Sentencia nº 15001-23-31-000-2012-00206-01(2723-15) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691369205

Sentencia nº 15001-23-31-000-2012-00206-01(2723-15) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Julio de 2016

EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Laboral y Seguridad Social
Fecha14 Julio 2016
Tipo de documentoSentencia

Renuncia-Características que debe contener la renuncia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., 14 de julio de 2016

Expediente: 15001-23-31-000-2012-00206-01(2723-15)

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: J.E.V.R.

Demandado: Fiscalía General de la Nación

Trámite: Decreto 01 de 1984

Asunto: Nulidad del acto administrativo que aceptó la renuncia al cargo de Fiscal Seccional

La Sala decide el recurso de apelación que presenta la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander – Subsección de Descongestión – Despacho 01, mediante la cual se declaró no probada la excepción de caducidad y se negaron las pretensiones de la demanda.

A N T E C E D E N T E S

J.E.V.R. presenta demanda a través de apoderado y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984 para que se acceda a las siguientes

P r e t e n s i o n e s

Se declare la nulidad de la Resolución No 2-1671 de 3 de junio de 2011 expedida por la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación por medio de la cual se aceptó la renuncia irrevocable que presentó el señor J.E.V.R. al cargo de Fiscal Delegado ante los Juzgados del Circuito.

Como consecuencia se reintegre al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría y remuneración y, además, se le paguen los salarios, primas, bonificaciones y demás prestaciones dejados de percibir desde el retiro y hasta cuando el reintegro se haga efectivo. Igualmente pide el reconocimiento de los daños y perjuicios ocasionados con la expedición del acto acusado .

Hechos

Teniendo en cuenta que la sentencia de primera instancia se refirió de manera extensa a los hechos de la demanda, la Sala sintetiza la situación fáctica de la siguiente manera:

El demandante laboró al servicio de la Fiscalía General de la Nación desde el 1º de julio de 1992 hasta el 1º de junio de 2011 y desempeñó los cargos de fiscal delegado ante los jueces penales del circuito de B. y Barrancabermeja y antes había laborado en el cargo de juez de distintas categorías y municipios de Santander: En total prestó sus servicios a la Rama Judicial por más de 26 años.

Informó que el 21 de enero de 2011 solicitó al señor F. General de la Nación que lo designara F.D. de cualquier Tribunal de Distrito del País o en un cargo de la misma categoría, en comisión. La misma petición se repitió el 29 de abril del mismo año. El 13 de mayo de 2011 recibió respuesta con el Oficio CNAC 201170100117851 suscrito por el Profesional Especializado I del Grupo de Carrera de la Fiscalía, en el cual informó que los nombramientos y ascensos se hacen de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política. Finalmente, en relación con la petición de nombramiento, la entidad le dijo que no era posible sin que se cumplieran los requisitos señalados en el concurso de méritos.

Dice el actor, en el hecho 9, que la respuesta de la Fiscalía General de la Nación de fecha el 28 de mayo de 2011, lo llevó a presentar renuncia al cargo la que se aceptó mediante el acto acusado .

Normas violadas y concepto de la violación

Las pretensiones del accionante se fundamentan en los artículos 1, 2, 6, 25, 53, 123, 125 y 209 de la Constitución Política; 36 del Decreto 01 de 1984. El actor considera que el acto administrativo que lo separó del cargo viola el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra, la salud mental, su dignidad humana y su derecho a la estabilidad laboral y, además, es fruto de la desviación de poder, fue expedido con falsa motivación y que la renuncia que presentó fue provocada por acoso laboral .

Oposición a la demanda

La entidad demandada se opuso a las pretensiones y para el efecto formuló las excepciones: (i) producción del acto acusado en cumplimiento del deber legal y constitucional exento de vicio; (ii) ausencia de vicios de nulidad en la expedición del acto administrativo que declaró insubsistente al actor; y, (iii) caducidad de la acción.

Manifestó que la parte demandante tiene que demostrar cada uno de los hechos alegados y que en este caso no se logró probar que el acto demandado hubiese sido expedido con desviación de poder o falsa motivación.

Señaló que la acción se encontraba caducada al considerar que de acuerdo con el artículo 136 del C.C.A., se tiene 4 meses para presentar la demanda y si el acto acusado se expidió el 3 de junio de 2011 había plazo hasta el 4 de octubre del mismo año y como quiera que la presentación se hizo el 28 de octubre de 2011, para esta fecha estaba caducada .

La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Santander – Subsección de Descongestión – Despacho 01 profirió sentencia el 16 de abril de 2015 declarando no probada la excepción de caducidad toda vez que había plazo para presentarla hasta el 2 de noviembre del mismo año y no hasta el 28 de octubre de 2011 como lo dice la demanda, por tanto, está dentro del término .

Observó que el actor tuvo que presentar varios derechos de petición, recursos y acción de tutela para que dentro del concurso de méritos en el que participó para F.D. ante Tribunal de Distrito tuvieran en cuenta la experiencia laboral como Juez Penal desde el 31 de diciembre de 1974 hasta el 30 de junio de 1992 y que mediante el Acuerdo 004 de 22 de diciembre de 2010, se hizo el reajuste del puntaje, el cual se aumentó en 69 puntos quedando en el puesto 163 cuando en principio estaba en el puesto 673.

Dijo que tales circunstancias seguramente afectaron su estado de ánimo y generaron sentimientos de impotencia ante las dificultades para que le dieran el puntaje que considera merecía en el concurso y aumentar las probabilidades de ser Fiscal de Tribunal, pero que ello no puede considerarse como la causa eficiente que provocó la presentación de la renuncia el 28 de mayo de 2011, pues el motivo para hacerlo fue el que plasmó en la solicitud, esto es, disfrutar la pensión que fue reconocida mediante la Resolución...

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