Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01625-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692123045

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01625-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Julio de 2017

Fecha27 Julio 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA / PRINCIPIO FRAUS OMNIA CORRUMPIT - Ausencia de prueba

Lo primero que advierte la Sala es que en el asunto sub examine, la Dirección de Rentas Departamentales de Antioquia alega que la acción de tutela de la referencia resulta procedente, de manera excepcional, debido a que las decisiones adoptadas en la acción de tutela radicada con el número 2017-00124-01 fueron producto de una situación de fraude. Al respecto, la Sección Quinta manifiesta que, de las pruebas aportadas al proceso y de los hechos expuestos en esta acción de tutela, no hay elemento alguno que lleve a la conclusión que, en el proceso cursado por el Juzgado 28 Administrativo del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia se haya incurrido en una conducta fraudulenta por parte de las referidas autoridades judiciales, circunstancia que le correspondía demostrar a la parte actora en grado de plenitud probatoria. En efecto, los argumentos presentados por la parte actora hacen referencia a la conducta desplegada por la señora [P.A.E.V.] en el proceso de cobro coactivo, por lo que afirma que aquella tenía la intención de evadir el pago de los impuestos de su vehículo automotor, que adeudaba desde el año 2009. Así las cosas, lejos de señalar una conducta dolosa por parte del juez, la argumentación hace referencia al actuar de la señora [P.A.E.V.] en el proceso de cobro coactivo, frente a lo cual la Sala considera necesario aclarar que, las autoridades judiciales aquí accionadas, decidieron amparar su derecho fundamental al debido proceso, de manera transitoria, con el fin de permitirle el acceso a la administración de justicia a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ámbito judicial en el cual la entidad pública accionante puede ejercer el derecho de defensa y presentar las pruebas que pretenda hacer valer. En efecto, en el caso en concreto se advierte que la parte actora no comparte el análisis realizado por las autoridades judiciales accionadas, mas no aporta prueba clara y suficiente de la existencia de una situación fraudulenta para que proceda el principio fraus omnia corrumpit.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86

NOTA DE RELATORÍA: La sentencia aborda la Unificación de jurisprudencia sentada por la Corte Constitucional en relación con la procedibilidad excepcional de la acción de tutela contra sentencias de tutela y contra las actuaciones de los jueces de tutela, al respecto, consultar la sentencia SU-627 de 2015, M.P.M.G.C..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01625-00(AC)

Actor: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - DIRECCIÓN DE RENTAS DEPARTAMENTALES

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la petición de amparo elevada por el Departamento de Antioquia – Dirección de Rentas Departamentales.

ANTECEDENTES
  1. Solicitud de amparo

    Con escrito radicado el 23 de junio de 2017[1], en la Secretaría General de esta Corporación, el Director de Rentas Departamentales de Antioquia presentó acción de tutela contra el Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de obtener la protección del derecho fundamental de la entidad al debido proceso.

    Consideró vulneradas tales garantías con ocasión de las providencias del 23 de marzo y 8 de mayo de 2017, proferidas por las autoridades judiciales accionadas que ampararon los derechos fundamentales de la señora P.A.E.V., en la acción de tutela por ella interpuesta contra el Departamento de Antioquia – Dirección de Rentas radicada con el número 05001-33-33-028-2017-00124-01-

    A título de amparo constitucional, el accionante solicitó lo siguiente:

    “S., respetuosamente, que como consecuencia de lo anterior, se tutele el derecho fundamental al debido proceso a favor del Departamento de Antioquia y se dejen sin valor ni efecto las sentencias No. 091 del 23 de mayo y No. S02 – 105 AP del 8 de mayo ambas del año en curso proferidas por el Juez 28 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, respectivamente dentro de la causa con radicado número 05001 33 33 028 2017 00124 01, objeto del presente control de constitucionalidad, para que se profiera la que en derecho corresponda, es decir, ordenar la improcedencia de la acción de tutela instaurada por la señora P.A.E.V. por revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previos en el ordenamiento jurídico, a fin de pretender entorpecer el procedimiento de cobro coactivo el cual goza de protección constitucional.”[2]

    Como sustento de la petición de amparo, indicó que la autoridad judicial accionada desconoció el precedente fijado por la Corte Constitucional en relación con la configuración del perjuicio irremediable. En ese sentido, indicó que para que se ordene un amparo transitorio vía acción de tutela, se deben reunir varios requisitos como son, la inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad de la tutela.

    No obstante lo anterior, a su juicio, en el caso objeto de estudio dichos requisitos no se presentaron.

    Por otro lado, alegó que en el Tribunal Administrativo de Antioquia incurrió en un defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece de apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

    Lo anterior por cuanto, valoró indebidamente los actos administrativos allegados al proceso, de los cuales se colige que todas las peticiones elevadas por la contribuyente ante la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Antioquia se basaron en una sola causal “el hurto del vehículo” a lo cual, indicó que dio respuesta en reiteradas ocasiones manifestándole a la propietaria del vehículo de placas FCP 173 que dicha situación no constituía una causal eximente de responsabilidad tributaria, así como tampoco de prescripción.

    Así las cosas, alegó que no compartía la decisión de la autoridad judicial accionada al concluir que “el Departamento de Antioquia en el trámite administrativo adelantado al parecer no consideró los documentos y pruebas.”[3]

    Adicionalmente, la actora expresó que el Tribunal Administrativo de Antioquia desconoció el precedente de la Corte Constitucional, según el cual la tutela es improcedente cuando se utiliza para revivir etapas procesales en donde se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, expuesto en la sentencia...

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