Sentencia nº 17001-23-31-000-2008-00347-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692123557

Sentencia nº 17001-23-31-000-2008-00347-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017

Fecha06 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede, condena: Confirma condena de primera instancia. Caso funcionario judicial con supuesto error en proceso de alimentos / CONDENA EN COSTAS - Por actuación temeraria de demandante

NOTA DE RELATORÍA: Síntesis del caso. Juez de la República fue demandado por derechos de alimentos en favor de sus tres hijos, según acuerdo de conciliación previo existente entre éste y su ex cónyuge. Con ocasión de lo anterior, se libró mandamiento de pago y embargó el 50% del salario del demandado; quién recurrió en forma extemporánea la decisión. En su intervención –escritos- el demandado para ese momento se expresó en forma incorrecta e irrespetuosa con la autoridad judicial que conocía del proceso ejecutivo por alimentos. Adicionalmente, formuló varias tutelas que versaban sobre los mismos hechos y presentó denuncias penales ante la Fiscalía General de la Nación y quejas disciplinarias ante el Consejo Superior de la Judicatura, actuaciones todas ellas que originaron una compulsa de copias por parte de la Sala Civil del Tribunal Superior.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL - Condena, confirma decisión de primera instancia por existir apelante único, condena en costas / ERROR JUDICIAL EN PROCESO EJECUTIVO CON SOLICITUD DE ALIMENTOS EN FAVOR DE MENOR DE EDAD - No se configuró / FALLA DEL SERVICIO - No operó, demandante no interpuso recursos en tiempo / RECURSO DE APELACIÓN - Límites por apelante único / NON REFORMATIO IN PEJUS / APELANTE ÚNICO - Confirma sentencia condenatoria de primera instancia aun cuando no existe sustento para establecer responsabilidad del Estado / APELANTE ÚNICO - No entra a revisar montos de las condenas / APELANTE ÚNICO - Sólo actualiza sumas, fórmula actuarial

En el caso concreto, se predica la ocurrencia de un error judicial cometido por el juez de conocimiento del proceso ejecutivo (…), en la medida en que, según dice [el entonces demandado] (…), en las providencias del 21 de abril de 2005 se libró un mandamiento de pago y se decretó sin caución una medida cautelar de embargo de salario, en ausencia del título ejecutivo contentivo de una obligación clara, expresa y exigible, que son los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para seguir adelante con la ejecución. La Sala considera que no le asiste razón a las alegaciones así formuladas por el peticionario en resarcimiento pues, por un lado, el señor (…) no ejerció oportunamente los recursos que procedían contra las decisiones de las que se predica la equivocación y, de otra parte, aún si en gracia de discusión se admitiera que las determinaciones fueron oportunamente cuestionadas por el [actor], lo cierto es que las mismas no comportan un error de hecho o de derecho (…), [así,] observa la Sala que en el proceso no se demostraron los errores judiciales que el accionante le endilga a la Rama Judicial, razón por la cual sería procedente denegar las pretensiones de la demanda. (…) No obstante lo anterior, en viendo que el señor (…) resultó beneficiado por la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del M., y teniendo en cuenta además que dicho peticionario es apelante único en la presente instancia, cabe preguntarse si es procedente revisar las condenas de primer grado, a pesar de que la Sala acaba de verificar que no está evidenciada la responsabilidad en el caso concreto. (…) Al respecto, estima la Sala que el juez de segunda instancia –en el presente caso el Consejo de Estado– no puede ser un convidado de piedra de cara a una situación en la que es evidente que al demandante no le asiste derecho a la indemnización reconocida por el juzgador de primera instancia. No obstante, existe una prohibición de rango constitucional para desmejorar la situación del señor (…) en su condición de apelante único, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Constitución Política (…). [Por lo tanto, se] considera al respecto que la prohibición de desmejorar la situación del apelante único plasmada en la norma constitucional recién transcrita, no puede traducirse en la posibilidad de mejorar la condena proferida en la primera instancia aun cuando se aprecie no existe derecho al beneficio obtenido por decisión del a quo. Por tal razón, comprobado que en el sub lite no existe fundamento para la responsabilidad declarada por el Tribunal Administrativo (…), la Sala se abstendrá de efectuar cualquier revisión de la condena de la sentencia impugnada, en el sentido en que pueda favorecer la situación del señor (…) y, para mantener el statu quo de esta última, se procederá únicamente a actualizar la condena decretada por el fallador de primer grado. (…) En el orden de ideas anteriormente expuesto, para la Sala es claro que en el presente caso no están dados los elementos necesarios para predicar la responsabilidad por error judicial a cargo de la Nación-Rama Judicial. No obstante, se verificó también que el señor (…), beneficiario de la condena de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del M., es apelante único, lo que impide revocar la declaración de responsabilidad decidida por el a quo en la providencia materia de apelación. (…) [En consecuencia,] la Sala modificará la sentencia apelada, (…) en el sentido de actualizar la condenas que allí fueron decretadas, al no poderse revocar una providencia que, a pesar de carecer de la fundamentación necesaria para la declaración de la responsabilidad de la demandada, no fue apelada por la Nación rama Judicial, y frente a la cual el señor (…) actúa como apelante único.

TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO - Configuración / ACUERDO CONCILIATORIO - Presta mérito ejecutivo / ACUERDO DE CONCILIACIÓN - Título ejecutivo / DERECHOS DE ALIMENTOS - Conformación de título ejecutivo complejo: Acuerdo de conciliación y certificación de ingresos del demandado

La Sala aprecia que en el caso concreto sí estaba configurado un título ejecutivo contentivo de una obligación clara expresa y exigible, por virtud de la cual el señor (…) debía responder por la alimentación de sus tres hijos con el 50% de sus ingresos salariales pues, además de que así se pactó en el acuerdo del 17 de noviembre de 2004 que no fue derogado por la sentencia del 13 de diciembre del mismo año, con la demanda ejecutiva se allegó una certificación en la que constaban los ingresos que el hoy demandante en reparación percibía por el cargo que desempeñaba en calidad de juez de la República, lo que implica la integración de un título ejecutivo complejo que daba lugar al mandamiento de pago y las medidas cautelares de que tratan las providencias calendadas (…) observa la Sala que no existe en el ordenamiento normativo previsión alguna que permita la fijación de una caución a cargo del ejecutante de una obligación alimentaria, como medida previa para que sea procedente el embargo del salario.

DERECHO DE DEFENSA - Falta de diligencia en defensa técnica de entidad pública. Configuración / COMPULSA COPIAS - A Procuraduría General de la Nación

[E]n la medida en que se observa que la Nación-Rama Judicial dejó precluir los términos para sustentar el recurso de apelación que ella presentó en contra de la sentencia de primera instancia, lo que denota una falta de diligencia para el ejercicio de su derecho de defensa, entonces se le librará una admonición a dicha entidad para que en el futuro sea diligente en la atención de los litigios en los que es parte. Y, por la misma vía, se compulsarán copias del presente proceso a la Procuraduría General de la Nación para que investigue lo de su competencia frente al inadecuado ejercicio del derecho de defensa por parte de la accionada en el presente caso.

CONDENA EN COSTAS - Procedencia / CONDENA EN COSTAS - Por actuaciones temerarias

La Sala considera que en el presente caso sí hay lugar a la imposición de costas, debido a que se evidencia en el caso concreto una actuación temeraria de parte del señor (…), en los términos establecidos por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 (…) al evaluar la temeridad, se aprecia que el comportamiento exhibido por el hoy demandante en reparación cuando fue demandado civilmente en el proceso ejecutivo de alimentos, fue abiertamente contrario a la dignidad de las autoridades judiciales que tramitaban dicho caso, e irrespetuoso con la contraparte en el mismo, en la medida en que las intervenciones del ejecutado, además de ser repetitivas, improcedentes e impregnadas de mala fe hasta el punto de señalar a los funcionarios judiciales y a la ejecutante como personas deshonestas y carentes de inteligencia, también son comportamientos que constituyen francas violaciones a los deberes de las partes como intervinientes de un proceso judicial; (…) de quien se demostró que para la época de los hechos era juez de la República. A juicio de la Sala, el colmo de esa situación lo representa el hecho de haberse promovido el presente proceso de reparación directa que, a pesar de que no ha debido prosperar por carecer totalmente de fundamento las pretensiones del actor, y habiendo sido inexplicablemente favorable a este último en la primera instancia contenciosa por decisión del Tribunal Administrativo del M., fue prolongado hasta la sede de la apelación para ante el Consejo de Estado, con el consiguiente desgaste que esto ha traído para el funcionamiento de la administración de justicia (…). Todo ello lleva a la Sala a condenar en costas al demandante en reparación, pues se estima que su conducta fue temeraria, no sólo durante el trámite del proceso ejecutivo de alimentos, de las acciones de tutela, de las quejas disciplinarias y las denuncias penales, todas ellas abiertamente...

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