Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00234-01 (27680) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 692383757

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00234-01 (27680) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Mayo de 2015

Fecha28 Mayo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejera ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá, D.C.V. (28) de Mayo de Dos Mil Quince (2015)

Radicación: 25000-23-26-000-2000-00234-01 (27680)

Actor: J.V.D.

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Resuelve la Subsección el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 5 de mayo de 2004, por medio de la cual se negaron las súplicas de la demanda. La sentencia será confirmada.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

El 26 de enero de 2000, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de controversias contractuales consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, el señor J.V.D. actuando en su propio nombre y representación, formuló demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca contra el Distrito Capital de S. de Bogotá solicitando se hagan las siguientes declaraciones y condenas (folio 2 del cuaderno principal):

“PRINCIPALES.

PRIMERA

Que EL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., incumplió la adjudicación del contrato que se hizo al Dr. J.V.D., según acto administrativo contenido en oficio de 27 de Octubre de 1997, cuya fotocopia auténtica se adjunta.

SEGUNDA

Que igualmente el DISTRITO demandado incumplió el contrato de prestación de servicios No.: 127 de fecha 07 de noviembre de 1997, concertado entre esta entidad y la parte actora.

TERCERA

Que así mismo la parte demandada incumplió el otrosí al contrato antes mencionado, el cual se suscribió el 10 de diciembre de 1997.

CUARTA

Que el demandado DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTÁ D.C., dio por terminado, sin justa causa y en forma arbitraria, el contrato de prestación de servicios a que se contraen las peticiones anteriores, sin que fuera notificado por la entidad contratante.

QUINTA

Que con fundamento en las anteriores declaraciones se condene al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., a indemnizar a mi mandante la totalidad de los perjuicios que se le irrogaron por el incumplimiento e injusta terminación del contrato de prestación de servicios de que trata el oficio de Octubre 27 de 1997, el contrato No. 127 de 07 de noviembre de 1997 y su otrosí suscrito el 10 de diciembre de 1997.

SEXTA

Que por tanto se condene a la entidad estatal demandada a pagar al Dr. J.V.D., la suma [sic] $280.000.000.oo junto con la corrección monetaria y los intereses a que haya lugar de conformidad al art. 178 del C.C.A., desde la fecha en que se dio por terminado el contrato de prestación de servicios y hasta tanto se produzca la indemnización de los perjuicios impetrados.

SEPTIMA

SUBSIDIARIA. En subsidio que se condene al Distrito demandado al pago de los perjuicios que se prueben dentro del proceso y que se causaron con la injusta terminación e incumplimiento del contrato de prestación de servicios antes mencionado, junto con la corrección monetaria y los intereses a que haya lugar.

OCTAVA

Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, conforme al art. 176 del C.C.A. y se tenga en cuenta lo preceptuado por el art. 177 de la misma obra.

SUBSIDIARIAS

Ad cautelam de las peticiones incoadas en el acápite precedente solicito a esa H. Corporación se sirva conceder las siguientes:

PRIMERA

Que por causas no imputables al contratista, se presentó un desequilibrio en la equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos dentro del contrato de prestación de servicios (mandato) concertado entre el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. y el Dr. J.V.D., el cual tenía por objeto la atención de 200 procesos judiciales.

SEGUNDA

Que el desequilibrio en la ecuación financiera a que se refiere la anterior petición obedeció a causas imputables a la entidad estatal contratante.

TERCERA

Que el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C. desconociendo el numeral octavo del art. 4, numeral 1º del art. 5º y art. 27º de la ley 80 de 1993, se negó a tomar las medidas tendientes a restablecer la igualdad o equivalencia entre los derechos y obligaciones de las partes.

CUARTA

Que al demandante Dr. J.V.D. se le causaron perjuicios al pagársele tan sólo por la contestación de 200 demandas cuando atendió 227 procesos judiciales.

QUINTA

Que en consecuencia el Distrito demandado está obligado a pagar al contratista J.V.D. la totalidad de los honorarios que se causaron a su favor por la atención de 200 procesos judiciales.

SEXTA

Que por tanto se condene a la entidad estatal demandada a pagar al Dr. J.V.D., la suma [sic] $280.000.000.oo, junto con la corrección monetaria y los intereses a que haya lugar de conformidad al art. 178 del C.C.A. desde la fecha en que se produjo el desequilibrio del contrato de prestación de servicios y se dio por terminado el mismo y hasta tanto se produzca la indemnización de los perjuicios impetrados.

