Auto nº 11001-03-26-000-2014-00067-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692123461

Auto nº 11001-03-26-000-2014-00067-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 2017

Fecha11 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

ADMISION DE SOLICITUD DE EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIACONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-26-000-2014-00067-00(51186)

Actor: R.A.P.E.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – OFICINA DE

REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ ZONA NORTE

Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

Se decide sobre la admisión de la solicitud de extensión de jurisprudencia formulada por B.A.P.E..

ANTECEDENTES
  1. El señor B.A.P.E. presentó ante la Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte dos solicitudes, en ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado, con el objeto de que “… se otorgue el reconocimiento del derecho en cabeza de los solicitantes-usuarios del servivio público de registro inmobiliario, declarado por el Consejo de Estado a través de sentencias de unificación, consistente en que el Registrador mediante acto administrativo motivado y expedido conforme la Ley, reconozca la ocurrencia de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en el artículo 35 del Decreto 1250 de 1970 en concordancia con el artículo 60 de la ley No. 1579 de 2012”[1] (se transcribe tal como obra en el texto original).

  2. La Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte guardó silencio sobre estas solicitudes.

  3. Por lo anterior, mediante escrito presentado ante esta Corporación, el solicitante pide, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que se le extiendan los efectos de varias sentencias y, en consecuencia, “… se declare administrativamente (sic) la ocurrencia de los presupuestos de la sanción de la ineficacia o las causas de extinción por el efecto de la configuración de su condición resolutoria señalados expresamente en el artículo 35 del Decreto Ley 1250 de 1970 y los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, del acto de registro y del asiento registral inscrito en la anotación No. 13. del folio de matrícula No. 50N-449095”[2].

Las providencias cuyos efectos se solicita extender son las siguientes:

“1. Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil – Consejero ponente: W.Z.C. – Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013) – R.. Núm.: 11001-03-06-000-2012-00222-00(2132).

“2. CONSEJO DE ESTADO – SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C – Consejero Ponente: J.O.S.G. – Bogotá, D.C., venticinco (25) de abril de dos mil doce (2012) – RADICACIÓN: 11001-03-26-000-2011-00064-01 (42.218) …

“3. CONSEJO DE ESTADO – SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN TERCERA – UBSECCIÓN (sic) B – Consejera Ponente: R.S. CORREA PALACIO – Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil doce (2012) – Radicación número: 17001-23-31-000-1997-08034-01 (20.688) …

“4. Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Consejera Ponente: R.S. CORREA PALACIO – Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil siete (2007) – Radicación número: 05001-23-31-000-1995-00424-01 (16503) …

“5. Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Consejera Ponente: R.S. CORREA PALACIO – Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil siete (2007) – Radicación número: 20001-23-31-000-1996-02999-01 (15052) …

“6. Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sala Plena – Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil uno (2001) – (Mediante el cual se define un conflicto negativo de competencias administrativas suscrito entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades).

“7. Consejo de Estado–Sección Cuarta–Sentencia del diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) – Expediente 5000-23-24-000-6054-02-9731.

“8. Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta – Santafé de Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996) –...

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