Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01503-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 21 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692124281

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01503-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 21 de Junio de 2017

Fecha21 Junio 2017
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Congresista / PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Causales para su configuración

La pérdida de investidura constituye, un juicio de carácter jurídico, sancionatorio y ético basado en las causales previstas en la Carta Política. Las causales para que los congresistas pierdan su investidura, dada su alta dignidad, se encuentran consagradas en una norma especial de la Constitución, el artículo 183, que dispone que los senadores y representantes a la Cámara pueden ser despojados de su investidura: “1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses. 2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura. 3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse. 4. Por indebida destinación de dineros públicos. 5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado”. No obstante, también fueron establecidas como causales adicionales para que un congresista pierda la investidura la violación de los topes máximos en la financiación de campañas públicas y “hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley”. La consecuencia jurídica de esta figura es el retiro del cargo y la imposibilidad de volver a postularse para el Congreso de la República, dado que la pérdida de investidura está prevista en el artículo 179 de la Constitución como inhabilidad para ser senador y representante a la Cámara

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Por tráfico de influencias debidamente comprobado / TRÁFICO DE INFLUENCIAS – Elementos configurativos / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Se configura la causal de tráfico de influencias debidamente comprobado

En este caso, la conducta imputada por el actor al congresista C.M. consistió en el hecho de haber solicitado el pago de algunas sumas de dinero a varias personas a cambio de gestionar su nombramiento en algunos cargos pertenecientes a diferentes entidades públicas. Para que se configure la causal de tráfico de influencias se requiere:(i) Que la persona que ejerce la influencia ostente o haya ostentado la calidad de congresista, lo cual está debidamente probado en este caso, ya que en las constancias expedidas por los secretarios generales del Consejo Nacional Electoral y de la Cámara de Representantes, está acreditado que el señor C.M. fue elegido representante por la circunscripción electoral del departamento del Guainía para el periodo 2014-2018 y que para la fecha en que fue presentada la demanda estaba en ejercicio del cargo. (ii) Que se invoque esa condición ante el servidor público. En cuanto a este requisito, del análisis conjunto de las pruebas obrantes en el expediente permite establecer que el señor C.M. exigió al señor W.A.R.C. y a la señora E.C.F., personera de Landázuri (Santander), unas sumas de dinero para sus posibles nombramientos en algunos cargos públicos. (…) En las pruebas allegadas por el testigo durante la audiencia de testimonios, especialmente en los formatos de la noticia criminal y las entrevistas hechas por la Fiscalía General, está descrito el mismo modus operandi consistente en la exigencia de dineros a particulares como contraprestación por el nombramiento en algunos cargos públicos. Considera así la Sala que se cumple con este segundo requisito puesto que el ofrecimiento de los cargos lleva implícito tener tratos con un servidor público para que se realicen los nombramientos respectivos. De los testimonios rendidos en el proceso se advierte que el congresista C.M. ofrecía su gestión para la designación en cargos en la Unidad de Trabajo Legislativo, en consulados y otras entidades, para lo cual necesitaba la intervención de un o unos servidores públicos para tales nombramientos. Sobre este punto, debe tenerse en cuenta que la pérdida de investidura busca castigar la conducta reprochable de los congresistas, cuando trasgreden el código de conducta que deben observar y cuando incurran en conductas contrarias al buen servicio, al interés general o la dignidad que ostentan. (…) (iii) Que reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva. Desde este punto de vista, la conducta desplegada por el representante a la Cámara consistió en el cobro de dinero para gestionar el nombramiento de esas personas en cargos cuya nominación es potestad de otros funcionarios en el DPS, el SENA y e incluso el Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo anterior implica que el señor C.M. invocó su condición de congresista a partir de la influencia que podía ejercer ante los titulares de dichas dependencias estatales para el nombramiento de quienes pagaron dinero con la expectativa de acceder al cargo público gracias a su intermediación. (…) Estima la Sala que es clara la invocación de la condición de congresista hecha por el demandado para solicitar el aporte económico a cambio de conseguir los cargos públicos que podía ofrecer como intermediario ante los gobiernos nacional y seccional. La petición de dinero al particular y a la funcionaria para la intermediación para los nombramientos en cargos públicos no puede considerarse una gestión adelantada por el parlamentario en favor del departamento del Guainía, por cuya circunscripción territorial fue elegido. (iv) Que el beneficio pretendido por el congresista provenga de un asunto que el servidor público se encuentre conociendo o haya de conocer. Según quedó explicado, el beneficio exigido por el congresista consistió en el dinero que solicitó a cambio de gestionar ante unos servidores públicos el nombramiento de unas personas en ciertos cargos públicos. Aunque en el expediente no aparecen identificados los servidores públicos ante los cuales iba a adelantar las gestiones para la designación en los cargos, debe tenerse en cuenta que la solicitud hecha a dichas personas tenía como propósito específico dicha labor ante los titulares de las entidades públicas señaladas como parte del ofrecimiento. Advierte la Sala que el tráfico de influencias queda estructurado a pesar de no haberse establecido el provecho que pretendía obtener el demandado, ya que lo que cuestiona esta causal no es la consecución del beneficio, en este caso económico, sino la irregularidad de la conducta puesta en marcha por quien ostenta un cargo representativo de elección popular en la más importante corporación pública de esta naturaleza. (…) Concluye la Sala que la conducta llevada a cabo por el representante a la Cámara Cipriano Moreno configuró el tráfico de influencias, debidamente comprobado, pues utilizó su calidad de congresista para desplegar una actuación irregular y reprochable dirigida a gestionar el nombramiento en unos cargos en entidades públicas a cambio de un beneficio económico para su provecho personal