SEXTA

SUBISDIARIA. En subsidio que se condene al Distrito demandado al pago de los perjuicios que se prueben dentro del proceso y que se causaron por el desequilibrio financiero del contrato de prestación de servicios antes mencionado, junto con la corrección monetaria y los intereses a que haya lugar.

SEPTIMA

Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, conforme al art. 176 del C.C.A y se tenga en cuenta lo preceptuado por el art. 177 de la misma obra”.

Para fundamentar el anterior petitum, el actor explicó que en respuesta a la invitación pública realizada por el Distrito Capital para contratar profesionales del derecho con el fin de que le representaran en los procesos judiciales en los que había sido demandado, propuso apersonarse de 200 procesos por un valor de $2’000,000 por cada uno. El Distrito aceptó contratar los servicios profesionales propuestos por el señor V.D. bajo las condiciones detalladas en la oferta, advirtiendo que “la administración lo contrataría para atender los procesos por etapas, de conformidad con las disponibilidades presupuestales aclarando que para la vigencia fiscal de 1997 se le cancelarían honorarios por $600.000.oo que correspondían a cada contestación de demanda”.

El 7 de noviembre de 1997 se suscribió contrato de prestación de servicios entre las partes con el objeto de que el abogado contestara 200 demandas por un valor de $120’000,000, y el 10 de diciembre del mismo año, se suscribió un otrosí “para pactar que si por cualquier circunstancia no fuera posible contestar alguna o algunas de las demandadas conforme a los poderes otorgados, los honorarios recibidos se abonarían al contratista por la atención de igual número de procesos nuevos”.

Al decir del actor, le fueron otorgados 227 poderes para atender igual número de procesos, diligencias que fueron puestas en conocimiento del Distrito a través de los informes periódicos rendidos en los que se detalló el avance en cada uno de ellos. No obstante lo anterior, los poderes le fueron revocados sin previo aviso, decisión notificada el 3 de febrero de 1999, fecha en la que fue citado para proceder a liquidar el contrato.

Dada la diferencia de opiniones que las partes tenían sobre la interpretación y ejecución del contrato, se convocó a una audiencia de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, pero la misma resultó fallida por cuanto el Distrito consideró que no existía ninguna controversia contractual que resolver. En consecuencia, el 30 de junio de 1999 el Distrito presentó al actor propuesta de acta de liquidación bilateral del contrato, la cual fue rechazada por no dar cuenta de la realidad de la ejecución del contrato.

Con el objetivo de demostrar lo anterior, adjuntó como pruebas documentales entre otras: correspondencia cruzada entre las partes; contrato de prestación de servicios y otrosí suscrito entre las partes; y acta de conciliación prejudicial N.. 323 del 23 de junio de 1999.

Adicionalmente solicitó oficiar: a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital de S. de Bogotá para que arrime copia auténtica de los antecedentes administrativos del contrato suscrito entre las partes; y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que envíe copia auténtica de los 227 procesos en los que el actor actuó como apoderado judicial del Distrito.

  1. La contestación de la demanda

    La demanda fue admitida el 24 de febrero de 2000 (folio 46 del cuaderno principal), y notificada en debida forma a la Alcaldía Mayor el 12 de abril siguiente (folios 53 y 54 del cuaderno principal).

    El 29 de mayo de 2000, el apoderado del Distrito Capital de S. de Bogotá contestó oponiéndose a las pretensiones de la demanda por considerar de un lado, que no incurrió en ningún incumplimiento, y por el otro, que quien había incumplido había sido el actor quien no obstante haber recibido el pago del valor pactado, no contestó ni atendió la totalidad de los más de 200 procesos cuya responsabilidad se le había encomendado. Adicionalmente explicó que la revocatoria de los poderes se dio una vez expirado el plazo contractual al igual que la liquidación del mismo que terminó siendo un acto unilateral por cuanto el actor rechazó la propuesta inicial.

    Al efecto coadyuvó las pruebas requeridas por el actor, y solicitó la práctica de unos testimonios.

  2. Los alegatos de conclusión en primera instancia

    Vencido el término de suspensión del proceso solicitada por las partes, en auto del 21 de agosto de 2003, se dio traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión (folio 105 del cuaderno principal).

    El 9 de septiembre siguiente...

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