Sentencia nº 23001-23-33-000-2017-00093-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692124681

Sentencia nº 23001-23-33-000-2017-00093-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Junio de 2017

Fecha08 Junio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE TÍTULO ACADÉMCO

[S]e advierte que el hecho al que se atribuía la vulneración del derecho fundamental de petición dejó de existir, desapareció, lo que releva a la Sala de cualquier otra consideración, como quiera que el supuesto factico que sirvió de fundamento a la acción de tutela ha dejado de existir. Ciertamente la Sala constata que se ha configurado un hecho superado, en la medida en que la causa que motivó la presentación de la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales del [actor], desapareció, debido a que el Ministerio de Educación Nacional satisfizo la pretensión contenida en la solicitud de amparo, al contestar y comunicar las solicitudes presentadas (…) en las que solicitó la convalidación del título de M. en Neuropsicología y Educación.

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la carencia actual de objeto por hecho superado, ver la sentencia del 10 de octubre de 2012, exp. 25000-23-24-000-2010-00617-01, M.P.M.E.G.G., de esta Corporación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 23001-23-33-000-2017-00093-01(AC)

Actor: C.C.A.C.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

La Sala decide la impugnación presentada por el Ministerio de Educación Nacional contra el fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, el 8 de maro de 2017, mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES

1.1. La solicitud

El 22 de febrero de 2017, el señor C.C.A.C. presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y a los principios de favorabilidad y buena fe, en que, a su juicio, incurrió el Ministerio de Educación Nacional, al no contestar las peticiones de 9 de septiembre de 2016[1], 13 de enero 2017[2] y 25 de enero de 2017[3], en las que solicita que le den respuesta a la convalidación del título de M. en Neuropsicología y Educación.

1.2. Hechos

El actor manifiesta que el 9 de septiembre de 2016, mediante radicado nro. CNV-20160010267, solicitó al Ministerio de Educación Nacional la convalidación del título de M. en Neuropsicología y Educación de la Universidad Internacional de la Rioja (España).

Señala que el 13 de enero de 2017, mediante radicado nro. 2017-ER-003956, elevó petición ante el citado Ministerio, para que se emita el acto administrativo convalidando el título de maestría.

Indica que el 25 de enero de 2017, mediante radicado nro. 2017-ER-014453, nuevamente solicitó al Ministerio de Educación Nacional, lo siguiente:

“(…)

El presente derecho de petición da lugar a mi proceso de convalidación de Título de M. en Neuropsicología y Educación, teniendo en cuenta que ya ha pasado el periodo de 4 meses desde que realice mi radicación de documentos con el número CNV-20160010267 y mí cedula de ciudadanía 1.013.578.515 de Bogotá, en este sentido, solicito se sirvan dar la información que anexo (DOS RESOLUCIONES DE CONVALIDACIÓN DE AÑOS ANTERIORES), en las cuales se estipulan los criterios para la aprobación de mi convalidación. Estas resoluciones pertenecen a A.S.M. y M.V.G.M., las cuales me fueron facilitadas para agilizar su gestión.

De este modo, solicitó a ustedes, se sirvan de agilizar mi proceso y llegue a un feliz término, el cual va a incidir en mi calidad de vida.”

Finalmente, afirma que a la fecha de interposición de la presente acción de tutela, la entidad accionada no ha dado contestación de fondo a sus solicitudes.

1.3. Pretensiones

El señor C.C.A.C. pretende que se ordene al Ministerio de Educación Nacional convalidar de manera inmediata la Maestría en Neuropsicología y Educación de la Universidad Internacional de la Rioja (España), según solicitud CNV-2016-0010267 y petición 2017-ER-014453, donde solicita nuevamente respuesta a la convalidación del título de maestría.

Asimismo, solicita que se ordene a la entidad accionada a que dé cumplimiento a la tutela en los términos que indica la ley, con el proposito de que se amparen los...

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