Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-01908-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692124633

Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-01908-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Junio de 2017

Fecha08 Junio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES - Causal de pérdida de investidura de concejal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL - Inhabilidad: celebración de contratos con entidades públicas / INHABILIDAD POR CELEBRACIÓN DE CONTRATO - Elementos que configuran la causal / CELEBRACIÓN DE CONTRATO - Realizador de programa radiofónico

Cierto es, conforme con lo expuesto por la Sección Quinta del Consejo de Estado en la providencia judicial citada [del 15 de julio de 2004, Radicación 11001-03-28-000-2003-0053-01 (3186)] en sus partes pertinentes, que la especial naturaleza de la ejecución de los contratos de prestación para la realización de programas radiofónicos supone el cumplimiento de una labor difusa y expansiva que no podía circunscribirse a una localidad concreta (haciendo referencia a la ciudad de Bogotá D.C.) y, en esa medida, no podría hacerse coincidir el sitio de ejecución del contrato con el de emisión de un programa de radio pues limitaría la labor contratada a un espacio físico y no al cumplimiento del mismo, también lo es que dichas consideraciones fueron realizadas atendiendo los argumentos del demandado consistentes en que la prestación del servicio se realizó en la sede de la entidad pública o en la localidad donde dicha sede se encontraba ubicada, lo cual resultaba contrario a lo manifestado por la entidad pública en el sentido de que el lugar de ejecución del contrato era la ciudad de Bogotá D.C. Esos razonamientos no pueden ser aplicables a los contratos citados anteriormente celebrados con el Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA), el Concejo Municipal de Medellín y la Contraloría General de Medellín, pues de los mismos se puede colegir que el lugar de ejecución era la ciudad de Medellín, el cual coincide con el lugar en el que se encuentra la emisora Múnera Eastman Radio 790 AM y desde donde se emite el programa llamado «Informativo Estudio Uno». La extensión a otros municipios como parece sugerirlo la primera instancia desconoce los términos de los acuerdos de voluntades suscritos entre las partes y constituiría una interpretación extensiva de la disposición legal que consagra la inhabilidad que se estudia que transgrede el derecho a elegir y ser elegido.

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL - Inhabilidad: celebración de contratos con entidades públicas / INHABILIDAD POR CELEBRACIÓN DE CONTRATO - Elementos que configuran la causal / INHABILIDAD POR CELEBRACIÓN DE CONTRATO - Se configura si el contrato debía ejecutarse en todo el departamento incluyendo el respectivo municipio / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES - Celebración de contrato con entidad pública

[E]l citado contrato prevé como lugar de ejecución del contrato, en su cláusula vigésima quinta, todo el departamento de Antioquia, así: «[...] CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: LUGAR DE EJECUCIÓN: Todo el departamento de Antioquia [...]» Contrario a lo afirmado por el demandante, el contrato debía ejecutarse en todo el departamento de Antioquia, lo cual implica que se ejecute en cada uno de los municipios que integran ese departamento, lo cual incluye al municipio de Envigado, por lo que en relación con el presente contrato, se encuentran presentes los supuesto que prevé el numeral 3 del artículo 40 de la Ley 617, para la configuración de la inhabilidad.

FUENTE FORMAL: LEY 617 DE 2000ARTÍCULO 40 / LEY 617 DE 2000ARTÍCULO 48 / LEY 136 DE 1994ARTÍCULO 43 NUMERAL 3 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-01908-01(PI)

Actor: P.A.C.R.

Demandado: L.J.G.A.

Referencia: Medio de control de Pérdida de investidura

Referencia: Violación del régimen de inhabilidades como causal de pérdida de investidura. Inhabilidad prevista en el núm. 3 del artículo 40 de la 617 del 6 de octubre de 2000[1]

La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto oportunamente por la parte demandada, contra la sentencia del 28 de octubre de 2016, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura presentada contra el ciudadano L.J.G.A., concejal del municipio de Envigado (Antioquia) para los períodos 2012 – 2015 y 2016 – 2019.

ANTECEDENTES

1.- La demanda

1.1.- Las causales de pérdida de investidura alegadas

La ciudadana P.A.C.R., actuando en nombre propio, solicitó que se decretara la pérdida de la investidura del señor L.J.G.A., concejal del municipio de Envigado (Antioquia) para los períodos 2012 - 2015 y 2016 - 2019, por haber incurrido en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 617, esto es, por la violación del régimen de incompatibilidades, por cuanto, en su concepto, el demandado realizó la conducta prevista en el artículo 127 de la Constitución Política, esto es, por haber celebrado contratos con entidades públicas.

