Sentencia nº 19001-23-31-000-2007-00047-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692123489

Sentencia nº 19001-23-31-000-2007-00047-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017

Fecha06 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede, condena. Caso sindicado de secuestro por recibir su cónyuge menor para su cuidado / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Caso bebé raptada en Popayán y trasladada a Vijes, V.

NOTA DE RELATORÍA: Síntesis del caso. El 11 de junio de 2004, ciudadano fue sindicado del delito de secuestro –extorsivo- por el supuesto rapto de una menor de edad; con ocasión del proceso penal se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Luego, dicha investigación fue precluida por el ente instructor, por cuanto el sindicado no cometió el delito endilgado.

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Condena. El sindicado no cometió el delito / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Sentencia absolutoria

[S]e tiene probado el daño generador de perjuicios en la parte demandante, comoquiera que está debidamente acreditado que el señor (…) estuvo privado de su libertad -por el término de -ocho meses y quince días- entre el 10 de junio de 2004 y el 25 de febrero del siguiente año, momento en el cual recuperó su libertad. (…) [R]ecuerda la Sala que en materia de privación injusta de la libertad, se ha considerado que la responsabilidad del Estado se compromete no solamente por virtud del régimen subjetivo estructurado en la falla del servicio, sino también por un régimen objetivo de responsabilidad que inicialmente tuvo como fundamento legal lo dispuesto por el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 (…); [Así, para] la Sala es claro que la preclusión de la investigación penal a favor del señor (…), se produjo por ausencia de pruebas que indicaran que el sindicado había cometido el hecho punible que fue perseguido por el ente acusador. Circunstancia que, en últimas, implica, a juicio del juez penal, no cometió el hecho punible (…) es preciso concluir que la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el señor (…) le es plenamente atribuible a la Nación-Fiscalía General de la Nación, habida cuenta de que aquél no se encontraba en el deber jurídico de soportar la detención respectiva, en tanto no había cometido el delito por el que se le indagó y acusó, manteniéndose incólume su presunción de inocencia. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto de la consejera S.C.D. delC.. A la fecha, en esta Relatoría no se cuenta con el medio magnético ni físico

CULPA DE LA VICTIMA - Se configuró para el cónyuge culpable y no para el cónyuge absuelto en proceso penal / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Caso bebé raptada

Para el caso de la demandante (…) quedó plenamente probado, en tanto fue su conducta la que dio lugar a que hubiese ocurrido la privación de la libertad aquí demandada. No así, para el caso de las otras personas accionantes, quienes al igual que la víctima directa, sufrieron de forma injustificada los perjuicios generados con la detención del señor (…) sin que quedara acreditado que ello fue en virtud de una actuación ajena a la de la entidad accionada.

INDEMNIZACIÓN Y TASACIÓN DE PERJUICIOS MORALES POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Aplicación de criterios de unificación jurisprudencial

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 115 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 176 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 177

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 19001-23-31-000-2007-00047-01(43457)

Actor: D.S.P. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada Nación-Fiscalía General de la Nación en contra de la sentencia del 9 de junio de 2011, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, por medio de la cual se acogieron parcialmente las pretensiones de la demanda. La providencia recurrida será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 11 de junio de 2004, la Fiscalía Sexta Especializada adscrita a la Dirección Seccional Popayán de la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de apertura de instrucción en contra de O.M., quien había sido capturado -en presunta flagrancia- el día anterior, por el delito de secuestro -extorsivo, en primer momento, y luego adecuado a simple-, agravado por haber sido la víctima una persona menor de edad. Posteriormente, el día 23 de ese mismo mes y año, la mencionada entidad profirió en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual luego fue revocada por medio de resolución de preclusión de la investigación datada el 24 de febrero de 2005, comoquiera que consideró que no se encontraba acreditada la responsabilidad penal del referido señor, esto es, las pruebas obrantes en el expediente no dieron cuenta que hubiere sido él quien realizó las conductas constitutivas del ilícito investigado.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

    Mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2007 la señora D.S.P., a nombre propio y en representación de sus menores hijos L.F., L.M., J.E., A.K., A.F.M.S., E.M., A.L.J.M. y E., J.R., J., Rosaura, G.P., T., L.M. y M.M., por intermedio de apoderado judicial, interpusieron demanda de reparación directa con el fin de que se diera trámite favorable a las pretensiones que se citan a continuación (f. 44-83, c.1):

    D. a LA NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE por los graves perjuicios morales, materiales y daño a la vida de relación ocasionados a D.S.P. (esposa del afectado), actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores L.F., L.M., J.E., ANA [K]ARINA y A.F.M.S. (hijos del afectado), ENELIA MARTÍNEZ ([madre] del afectado), E.M., J.R.M., J.M., G.P.M., T.M., L.M.M.Y.M.M. (hermanos del afectado), con motivo de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor O.M. (q.e.p.d.).