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183 NUMERAL 5 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 179 / LEY 5 DE 1992ARTÍCULO 296 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 143

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01503-00(PI)

Actor: I.R.A.G.

Demandado: E.A.C.M.

Procede la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a resolver la solicitud de pérdida de investidura presentada por el ciudadano I.R.A.G. contra el señor E.A.C.M., elegido representante a la Cámara, por la circunscripción electoral del departamento del Guainía, para el período constitucional 2014-2018.

ANTECEDENTES
  1. La solicitud

En ejercicio de la acción de pérdida de investidura prevista en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y regulada por la Ley 144 de 1994, el ciudadano y abogado I.R.A.G., en escrito radicado el diecinueve (19) de mayo de 2016, solicitó que se despoje de la investidura de representante a la Cámara al señor E.A.C.M. por haber incurrido en la causal de tráfico de influencias establecida en el numeral 5º del artículo 183 de la Constitución Política.

En resumen, la solicitud tuvo como fundamento los siguientes

2. Hechos

El actor señaló que el señor C.M. fue elegido representante a la Cámara por el departamento del Guainía, en nombre del partido Alianza Social Independiente (ASI), para el periodo 2014-2018.

Aseguró que desde su elección al Congreso de la República, el señor C.M. se ha valido de su investidura para realizar una serie de conductas que configuran tráfico de influencias, consagrado en el artículo 183 de la Constitución como causal de pérdida de investidura.

Reveló que en varias oportunidades, ofreció vincular a la señora E.C.F., quien se desempeñaba como personera municipal de L., Santander, en el SENA Regional Inírida, en la dirección departamental del DPS o en los consulados de Manaos en Brasil o de San Fernando de Atabapo, Venezuela, a cambio de dinero.

Manifestó que igual conducta desplegó respecto de los señores W.A.R.C. y E.A.D., a quienes les ofreció su intermediación para vincularlos como funcionarios en el SENA Regional, la dirección departamental del DPS o en los mismos consulados de Manaos y San Fernando de Atabapo a cambio de ciertas sumas de dinero.

Agregó que aproximadamente en octubre de 2014, el representante C.M. recibió en efectivo la suma de veinte (20) millones de pesos por el ofrecimiento hecho a dichas personas, que fue entregada en su oficina del Congreso de la República para hacer efectivo el nombramiento en algunas de las entidades públicas antes mencionadas.

Concluyó que para la misma época, los señores A.D. y R.C. le entregaron, en la oficina del edificio nuevo del Congreso, la suma de dos (2) millones de pesos...

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