Así mismo le endilgó, para los mismos períodos, la violación del régimen de inhabilidades, causal de pérdida de investidura de acuerdo con lo previsto en el numeral 6° del artículo 48 de la Ley 617, en concordancia con el numeral 2° del artículo 55 de la Ley 136 de 2 de junio de 1994[2], al incurrir en la inhabilidad prevista en el núm. 4 del artículo 40 de la Ley 617, esto es, por celebrar contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.

1.2.- Los hechos que dan sustento a las causales alegadas

Para sustentar su pretensión, el demandante relata que el señor L.J.G.A. ejerce el periodismo radial y funge como propietario, director y presentador del programa Informativo Estudio Uno (dial 790 AM), correspondiente a la emisora «[…] MUNERA EASTMAN RADIO […]», cuyo sostenimiento proviene de contratos estatales celebrados por el señor G.A. (hasta el año 2011) y por su hija, D.G.V. (con posterioridad al 2011), con la:

[…] Contraloría General de Medellín, Contraloría General de Antioquia, municipio de Medellín, Seccional de Salud de Antioquia, Área Metropolitana, Municipio de Itagüí, Concejo de Medellín, Asamblea departamental de Antioquia, Corantioquia, Teleantioquia, U.N.E. Etc. […]

La parte actora subraya que el señor L.J.G.A. usó a su hija como «[…] interpuesta persona […]», para continuar celebrando contratos con entidades públicas, una vez adquirió la condición de concejal del municipio de Envigado (Antioquia). Agrega que:

[…] La citada señora DAYANA, no es conocida en actividad periodística alguna, no ha ejercido ninguna profesión, mucho menos la de gestora de programas de radio, dicha actividad sólo ha estado radicada en su padre, el concejal L.J.G.A.. La señora D. está dedicada a poner su nombre, es decir, a ser la interpuesta persona para hacerle el “quite” al espíritu moralizador del régimen objetivo-formal” de que en la parte del contratista en el negocio jurídico estatal no aparece el nombre del servidor objeto de esta Litis, creyendo de manera incauta, que la sociedad no se percataría que el contrato estatal era celebrado por la señora DAYANA pero SÍ ejecutado por el concejal LINDON JOHNSON […] 9. Como se probará documentalmente y en el devenir del proceso el señor L.J.G.A. vuelve a ser elegido Concejal para el período 2016 – 2019 y como se describe en los recuadros del numeral seis, contrató por interpuesta persona durante el año anterior a la elección – incluso siendo Servidor Público […]

Resalta que el señor G.A. es quien ejecuta el contrato estatal pues es la persona que dirige el programa, lo presenta y en el transcurso del mismo es que reproducen las pautas contratadas con las entidades estatales, afirmando igualmente que:

[…] Por el vínculo de parentesco existente entre el encartado procesalmente y la señora D.G.V.. La común experiencia enseña que el padre tiene una relación de mando sobre sus hijos, por lo que el señor LINDON como padre le es fácil determinar a su hija para que preste su nombre como testaferro […]

.

La demandante trae a colación una serie de contratos celebrados directamente por el señor G.A. con el Concejo de Medellín, la Alcaldía de Itagüí y la Contraloría de Medellín, así como una relación de negocios jurídicos celebrados por D.G.V. con Teleantioquia, el Concejo de Medellín, la Contraloría de Medellín y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, los cuales se mencionan a título ilustrativo.

Posteriormente, bajo el acápite denominado «CONCEPTO DE VIOLACIÓN», el demandante explica las razones por las cuales considera que el concejal L.J.G.A. violó régimen de inhabilidades e incompatibilidades, en la siguiente forma:

[…] 1. VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES PARA PARA (sic) SALIR ELECTO CONCEJAL EN LOS PERÍODOS 2012-2015 Y 2016-2019. […] 1.1. Inhabilidad relativa al período 2011-2015: […] El concejal salió electo el 30 de octubre de 2011 con un total de 3026 votos, sin embargo meses antes y durante la fecha de elección, en nombre propio celebró y ejecutó contratos estatales. Violando la inhabilidad consagrada en el art 43 de la ley 610 de 1994, modificado por el art. 40, Ley 617 de 2000, en el numeral 4 que reza de la siguiente manera: […] Como es del caso, el contrato celebrado con la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, de pautar radical en la emisora M.E. RADIO – Dial 790 AM, con una amplitud de recepción superior al valle de aburrá (donde notoriamente se encuentra el municipio de Envigado). Así las cosas aparece indudable la incursión en la causal de inhabilidad para inscribirse en las elecciones de 2011 y obtener la curul que aquí está en entredicho, por las siguientes consideraciones: […] I. Celebró los contratos – que se adjuntarán adelante – en nombre propio con entidades estatales, para EJECUTAR pauta publicitaria en la...

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