Auto nº 11001-03-24-000-2016-00447-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692123657

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00447-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Julio de 2017

Fecha04 Julio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoAuto

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA – Acciones de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía / DISMINUCIÓN DE VOLUMEN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO EXENTOS DE ARANCEL, IVA E IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM – Los actos que la determinan tienen cuantía por lo que el estudio de su legalidad no corresponde al Consejo de Estado en única instancia, sino a los tribunales administrativos en primera instancia

Se advierte que si bien por la materia esta Sección es competente, no es posible conocer del asunto en única instancia dado que la demandante estimó una cuantía, la cual si bien no está discriminada en la demanda, entiende este despacho que corresponde a los perjuicios causados como consecuencia de la disminución del volumen de combustibles líquidos derivados del petróleo exentos de arancel, IVA e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM que tenía asignado con anterioridad a la expedición de los actos administrativos acusados. La anterior consideración tiene sustento en lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA] que se refiere a los asuntos que el Consejo de Estado conoce en única instancia. El numeral 2 de esa norma señala que esta Corporación conoce de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los que se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades nacionales. En los anteriores términos, en este caso el competente para conocer en primera instancia es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con el numeral 4º del artículo 152 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 149 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 152 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00447-00(22992)

Actor: DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES ACANDI

Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

AUTO

En principio correspondería a este despacho avocar el conocimiento del presente asunto y pronunciarse sobre la admisión de la demanda. Sin embargo es del caso hacer las siguientes precisiones:

La Distribuidora de Combustibles Acandí, por intermedio de apoderado, instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones: (i) 31250 de 6 de mayo de 2015...

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