Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00976-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692122857

Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00976-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Agosto de 2017

Fecha03 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS / DESVINCULACIÓN DE EMPLEADO NOMBRADO EN PROVISIONALIDAD POR IMPLEMENTACIÓN DE CARGOS DE CARRERA / NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD - Estabilidad laboral relativa / PROVISIÓN DE EMPLEO A TRAVÉS DEL CONCURSO DE MÉRITOS - Derechos de carrera administrativa / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Prepensionada

[S]e observa que una vez el cargo sea provisto, en virtud del resultado del concurso de méritos, y al no existir lugar a la reubicación, ni poder mantener la vinculación, pues no hay más plazas, la funcionaria en provisionalidad será desplazada del cargo una vez éste sea ocupado por quien ganó el concurso de méritos, que tendrá un derecho preferente respecto de la persona que no participó en el mismo o no quedó en el registro de elegibilidad (…) se evidencia que la decisión que adopte la autoridad judicial accionada de desvincular a la actora del cargo que desempeña en provisionalidad, obedecerá a la implementación de los cargos de carrera que fueron llevados a concurso, por lo que no podrá reprocharse ese proceder, toda vez que priman los derechos de las personas que demostraron durante el concurso de méritos tener las cualidades y aptitudes necesarias para desempeñar un cargo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

NOTA DE RELATORÍA: La sentencia estudia el tema de la estabilidad laboral relativa de los nombramientos en provisionalidad y el mejor derecho que tienen las personas que ganaron un concurso de méritos, al respecto ver la sentencia SU-446 de 2011, de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: R.A. OÑATE

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00976-01(AC)

Actor: A.C.G.R.

Demandado: JUZGADO DIECISÉIS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Y OTRO

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá contra el fallo del 15 de junio de 2017, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la salud, a la seguridad social, a la vida digna, a la igualdad y la protección especial de la estabilidad laboral reforzada en su condición de pre pensionada de la señora A.C.G.R..

ANTECEDENTES
  1. Solicitud de amparo

    Mediante escrito radicado el 30 de mayo de 2017[1], la señora A.C.G.R., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura y el Juzgado 16 Administrativo del Circuito de Bogotá, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales “a la estabilidad laboral reforzada, a la salud, a la seguridad social, al trabajo en condiciones dignas, a la vida, al mínimo vital, a la familia y a la igualdad”.

    Las citadas garantías las consideró vulneradas con ocasión del Acuerdo No. CSJBTA17-514 del 29 de marzo de 2017 “por medio del cual se formulan las listas de elegibles para los cargos de citador de Juzgado de Circuito y/o equivalentes Grado 3, Escribientes de Juzgado de Circuito y/o equivalentes Grado Nominado, Escribiente de Tribunal y/o Equivalentes Grado Nominado, Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, Secretario de Juzgado de Circuito Grado Nominado, Secretario de Juzgado Municipal y/o Equivalentes Grado Nominado.”, debido a que desempeña el cargo de secretaría en provisionalidad en el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá desde el 7 de septiembre de 2009.

    A título de amparo constitucional, la accionante solicitó lo siguiente:

    “1. Mediante sentencia ejecutoriada se disponga la protección de mis derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, como PREPENSIONADA, a la salud, a la seguridad social, al trabajo en condiciones dignas, a la vida, al mínimo vital, a la familia y a la igualdad porque están siendo amenazados por las Entidades Accionadas, al haber ofertado el cargo que actualmente ocupo en provisionalidad, sin prever que al momento de conformarse las listas de elegibles con ocasión del concurso de méritos (convocado desde el año 2013) yo ya reunía las requisitos de PREPENSIONADA y al ser retirada del cargo se me causaría un perjuicio irremediable.

  2. Se ordene a las Entidades Accionadas, se INAPLIQUEN las listas de elegibles para el cargo de Secretario del Juzgado 16 Administrativo de Oralidad de Bogotá, toda vez que a la fecha cuento con una protección constitucional especial por estar a punto de obtener mi pensión de jubilación, es decir, que REÚNO LOS REQUISITOS DE PREPENSIONADA y por tal razón solicito protección a mis derechos fundamentales arriba referidos.

  3. Se ordene a las Entidades encargadas del proceso de selección, nombramiento y posesión, se mantenga mi nombramiento en el cargo de Secretaria que ostento en provisionalidad desde el 7 de septiembre de 2009 y se me declare en ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA por tener hoy la calidad de PREPENSIONADA.

  4. Que de continuarse con el proceso de nombramiento y posesión al tercer interesado y vinculado a esta acción (Señor M.C.A.) se tenga en cuenta mi especial condición de PREPENSIONADO y se disponga su nombramiento en el otro Juzgado por el cual él optó en el trámite del concurso (Juzgado 38 Administrativo de Oralidad de Bogotá) o en otro despacho Judicial, teniendo en cuenta que son más los cargos vacantes existentes, que los aspirantes los mismos.

  5. Como consecuencia, se me permita continuar laborando en el cargo que he venido desempeñando en el Juzgado 16 Administrativo Oral de Bogotá por más de 7 años, o se me nombre en uno de igual categoría para conservar mi estabilidad laboral mientras adquiero mi tan anhelada pensión de jubilación ingreso a la nómina de pensionados.”[2]

    Como sustento de la petición de amparo, indicó que reúne los requisitos de persona en condición de pre pensionada, en razón a que le faltan menos de tres años para acceder a la pensión, tiene las semanas suficientes de cotización y no dispone de otro medio de defensa judicial.

    Igualmente indicó que cuenta con la protección constitucional a la que se ha referido la Corte Constitucional en la sentencia T-357 de 2016.

  6. Hechos probados y/o admitidos

    La Sala encuentra acreditados los siguientes hechos relevantes a efectos de la decisión que se ha de adoptar:

    • La actora nació el 24 de mayo de 1963, por lo que cuenta con 54 años de edad.

    • Se vinculó laboralmente a la Rama Judicial desde septiembre de 1982. Al momento de presentación de la demanda de tutela de la referencia, se desempeñaba como secretaria en provisionalidad en el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, cargo que ostenta desde septiembre de 2009.

    • El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá expidió el Acuerdo No. CSJBTA17-514 del 29 de marzo de 2017 “por medio del cual se formulan las listas de elegibles para los cargos de citador de Juzgado de Circuito y/o equivalentes Grado 3, Escribientes de Juzgado de Circuito y/o equivalentes Grado Nominado, Escribiente de Tribunal y/o Equivalentes Grado Nominado, Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, Secretario de Juzgado de Circuito Grado Nominado, Secretario de Juzgado Municipal y/o Equivalentes Grado Nominado.”, lista en la cual quedó el señor M.C.A. para el cargo de Secretario del Circuito del Juzgado 16 Administrativo de Bogotá.

  7. Actuaciones procesales relevantes

    3.1. Admisión de la demanda

    Mediante auto del 31 de mayo de 2017[3], el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección “A” admitió la demanda de tutela y ordenó la notificación al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura – Juzgado 16 Administrativo...

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