Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01114-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692123157

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01114-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Julio de 2017

EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha19 Julio 2017
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / ADECUADA APLICACIÓN NORMATIVA / INCUMPLIMIENTO DE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA CONTROVERTIR ASUNTOS DE NATURALEZA ADUANERA - Conciliación extrajudicial / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Se encuentra que el Tribunal en la providencia cuestionada precisó que el tema objeto de discusión en el trámite ordinario se enmarcaba en determinar si la obligación de destruir la mercancía que es reemplazada por garantía requería o no de la presencia y participación de un funcionario de la DIAN, asunto que no era de naturaleza tributaria, razón por la que era susceptible de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación, y como la parte actora no acreditó el agotamiento de este requisito previo a la presentación de la demanda, hubo lugar al rechazo de la demanda que fue confirmado en segunda instancia (…) se evidencia que la autoridad judicial accionada explicó que como el asunto objeto de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no era tributario, pues no tenía que ver con contribuciones fiscales o parafiscales, bases gravables, tarifas, impuestos, etc., sino que era de naturaleza aduanera requería de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, razón por la que le era dable a los jueces de instancia exigir su cumplimiento como en efecto lo hicieron, por tanto, no se encuentra configurado el defecto sustantivo alegado y por ende, no se advierte vulneración a los derechos fundamentales invocados por la parte actora.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 161 / DECRETO 1716 DE 2009 - ARTÍCULO 2

NOTA DE RELATORÍA: La sentencia estudia los requisitos generales de procedencia y las causales específicas de procedibilidad para controvertir una providencia judicial, cuando la misma vulnera derechos fundamentales, en especial el defecto sustantivo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01114-00(AC)

Actor: AVÍCOLA COLOMBIANA SA - AVICOL

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B Y OTRO

OBJETO DE LA DECISION

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por la empresa Avícola Colombiana S.A. - AVICOLA, contra la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

Mediante escrito radicado el 2 de mayo de 2017[1], en la Secretaría General de esta Corporación, la empresa Avícola Colombiana S.A. - AVICOL, a través de apoderado judicial[2], instauró acción de tutela en contra de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y de defensa.

Las citadas garantías las consideró vulneradas con ocasión de las providencias del 23 de enero de 2017, por la cual el Juzgado Segundo Administrativo del circuito de Bogotá rechazó la demanda, y del 6 de abril de 2017, de la Subsección B, de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que confirmó la decisión del juez a quo dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la actora contra la DIAN y la Compañía Mundial de Seguros S.A., con radicado número 11001-33-34-002-2016-00271-01.

A título de amparo constitucional, solicitó que se le tutelaran los derechos fundamentales invocados, así como:

“…2. Revocar la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante auto del seis (6) de abril de 2017.

  1. Revocar la decisión proferida por el Juez Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá mediante auto del veintitrés (23) de enero de 2017, y en su lugar ordenar que se admita la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho propuesta por la sociedad Avícola Colombiana S.A. AVICOL contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN”[3].

    Como fundamento de la solicitud, indicó que la autoridad judicial accionada incurrió en defecto sustantivo, en cuanto el tribunal actuó por fuera del procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1716 de mayo de 2009, “…al exigir el cumplimiento de requisitos que no son aplicables al caso concreto. Se reitera que cuando se trata de estudiar las condiciones fácticas y jurídicas de un caso, al operador jurídico no le es dable apartarse de las disposiciones consagradas en la Constitución o en la Ley, desconociendo además, las circunstancias especiales de cada caso”, por lo que, concluyó que “…no le era dable ni al J. ni al Tribunal exigir el cumplimiento de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad pues el asunto refiere a una materia que no es conciliable al tratarse de un asunto tributario tal como quedó visto”.

    Precisó que con fundamento en lo anterior, AVICOL no agotó la conciliación como requisito de procedibilidad, por cuanto la norma claramente advertía que cuando se tratara del incumplimiento en el pago de tributos no se debía agotar tal requisito, hecho que fue reconocido por la DIAN, al indicar que “se procederá a declarar el incumplimiento a la modalidad autorizada y la consecuente efectividad de la garantía en cuantía de setenta y siete millones cuatrocientos treinta y siete mil pesos M/CTE ($77.437.000) que corresponde al 100% de los tributos que causaría la mercancía”.

  2. Hechos probados y/o admitidos

    La Sala advierte como relevantes los siguientes hechos probados, ello de conformidad con los documentos aportados al expediente:

    • La sociedad AVICOL solicitó el 23 de enero de 2015, a la División de Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Bogotá, autorización para la importación, en cumplimiento de garantía, de la mercancía amparada en la factura número PF14/0007992 sin previa exportación de bienes averiados, de conformidad con el inciso tercero del artículo 141 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 93 de la Resolución 4240 de 2000, solicitud que fue autorizada y le informó a la parte actora que “el interesado debía exportar o acreditar la destrucción de la mercancía objeto de la sustitución dentro de los seis (6) meses siguientes a la autorización de levante de la mercancía importada”.

    • Con fundamento en lo anterior, AVICOL destruyó la mercancía el 15 de julio de 2015, dejando constancia audiovisual la cual fue remitida a la entidad junto con la certificación del proceso realizado.

    • El 14 de diciembre de 2015, la DIAN le notificó a la accionante la Resolución 03-241-201-670-12-3065 del 1º de diciembre de la misma anualidad por la cual se declaró el incumplimiento de la obligación de exportación o destrucción de la mercancía y ordenó la efectividad proporcional de la póliza global o cumplimiento.

    • Contra la decisión antes mencionada la sociedad actora interpuso reposición que fue desatado con acto administrativo número 03241-201-656-1-0115 del 28 de enero de 2016 que confirmó en todas sus partes la resolución recurrida, que a su vez fue confirmada el 22 de febrero de 2016 con la resolución 03-236-408-607-0142.

    • El 24 de julio de 2016, la sociedad actora ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección de Impuestos y...

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