Sentencia nº 08001-23-33-000-2017-00419-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692123125

Sentencia nº 08001-23-33-000-2017-00419-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Julio de 2017

Fecha19 Julio 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA - La providencia cuestionada no vulnera el derecho al debido proceso / OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA - Ausencia de prueba siquiera sumaria de que la Registraduría Especial del Distrito de Barranquilla se hubiere negado a inscribirlo

Revisadas las pruebas que se anexaron al expediente, se advierte la presencia de la fotocopia del pasaporte venezolano del accionante, de su cédula que la identifica como Venezolano, de su acta de nacimiento y de la cédula de ciudadanía colombiana de quien afirma es su padre, señor [J.E.H.A.], sin embargo, no acreditó que ante la Registraduría Especial del Distrito de Barranquilla presentó una petición con el fin de que se le inscribiera como nacional colombiano y que a ésta le adjuntó los documentos que allegó con la solicitud de amparo constitucional o que solicitó la recepción de los dos testimonios exigidos en la ley como supletorios del apostillaje. Además de lo anterior tampoco existe prueba, siquiera sumaria, de la cual se pueda advertir que la autoridad administrativa accionada se negó a realizar la inscripción. Entiende esta S. lo que reclama el accionante, pero la ausencia de prueba no permite advertir que la Registraduría Especial del Distrito de Barranquilla vulneró sus derechos fundamentales pues, se reitera, no existe un solo medio probatorio del cual inferir que sí se presentó una petición y que la misma se negó sin justificación. V. como, incluso el accionante, quien es el directamente interesado en que se defina su situación jurídica, no asistió al interrogatorio que fijó el Tribunal Administrativo del Atlántico, cuyo fin no era otro que resolver las dudas relacionadas con su origen colombiano. Para la Sección, si bien la acción de tutela está exenta de formalidades, no es menos cierto que quien pretenda el amparo de sus derechos debe acreditar su transgresión o amenaza, porque de lo contrario no es posible atribuir responsabilidades bajo supuestos ausentes de prueba, como sucede en el presente asunto. Con sustento en los argumentos expuestos en precedencia, la Sección Quinta del Consejo de Estado revocará la sentencia de primera instancia, no sin antes insistir en que el [actor] está en el derecho de pedir la inscripción de su nacimiento en el registro civil colombiano, solicitud que deberá estudiarse con sujeción a las normas que regulan la materia, en especial aquella que permite transitoriamente a los nacidos en Venezuela obtener la nacionalidad colombiana solo con dos testimonios sin necesidad de apostillaje.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 96 NUMERAL 1 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1260 DE 1970 - ARTÌCULO 5 / DECRETO 1260 DE 1970 - ARTÍCULO 44 NUMERAL 2 / / DECRETO 1260 DE 1970 - ARTÍCULO 45 / / DECRETO 1260 DE 1970 - ARTÍCULO 50 / DECRETO 356 DE 2017 - ARTÍCULO 2.2.6.12.3.1 / CIRCULAR 064 DE 2017 - NUMERAL 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001-23-33-000-2017-00419-01(AC)

Actor: J.E.E.R.

Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Procede la S. a pronunciarse sobre la impugnación que presentó la Registraduría Nacional del Estado Civil, contra la sentencia del 27 de abril de 2017, dictada por la S. de Decisión “B” del Tribunal Administrativo del Atlántico, en la cual se dispuso:

“PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental al Debido Proceso Administrativo del señor J.E.E.R., vulnerado por la Registraduría Nacional del Estado Civil - Registraduría Especial de Barranquilla, acorde con lo anotado en precedencia.

SEGUNDO: Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil - Registraduría Especial de Barranquilla, si aún no lo ha hecho, que reemplace el apostillaje de los documentos relativos a la inscripción del nacimiento de J.E.E.R., por dos (2) testimonios, los cuales deberá aportar el accionante, a fin de que sean valorados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad que determinará si los mismos cumplen con los requisitos establecidos en los decretos 1260 de 1970, 999 de 1998 y 2188 de 2001”.

ANTECEDENTES
  1. Petición de amparo constitucional

El señor J.E.E.R., coadyuvado por la Personería Distrital de Barranquilla[1], en nombre propio instauró acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la nacionalidad, a la personalidad jurídica, a la dignidad humana y a la salud.

