Auto nº 76001-23-31-000-2002-04441-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693533229

Auto nº 76001-23-31-000-2002-04441-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Septiembre de 2017

Fecha08 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Corrige el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Se incurrió en un yerro por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas

La Sala observa que, efectivamente, se incurrió en un yerro por “omisión o cambio de palabras o alteración de éstas” como afirma el solicitante, por lo que se dará curso a la corrección de la providencia (...) verificado el escrito de la demanda (...) y el registro civil respectivo (...) efectivamente el nombre correcto del padre del demandante es A.R.H. y no como A.R.H., como se consignó. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero G.S.L.. A la fecha, la Relatoría no cuenta con el medio magnético de la citada aclaración.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 76001-23-31-000-2002-04441-01(40321)A

Actor: R.C.R. VALENCIA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA –Naturaleza y procedencia.

Corresponde a la Subsección resolver la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia proferida el 21 de julio de 2016 por esta Sala.

ANTECEDENTES
  1. - En escrito de demanda del 18 de octubre de 2002, el señor R.R.V. y otros, promovieron demanda a través de la acción de reparación directa contra Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación solicitando que se declarara administrativamente responsables de los perjuicios materiales, morales y fisiológicos causados a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad sufrida por el señor R.R.V..

  2. - En sentencia del 30 de abril de 2010, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, resolvió negar las pretensiones de la demanda.

  3. - Mediante escrito presentado el 10 de agosto de 2010, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia mencionada anteriormente.

  4. - Una vez recibido el expediente en esta Corporación, mediante auto de 21 de febrero de 2011 se admitió el recurso de apelación, y se siguió con el trámite de segunda instancia.

  5. - Mediante sentencia del 21 de julio de 2016, esta Corporación resolvió revocar la sentencia apelada y, como consecuencia, declarar responsable a la Fiscalía General de la Nación de los perjuicios sufridos por los demandantes por la privación injusta del señor R.C.R.V.. Dicha decisión se notificó mediante edicto que permaneció fijado entre el 28 de julio y el 1 de agosto de 2016.

  6. - Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora...

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