Sentencia nº 25000232600020120055901 (46745) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692912229

Sentencia nº 25000232600020120055901 (46745) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017

EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo
Fecha26 Abril 2017
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Proceso: 25000232600020120055901

Radicación: 46745

Actor: MAQUINARIA INGENIERÍA Y CONTRUCCIONES S.A. MAPECO Y OTROS

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU-

Referencia: LEY 1437 DE 2011. PROCESO EJECUTIVO

Procede la Sala a corregir de oficio el auto proferido el 8 de marzo de 2017 por esta Subsección.

ANTECEDENTES

El 8 de marzo de 2017, esta S. profirió decisión de fondo para desatar el recurso de apelación incoado por la parte ejecutante en contra del auto de fecha 24 de enero de 2013 proferido por el Tribunal Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, oportunidad en la cual se dispuso revocar el proveído de primer grado en los siguientes términos:

“PRIMERO: REVOCAR la providencia proferida el 24 de enero de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y, en su lugar, se dispone:

  1. LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor de las sociedades Maquinaria Ingeniería y Construcciones S.A. MAPECO, Construcciones e Inversiones BETA S.A.S. “CONSINBE S.A.S.”, LEMOINE RIVERA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA. y el señor S.T.R., integrantes de la Unión Temporal MB y en contra del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU -, por los siguientes sumas de dinero:

    1. Por la suma de cinco mil novecientos treinta y un millones ochocientos siete mil ciento setenta y seis pesos ($5.931’807.176), correspondientes al valor del daño emergente y lucro cesante establecido en la decisión pericial proferida el 20 de junio de 2012.

    2. Por la suma de dos mil setecientos treinta y nueve millones cuarenta mil setenta y ocho pesos ($2.739’040.078), correspondientes a los intereses de mora calculados en la decisión pericial sobre el valor correspondiente al daño emergente.

    3. Por el valor correspondiente a los intereses de mora causados a partir del 9 de julio de 2012 y hasta el 20 de abril de 2013, sobre el valor de cinco mil novecientos treinta y un millones ochocientos siete mil ciento setenta y seis pesos ($5.931’807.176), a una tasa equivalente al DTF, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4º del artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso...

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