Sentencia nº 50001-23-31-000-2002-00337-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692123193

Sentencia nº 50001-23-31-000-2002-00337-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Julio de 2017

Fecha14 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

REPARACIÓN DIRECTA - Niega. Responsabilidad de las entidades encargadas de la inspección y vigilancia de las cooperativas / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Presupuestos / DAÑO ANTIJURÍDICO - Responsabilidad de las entidades encargadas de la inspección y vigilancia de las cooperativas

No se demostró que las demandadas hubieran incumplido alguna de sus obligaciones, por cuanto, fue evidente que como consecuencia de la vigilan0cia efectuada por parte de las entidades encargadas de hacerlo, se pudo establecer la grave situación financiera en la que se encontraba CAJACOOP en el año 1997 y que persistió hasta el 2002 cuando se ordenó su disolución y liquidación, ejerciendo así las funciones que les han sido conferidas por la Ley para este tipo de casos. Por lo tanto, la toma de posesión, disolución y liquidación de la cooperativa por parte de las entidades que ejercieron su vigilancia y control, no pueden calificarse a priori como inoportuna, ni implicó el desconocimiento de sus funciones; así como tampoco significa que contribuyó en el problema financiero de la entidad intervenida, por cuanto fueron las actuaciones de quienes administraron la cooperativa hasta el año 1997 lo que la puso en una situación irreversible. (…) del acervo probatorio obrante en el plenario, se evidencia que en los folletos por medio de los cuales se puso en conocimiento el programa a implementar, se dejó completamente claro que al momento en que la entidad entrara en liquidación este se entendería por no pactado, circunstancia que fue aceptada (…) al suscribir el referido acuerdo. Motivo por el cual, no puede venir a alegar el accionante que lo obligaron o constriñeron a suscribir el acuerdo de capitalización, por cuanto este se hizo voluntariamente y sin ningún tipo de presión por parte de quienes se encontraban administrando la Cooperativa. Ahora bien, en el evento en que dicha presión hubiese existido, esta no fue probada en el plenario.

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero J.E.R.N.. A la fecha, esta Relatoría no cuenta con el medio físico ni magnético de la citada aclaración.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 50001-23-31-000-2002-00337-02(36281)

Actor: D.M.M. Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA – DANSOCIAL Y OTROS

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido. Descriptor: Se revoca la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y en su lugar se niegan las pretensiones. / Restrictor: Presupuestos para la configuración de la responsabilidad extracontractual del Estado – Daño antijurídico – Responsabilidad de las entidades encargadas de la inspección y vigilancia de las cooperativas.

Decide la Subsección C el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 21 de octubre de 2008[1], que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda:

“Primero: Declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA – SUPERSOLIDARIA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA – DANSOCIAL – y a la CAJA POPULAR COOPERATIVA EN LIQUIDACIÓN de los perjuicios causados a D.M.M., M.R. PEÑA Y ADOLFO VACA CEDIEL.

Segundo

Como consecuencia de lo anterior CONDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA – SUPERSOLIDARIA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA – DANSOCIAL – y a la CAJA POPULAR COOPERATIVA EN LIQUIDACIÓN a pagar a las personas abajo mencionadas o quien sus derechos represente, las siguientes sumas de dinero:

  1. A M.R. PEÑA y D.M.M. el valor de $312.331.618.

  2. A D.M.M. el valor de $28.052.527.

  3. A D.M.M. y/o ADOLFO VACA CEDIEL el valor de $40.229.360.

Tercero

Negar las pretensiones de la demanda frente al FONDO DE GARANTÍAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS FOGACOOP y las demás pretensiones.

Cuarto

D. (sic) cumplimiento a los artículos 176 y 177 del C.C.A.

ANTECEDENTES
  1. La demanda y pretensiones

    En escrito radicado el 1 de octubre de 2002, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del C.C.A. a través de apoderado, los señores D.M.M., A.V.C. y M.R.P., presentaron demanda para que se realizaran las siguientes declaraciones y condenas[2]:

    “PRIMERA: Que se declare administrativamente responsable a la Nación – Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria – Caja Popular Cooperativa – Superintendencia de la Economía Solidaria y Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas “Fogacoop”, por los daños materiales correspondiente a la pérdida inminente de los dineros que tenía depositados en la CAJA POPULAR COOPERATIVA en cuentas de ahorro, el señor D.M.M., M.R.P. y A.V.C., y que mediante acciones temerarias le obligaron a convertir en APORTES mediante un supuesto acuerdo de capitalización, bajo la amenaza de no recibir absolutamente ningún centavo si no aceptaba dicha propuesta; los cuales correspondieron a los certificados de aportes que relaciono así:

  2. Certificado No. 04642 de Julio 10 de 1998, expedido a nombre de M.R.P. y/o D.M.M., por valor de $323.707.901.77, que correspondía a la cuenta de ahorro No. 3046-40602-5.