    Como consecuencia lógica de la anterior declaración, condénese a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar:

    1. PERJUICIOS MORALES:

      1.1. Para cada uno de los actores, D.S.P. (esposa del afectado), actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores L.F., L.M., J.E., ANA [K]ARINA y A.F.M.S. (hijos del afectado), ENELIA MARTÍNEZ ([madre] del afectado), E.M., J.R.M., J.M., ALBA LUZ J.M., R.M., G.P.M., T.M., L.M.M., y M.M. (hermanos del afectado), o a quien o quienes representen sus derechos al momento del fallo, el equivalente en pesos a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, por [la] angustia, tristeza y profundo pesar que les ocasionó la detención injusta del primero de los nombrados, pues como se probará en el proceso, la actuación negligente de la entidad demandada, materializada en el privación injusta de la libertad del señor O.M. (q.e.p.d.) causó perturbación emocional y desasosiego en su familia, situación que genera la obligación de indemnizar el perjuicio moral causado.

      (…)

    2. PERJUICIOS MATERIALES:

      2.1. Condénese a LA NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a favor de D.S.P. (compañera del afectado), quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores L.F., L.M., J.E., ANA [K]ARINA, y A.F.M.S. (hijos del afectado), las cantidades que por concepto de perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante), se determinen de acuerdo con las bases y las cuantías que se señalen en los hechos de la demanda y que resulten del acervo probatorio demostrado en el proceso, cuya liquidación deberá hacerse en concreto.

      Los valores históricos deducidos deberán actualizarse.

      Se incluirán en el lucro cesante los intereses compensatorios sobre el valor de aquellos que se originen entre la fecha de causación y la de fijación de la indemnización; su pago se hará en moneda corriente colombiana, es decir, teniendo en cuenta la variación porcentual del índice nacional de precios al consumidor.

      Para la liquidación de estos perjuicios, deberán actualizarse las fórmulas matemáticas utilizadas por el Honorable Consejo de Estado, tomando como base el salario mínimo legal mensual vigente, (…) cifra que le permitirá ayudarse en su sustento personal y el de su familia, toda vez que el señor O.M. (q.e.p.d.) laboraba como agricultor y vigilante de cultivos de tomate, maíz y cebolla, así como lavador de carros, cuando fue privado injustamente de su libertad.

      También serán reconocidas en la estimación de los perjuicios, las mesadas correspondientes a las primas, cesantías, vacaciones, o por lo menos el aumento del 25% que por este concepto ha ordenado el H. Consejo de Estado.

      (…)

    3. DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN:

      3.1. Para cada uno de los actores, D.S.P. (esposa del afectado), actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores L.F., L.M., J.E., ANA [K]ARINA, y A.F.M.S. (hijos del afectado), ENELIA MARTÍNEZ ([madre] del afectado), E.M., J.R.M., J.M., ALBA LUZ J.M., R.M., G.P.M., T.M., L.M.M. y M.M. (hermanos del afectado) o a quien o quienes representen sus derechos al momento del fallo, el equivalente en pesos a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, observando los principios de reparación integral y equidad del daño, consagrados en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, ampliamente reconocido por la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado.

      (…).

      1. En respaldo de sus pretensiones, la parte actora adujo que el 18 de mayo de 2004 el señor O.M., luego de culminar sus labores cotidianas arribó a su residencia en el municipio de Vijes-Valle del Cauca, en donde se encontraba su esposa e hijos en compañía de la niña L.N.M.. Respecto a lo cual la compañera sentimental del mencionado le informó que “la menor la había llevado la hermana de ésta, R., quien vivía en la ciudad de Popayán (Cauca), y que le había pedido el favor que la cuidara por espacio de quince días, pues era hija de otra hermana, quien la había...

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