Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00827-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692123901

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00827-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Junio de 2017

Fecha27 Junio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por incumplir el requisito de relevancia constitucional / RELEVANCIA CONSTITUCIONAL - No se demostró de qué forma se vulneran los derechos invocados / ACCIÓN DE TUTELA - No es una instancia adicional al proceso ordinario

[A]dvierte la Sala que, (…) no pueden venir a proponerse nuevos elementos de juicio que en su momento no se pusieron de presente al juez natural y por otra, no es posible convertir la tutela en una instancia adicional al proceso ordinario como se pretende por la actora, al reiterar los argumentos que ya fueron definidos en su momento por el tribunal accionado (…). Tampoco se advierte la urgencia e inminencia que caracteriza la interposición de la presente acción de tutela, pues la parte actora menciona la presunta trasgresión de unos derechos fundamentales pero no indica de qué forma se vulneran sus derechos, sino se insiste, lo que hace es poner de presente nuevamente argumentos relacionados con la ilegalidad del acto administrativo que en su momento fue demandado, de tal manera que no se cumple con este presupuesto, lo que indica que la presente acción carece de relevancia constitucional. Como consecuencia de lo anterior, la Sala declarará improcedente el amparo por no tener relevancia constitucional.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, ver: Corte Constitucional, sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, M.P.J.C.T.. En relación con el requisito de relevancia constitucional para interponer la acción de tutela contra las decisiones judiciales, consultar: Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 5 de agosto de 2014, exp. 2012-02201(IJ), C.P.J.O.R.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00827-00(AC)

Actor: ELVENY PABÓN VILLABONA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por la señora ELVENY PABÓN VILLABONA, de acuerdo con el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El 27 de marzo de 2017, la señora ELVENY PABÓN VILLABONA, por intermedio de apoderado, instauró acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

  1. Pretensiones

    Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

    “1º. Se tutelen los derechos fundamentales enunciados al comienzo de este escrito y demás que aparecieren vulnerados: dejando sin efecto lo dispuesto en la sentencia de febrero 28 de 2017 dentro del proceso Rad. 68002233300020160085300 y en su lugar ordenar respecto a la Constitución y a la ley de la que forman parte materialmente los precedentes que obran por ejemplo a folios 100 a 137.

    1. Se ordene expresa y categóricamente reconocer que:

  2. Es imperativo el reconocimiento de la pérdida de ejecutividad o decaimiento de actos administrativos en que se haya fundado un acto sujeto a juicio de legalidad cuando así ha ocurrido, como ocurrió con los Acuerdos 458 y 496 de 2013 (de la CNSC, que contienen la convocatoria al concurso de méritos que antecedió al acto acusado en el proceso de nulidad electoral, como quiera que resultaron basados en unas resoluciones ilegales e inconstitucionales - 813 y 814 –suspendidas antes del fallo, expedidas con ocasión de una ordenanza también ilegal e inconstitucional como fue la 123 de 2013, anulada antes de la expedición del acto acusado).

  3. Es imperativa la expresa inaplicación de actos administrativos de carácter general en que se haya fundado un acto sujeto a juicio de legalidad cuando los mismos resultan contrarios a la Constitución o a la Ley, como ocurrió por ejemplo con los Acuerdos 258 y 496 de 2013 modificatorio del anterior (de la CNSC, que contienen la convocatoria al concurso de méritos que antecedió al acto acusado en el proceso de nulidad electoral, como quiera que resultaron basados en unas resoluciones ilegales e inconstitucionales - 813 y 814 –suspendidas antes del fallo, expedidas con ocasión de una ordenanza también ilegal e inconstitucional como fue la 123 de 2013) y para ello es indiferente que ya estén suspendidos provisionalmente en otro proceso pues como el propio título de la medida cautelar indica: tal suspensión es apenas provisional y no impide que entre uno y otro juzgador administrativo realice su propio juicio de constitucionalidad y legalidad como parte de sus obligaciones judiciales, y en todo caso perdieron ejecutividad.

  4. Que la antijuridicidad de los Acuerdos 458 y 496 de 2013 por haber atendido e incorporado las modificaciones contenidas en las Resoluciones 813 y 814 de 2013 (nueva planta de personal y manual de funciones de la Contraloría) no se puede subsanar remitiéndose a la OPEC previa la modificación.

  5. Que tanto los Acuerdos 458 y 496/13 emanados de la CNSC, como las Resoluciones 813 y 814/13 y el acto acusado, decayeron perdiendo ejecutividad y como quiera que en oportunidad se instauró la demanda de nulidad electoral debe declararse la nulidad del acto acusado.

    1. Se inste expresa y categóricamente al H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER: a que no vuelva a incurrir en hechos vulneratorios como los que dieron origen a esta tutela” (fls. 19 y 20).

  6. Hechos

    Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

    2.1. Mediante el Acuerdo No. 458 del 2 de octubre de 2013, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la carrera administrativa de la Contraloría General de Santander - Convocatoria No. 281 de 2013 -.

    2.2. El 4 de octubre de 2013 la Asamblea Departamental de Santander profirió la Ordenanza 123 de 2013, por la que otorgó facultades al Contralor General de Santander para modificar la estructura organizacional, el manual de funciones, de operaciones y procedimientos, cargas laborales y escala salarial de la Contraloría General de Santander.

    2.3. Posteriormente, mediante Resolución No. 00813 del 7 de octubre de 2013 se ajustó la estructura de la Contraloría General de Santander y su planta de empleos, y mediante la Resolución No. 00814 del 7 de octubre de 2013, se modificó el manual de funciones y competencias laborales de la contraloría.

    2.4. La modificación del manual de funciones, llevó a que se modificara la OPEC reportada inicialmente.

    2.5. Luego de surtido el respectivo proceso de selección, la Contraloría General de Santander nombró en período de prueba al señor L.J.F. y desvinculó a la accionante E.P.V. quien ocupaba el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 01 en provisionalidad.

    2.6. Por lo anterior, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, demandó al Departamento de Santander – Contraloría General de Santander y al señor L.J.F.G., con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución No. 000405 del 20 de junio de 2016, por la que se dispuso el nombramiento en periodo de prueba del señor Fuentes G. en el empleo de carrera administrativa de Profesional Especializado Código 222 Grado 01 en la Contraloría General de Santander.

    2.7. Del proceso conoció en única instancia el Tribunal Administrativo de Santander, quien en providencia del 28 de febrero de 2017 negó las pretensiones de la demanda.

    2.8. El problema jurídico se centró en determinar si la nulidad de la Ordenanza No. 123 de 2013 y la medida de suspensión provisional de la que fue objeto la Resolución No. 000814 de 2013, afectaban la legalidad del acto de nombramiento demandado - Resolución No. 000405 del 20 de junio de 2016 -.

    2.9. Indicó que si bien la nulidad de un acto general produce efectos ex tunc (desde entonces), las situaciones concretas e individuales que se hayan producido en vigencia del mismo, no pueden ser afectadas con ocasión de esa declaratoria...

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