  3. Certificado No. 04612 de julio 8 de 1998, expedido a nombre de D.M.M., por valor de $29.074.304.21, que correspondía a la cuenta de ahorros No. 3046-40107-5.

  4. Certificado No.04649 de julio 13 de 1998, expedido a nombre de A.V. y/oD.M.M., por valor de $41.694.662.86, que correspondía a la cuenta de ahorros No.3046-40276-8.

SEGUNDA

Que se condene a las entidades demandadas NACION – DANSOCIAL – SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA – CAJA POPULAR COOPERATIVA Y FOGACOOP a cancelar al señor D.M.M. o a quien sus intereses represente, las siguientes sumas de dinero:

  1. La suma de TRESCIENTOS VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS UN PESOS CON 77/100 mcte ($323.707.901.77), correspondiente al certificado de aporte No. 04642 de julio 10/98. Expedido a nombre de M.R.P. y/o D.M.M..

  2. La suma de VEINTINUEVE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS CON 21/100 mcte ($29.074.304.21), correspondiente al certificado de aportes No. 04612 de julio 8 de 1998.

  3. La suma de CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON 86/100 Mcte ($41.694.772.86), correspondiente al certificado de aportes No. 04649 de julio 13 de 1998. Expedido a nombre de A.V. y/oD.M.M..

TERCERA

Que la (sic) anteriores cantidades liquidas de dinero se paguen reajustadas en si poder de compra, en la forma prevista en el artículo 178 del C.C.A. tomando como base la variación del índice nacional de precios al consumidor, nivel de ingresos medios, según certificación del DANE, o la entidad designada para ello, desde la fecha de expedición de los títulos de aportes hasta la fecha en que se realice el pago.

CUARTA

Que las cantidades de dinero anteriores, se paguen junto con los intereses moratorios, según lo previsto en el código de comercio y teniendo en cuenta la tasa que cobran los bancos para créditos ordinarios de libre asignación tomando como base la certificación expedida por la superintendencia bancaria, y desde la fecha en que se le expidieron al señor D.M.M. los certificados de aportes, hasta que se le efectué el pago respectivo.

QUINTA

Condenar en costas a las entidades demandadas, incluyendo en ellas las agencias en derecho, conforme con la tarifa de honorarios profesionales de la Corporación Colegio Nacional de Abogados, que se encuentra aprobada legalmente, aplicando las que se refieren a los asuntos que se llevan a cuota L..

SEXTA

Que se ordene cumplir la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

2. Hechos

Como fundamento de las pretensiones, los demandantes expusieron los hechos que la Sala sintetiza así:

El señor D.M.M., ganadero y agricultor llanero, decidió depositar desde el 7 de febrero de 1994, unas sumas de dinero en unas cuentas de ahorro en la Caja Popular Cooperativa (autorizada por Dancoop), designando como beneficiarios a los señores M.R.P. y A.V..

Las sumas depositadas con saldo a diciembre 13 de 1999, según certificación expedida por el Gerente de la Caja Popular Cooperativa de Villavicencio, eran las siguientes:

|1º Cuenta Numero |Denominación |Saldo |

|3-046-40602-5 |Aportes 2000 |$323.707.901.77 |

|2-046-40602-7 |Multiahorro 2000 |$275.589.159.61 |

|6-046-00602-6 |Renta hoy 2000 |$1.598.62 |

|2º | | |

|3-046-40276-8 |Aportes 2000 |$41.694.662.86 |

|2-046-40276-0 |Multiahorro 2000 |$35.496.807.57 |

|6-046-0276-9 |Renta hoy 2000 |$503.57 |

|3º | | |

|3-046-40107-5 |Aportes 2000 |$29.074.304.21 |

|2-046-40107-6 |Multiahorro 2000 |$24.752.448.18 |

|6-046-40107-6 |Renta hoy 2000 |$29.18 |

El 5 de enero de 1993, se expidió la Ley 35 por la cual se dictan normas generales y se señalan los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para la regulación de las actividades financiera, bursátil y aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público y se dictan otras disposiciones.

En uso de las facultades otorgadas por la mencionada Ley, el Presidente de la República expidió el Decreto 0663 del 2 de abril de 1993 “Por medio del cual se actualiza el estatuto, se organizó del sistema financiero y se modificó su titulación y numeración”.

Es así como, por medio de la Resolución No. 1889 del 19 de noviembre de 1997 el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas – DANCOOP (hoy DANSOCIAL), tomó posesión de la...

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