Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01058-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692124049

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01058-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Junio de 2017

Fecha23 Junio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - No se configura / LIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA

Corresponde a la Sala establecer si el Tribunal desconoció los derechos fundamentales invocados por el actor con ocasión de la liquidación de la asignación de retiro. (…) La Sala no evidencia que el Tribunal haya interpretado erróneamente la normativa que regula la asignación de retiro, como lo sostiene el accionante. Por el contrario, lo que se advierte es la debida aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 al partir del 70% de la sumatoria del salario mensual y el 38% de la prima de antigüedad, como lo consagra la citada disposición (…) Igualmente, se evidencia que la liquidación sigue los lineamientos trazados por esta Corporación, al entender la asignación salarial mensual equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, incrementado en un 60% (…) la Sala evidencia que el Tribunal liquidó el subsidio familiar sumando el sueldo básico del año 2012 y la prima de antigüedad (…) cifra que multiplicó por el 4%, obteniendo un resultado por concepto de subsidio familiar. (…) En lo relacionado con la presunta vulneración del precedente aplicable en esta materia, el actor cita la providencia del 9 de marzo de 2017 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, que resolvió una demanda interpuesta en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en la que se solicitó el reajuste de la asignación de retiro, entre otras razones, por no incluir el subsidio familiar y, por afectar doblemente la prima de antigüedad (…) se desprende, que no existió vulneración al precedente jurisprudencial, por el contrario se observa que las reglas contenidas en la providencia del 9 de marzo de 2017, proferida por la Sección Segunda de esta Corporación, corresponden a la forma en que el Tribunal liquidó la asignación de retiro (…) Así las cosas, no encuentra la Sala que el Tribunal Administrativo de Casanare, en la sentencia del 6 de abril de 2017 haya incurrido en alguno de los yerros esgrimidos por el accionante. Tampoco observa que exista violación de los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, ni que con la providencia se desconozcan los principios constitucionales de prevalencia del derecho sustancial y de respeto a los derechos adquiridos, ni el precedente que sobre el particular ha emitido esta Corporación, por lo que se negarán las pretensiones de la demanda.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1794 DE 2000 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 1794 DE 2000 - ARTÍCULO 11 / DECRETO 4433 DE 2004 - ARTÍCULO 16

NOTA DE RELATORÍA: El Consejo de Estado se refirió a la aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, donde estableció que se debe tener en cuenta como factor computable para la liquidación de la asignación de retiro, la prima de antigüedad, al respecto consultar, la sentencia de la Sección Segunda, Subsección A, del 9 de marzo de 2017, exp. 66-001-23-33-000-2013-00079-01, C.P.W.H.G.. En cuanto a la inclusión del subsidio familiar, en la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, ver la sentencia del 11 de diciembre de 2014, de la Sección Primera, exp. 2014-2292 C.P.M.E.G.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: R.A.S.V. (E)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01058-00(AC)

Actor: E.G.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor E.G.G. en contra de la sentencia del 6 de abril de 2017 dictada por el Tribunal Administrativo de Casanare (en adelante el Tribunal), que modificó el ordinal tercero y confirmó en sus demás partes la sentencia proferida por el Juez Primero Administrativo de Yopal, el 24 de mayo de 2016, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con número de radicación 85001-3333-001-2015-00157-01 promovido por el accionante en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

  1. SOLICITUD DE TUTELA

    I.1.- El señor E.G.G., por intermedio de apoderada, interpuso acción de tutela en contra de la sentencia dictada por el Tribunal, el día 6 de abril de 2017, al considerar que con esa decisión judicial se vulneraron sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Así mismo, alegó el desconocimiento de los principios constitucionales de prevalencia del derecho sustancial y, de respeto a los derechos adquiridos.[1]

    I.2.- El actor ingresó al Ejército Nacional el día 2 de mayo de 1991, en calidad de soldado regular, al finalizar su servicio militar obligatorio, fue incorporado como soldado voluntario a partir del 18 de noviembre de 1992[2] y, posteriormente varió su denominación a soldado profesional a partir del 1º de noviembre de 2003, sin que cambiaran sus funciones. Así mismo, informó que se retiró con derecho a asignación a partir del 31 de julio de 2012 y, durante el tiempo que estuvo vinculado al Ejército Nacional su relación de servicio se reguló conforme a la Ley 131 de 1985.

    I.3.- Mediante Resolución 5530 del 10 de septiembre de 2012[3], le fue reconocida asignación de retiro, con las siguientes inconsistencias: 1) Aplicación indebida del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004[4], que se refiere a la prima de antigüedad; 2) Falta de aplicación del inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, referido al incremento del 60% sobre el SMLMV para los soldados que a 31 de diciembre de 2000 estaban regulados por la Ley 131 de 1985; y, 3) Inobservancia del derecho a la igualdad, por cuanto no se incluyó el subsidio familiar como partida computable para la asignación de retiro.

    I.4.- Con fundamento en lo anterior, promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en la cual solicitó la nulidad de los actos administrativos que negaron el reajuste de la asignación de retiro y, en consecuencia, se condenara a la entidad demandada al pago del reajuste, con la respectiva indexación y pago de intereses moratorios.[5]

    I.5.- Informó que el proceso ordinario fue conocido en primera instancia por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Yopal, autoridad que en sentencia el día 24 de mayo de 2016, accedió parcialmente a las pretensiones[6]. Decisión que fue apelada y conocida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Casanare, el cual, en sentencia del 6 de abril de 2017 decidió lo siguiente:

    “1º MODIFICAR el ORDINAL TERCERO de la sentencia estimatoria del 24 de mayo de 2016, proferida por el juez primero administrativo de Yopal, por la cual definió el litigio de E.G.G. contra la NACIÓN – Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, el cual quedará así:

    `Condenar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), a título de restablecimiento del derecho a pagar las diferencias entre la efectivamente devengada y la asignación de retiro del señor E.G.G., cédula de ciudadanía No. 86.039.618 que se fija en OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($883.357) pesos moneda legal, efectiva a partir del 30 de octubre de 2012. CREMIL podrá descontar del mayor valor de la asignación (acumulado retroactivo), el incremento igualmente actualizado que corresponda por concepto de aportes a la seguridad social en pensiones, en la proporción a cargo del demandante y sin prescripción, en los términos y con...

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