discriminación:

  1. DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS: $2.227.813.632:

    Esta suma es por concepto de los perjuicios causados dentro de la siguiente gestión judicial y adelantada ante la entidad que se indicará:

    TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

    SECCIÓN PRIMERA

    MAGISTRADO PONENTE: MARTA ÁLVAREZ DE CASTILLO

    ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

    DEMANDANTE: ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE CALDAS S.A.

    DEMANDA: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

    RADICACIÓN: N.° 2002-0090, TOMO II, Folio 354

  2. SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS: $67.672.628

    Esta suma es por concepto de los perjuicios causados dentro de la siguiente gestión judicial y adelantada ante la entidad que se indicará:

    PROCESO EJECUTIVO que...

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