Consideró vulnerados estos derechos porque la Registraduría Especial de Barranquilla se negó a “(…) inscribir en el Registro Civil de Nacimiento la partida o acta de nacimiento venezolana por no estar apostillada”.

A título de amparo constitucional, reclamó lo siguiente:

“Tutelar los derechos fundamentales a la NACIONALIDAD, PERSONALIDAD JURÍDICA, DIGNIDAD HUMANA Y SALUD, ya que la REGISTRADURÍA ESPECIAL DE BARRANQUILLA no tiene en cuenta los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional en la sentencia C-212 del 2013, donde ordena suplir la falta del apostillamiento con las declaraciones juramentadas de dos testigos, artículo 50 del decreto ley 1260 de 1970 y su Decreto Reglamentario 2188 de 2001”.

La solicitud carece de sustentó de vulneración y está apoyada en los siguientes

2. Hechos

Aseguró que él nació en Venezuela y es hijo de padre colombiano[2], motivo por el cual solicitó a la Registraduría Especial de Barranquilla que inscribiera su nacimiento en el registro civil.

Sostuvo que la entidad negó el registro porque su acta de nacimiento venezolana no se encontraba apostillada.

Aseguró que su documento no cumple con el requisito que se le exige porque la política del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela es no apostillar.

Manifestó que carece de un medio efectivo para obligar a las autoridades venezolanas a que apostillen su acta de nacimiento y, por ello, el único mecanismo de protección de sus derechos fundamentales es la tutela.

  1. Trámite de la solicitud de amparo

    La solicitud de tutela se presentó el 5 de abril de 2017[3] ante el Tribunal Administrativo del Atlántico.

    En providencia del 6 de abril de 2017[4] el ponente de la S. de Decisión “B” de la citada Corporación admitió la tutela y ordenó notificar la decisión al Registrador Nacional del Estado Civil y al Registrador Especial del Distrito de Barranquilla, a quienes les concedió el término de dos (2) días para ejercer el derecho a la defensa y aportar las pruebas que consideran pertinentes.

  2. Argumentos de defensa

    Vencido el término concedido la Registraduría Especial de Barranquilla, guardó silencio; por su parte la Registraduría Nacional del Estado Civil, por intermedio del J. de la Oficina Asesora Jurídica, solicitó declarar la improcedencia de la acción.

    Manifestó que la función de registro civil es competencia del director nacional de registro civil.

    Indicó que conforme al artículo 96 de la Constitución son nacionales, por nacimiento, los hijos de padre o madre colombianos.

    Aseguró que no obstante lo anterior, el actor para inscribirse como nacional colombiano debe cumplir con las exigencias establecidas en la Resolución 4300 del 24 de julio de 2012 del Ministerio de Relaciones Exteriores, esto es, aportar el acta de nacimiento debidamente apostillada.

    Sostuvo que una vez el actor cuente con la documentación, debe cumplir con el procedimiento establecido en los decretos 1260 de 1970 artículos 45 y 50; 2188 de 2001 artículo 1 y 0019 de 2012 artículo 31.

    Comunicó que a través del Decreto 356 del 3 de marzo de 2017, se reiteraron los requisitos para la inscripción extemporánea de nacimientos en el registro civil, lo anterior, por cuanto se advirtió que cuando se flexibilizó la aplicación de la norma de apostillaje a principios de 2017, los extranjeros aprovecharon para obtener la nacionalidad colombiana de manera fraudulenta sin tener origen colombiano.

  3. La sentencia de primera instancia

    En decisión del 27 de abril de 2017 la S. de Decisión “B” del Tribunal Administrativo del Atlántico accedió al amparo solicitado.

    Adujo que la nacionalidad es un derecho fundamental que en Colombia se acogió mediante la Ley 16 de 1972 y se consagró en el artículo 96 de la actual Constitución Política.

    Manifestó que mediante la Ley 43 de 1993 se establecieron las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana, la cual se materializa mediante la anotación de la información de las personas en el registro civil.

    Destacó que de conformidad con el artículo 38 de la Ley 962 de 2005 son pruebas de la nacionalidad la...

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