Sentencia nº 1001-03-25-000-2015-00876-00(3263-15) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692653149

Sentencia nº 1001-03-25-000-2015-00876-00(3263-15) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Marzo de 2016

EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Derecho Laboral y Seguridad Social
Fecha29 Marzo 2016
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Radicación N°: 110010325000201500876 00 (3263-2015).-

Solicitante: A.A.E.Á..-

Convocado: Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.-

Tema: Extensión de la Jurisprudencia – Ley 1437 de 2011

Asunto: Inadmite solicitud de Extensión de la Jurisprudencia.-

Auto de sustanciación. Inadmisión solicitud de extensión de jurisprudencia.

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El proceso de la referencia ha venido con informe secretarial de la Sección Segunda , con el fin de estudiar la solicitud de Extensión de Jurisprudencia de que trata el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011, presentada por el señor A.A.E.Á. contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

ANTECEDENTES

El señor A.A.E.Á., por intermedio de apoderado judicial presenta solicitud de Extensión de la Jurisprudencia, con el fin de que se proceda a la reliquidación de su pensión de sobrevivencia en calidad de cónyuge supérstite de la señora C. de La C.R.A., con la inclusión de los factores de salario devengados durante el último año de prestación de servicios de la causante, conforme lo establecido en las siguientes providencias:

- Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda. Sentencia de 13 de marzo de 2003. R.. No. 17001-23-31-000-1999-0627-01(4526-01). C.P.: Dra. A.M.O.F..

- Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda. Sentencia de unificación de 4 de agosto de 2010, R.. No. 25000-23-25-000-2006-07509-01(0112-09). C.P.: Dr. V.H.A.A..

CONSIDERACIONES

El trámite de Solicitud de Extensión de Jurisprudencia del Consejo de Estado está previsto en los artículos 102, 269 y 270 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011.

Requisitos de la petición de Extensión de la Jurisprudencia ante la autoridad pública.

En cada caso particular, se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la Extensión de la Jurisprudencia, tal como lo señala el inciso segundo del artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 , en concordancia con el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015 que sustituyó entre otros, el Título II “Derecho de petición” Capítulo I “Derecho de petición ante autoridades. Reglas generales” , según los cuales la petición deberá contener:

(i) La designación de la autoridad pública a la que se dirige la petición especial de extensión de los efectos de una sentencia de unificación, frente a lo cual se debe precisar que deberá ser aquella competente para reconocer el derecho reclamado, conforme el principio de legalidad.

(ii) Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, si es el caso...

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