Auto nº 73001-23-31-000-2003-02431-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693533241

Auto nº 73001-23-31-000-2003-02431-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Septiembre de 2017

Fecha08 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Corrige sentencia en la parte considerativa y resolutiva / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Por error aritmético al practicar la liquidación del lucro cesante

[R]evisado el expediente, es claro que en la liquidación del lucro cesante futuro al aplicar la fórmula reconocida por la jurisprudencia de esta Corporación se incurrió en un error aritmético que quedó consignado tanto en la parte de las consideraciones como en la parte resolutiva de la providencia de 16 de febrero de 2017. Por lo cual se procederá a volver a liquidar el rubro correspondiente a lucro cesante futuro, utilizando los mismos valores fijados en la sentencia del 16 de febrero de 2017. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero G.S.L.. A la fecha esta R. no cuenta con el medio magnético ni físico de la citada aclaración.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 73001-23-31-000-2003-02431-01(33037)A

Actor: JOSÉ DE LA CRUZ SÁNCHEZ Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO DE TOLIMA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Corresponde a la Subsección resolver la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia proferida el 16 de febrero de 2017 por esta Corporación.

ANTECEDENTES
  1. - En escrito radicado el 5 de diciembre de 2003[1], el señor J. de la C.S. y otros, mediante apoderado interpusieron demanda de reparación directa contra la Departamento de Tolima – Secretaría De Salud del Departamento de Tolima – Nuevo Hospital La Candelaria E.S.E. de Purificación y el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué, en la cual reclaman los perjuicios ocasionados por la mala prestación de los servicios de salud de las entidades demandadas, que ocasionaron la muerte a la señora M.N.V.V..

  2. - En sentencia de 12 de junio de 2006[2], el Tribunal Administrativo del Tolima declaró probada la excepción de falta de legitimación por activa propuesta por el Departamento del Tolima y negó las pretensiones de la demanda al considerar que no se pudo demostrar que las pinzas que habían sido dejadas dentro del organismo de la señora V.V. hubieran sido dejadas por médicos del Nuevo Hospital la Candelaria cuando le practicaron una colecistectomía el 22 de agosto de 2002, y además este procedimiento quirúrgico no necesitaba de dicho instrumental. Decisión que se notificó por edicto entre el 16 al 22 de junio de 2006[3].

  3. - El apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación el día 27 de junio de 2006 en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima[4]. El cual...

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