Auto nº 73001-23-31-000-2001-03381-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693533249

Auto nº 73001-23-31-000-2001-03381-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Septiembre de 2017

Fecha08 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Corrige fecha de la sentencia de primera instancia y liquidación de lucro cesante consolidado / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Por error de digitación al consignar la fecha de la sentencia de primera instancia y error aritmético al practicar la liquidación del lucro cesante consolidado

[E]s claro que en la parte resolutiva de la providencia de 18 de mayo de 2017, hubo error de digitación, mediante el cual se consignó una fecha errónea de la sentencia de primera instancia recurrida del Tribunal Administrativo del Tolima, al indicarse que se trataba del 22 de febrero de 2009, cuando se trata del 20 de febrero de 2009, motivo por el cual se procederá a enmendar el yerro cometido. De otra parte, al revisar de nuevo la sentencia proferida en esta instancia, se evidencia que en la liquidación del lucro cesante consolidado se adoptó de manera equivoca la actualización de la renta actual (Ra) al aplicar la fórmula reconocida por la jurisprudencia de esta Corporación, de manera que no se descontó al salario mínimo actualizado, el 25% correspondiente a gastos de subsistencia, motivo por el cual se procederá a realizar nuevamente la liquidación pertinente. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero G.S.L.. A la fecha esta R. no cuenta con el medio magnético ni físico de la citada aclaración.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 73001-23-31-000-2001-03381-01(37037)A

Actor: M.H. LARGO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Corresponde a la Subsección corregir de oficio la sentencia de segunda instancia proferida el 18 de mayo de 2017 por esta Corporación.

ANTECEDENTES
  1. - La demanda fue presenta el 3 de diciembre de 2001, por M.H.L. y otros, por medio de apoderado debidamente facultado y en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa- Ejército Nacional[1], con el fin de que se declarara la responsabilidad de los demandados por la muerte violenta de M.A.M.V..

  2. - En sentencia de 20 de febrero de 2009, el Tribunal Administrativo del Tolima, denegó las súplicas de la demanda.

  3. - El apoderado de la parte demandada presento el 26 de febrero de 2009 recurso de apelación contra la sentencia del a quo[2] el cual fue sustentado el 27 de abril de la misma anualidad[3], con el objeto que se revoque la sentencia recurrida y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.

  4. - Por auto de 24 de julio de 2009[4] se admitió por esta Corporación el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Luego, por proveído de 21 de agosto de la misma anualidad se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para rendir concepto[5]

  5. - El Ministerio Público rindió concepto el 22 de septiembre de 2009[6], solicitando revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda. Lo anterior, por considerar que se encontraba demostrado que el señor M.A.M. estaba transportando a un pelotón del Ejército Nacional por un acuerdo entre ellos, cuando estos fueron atacados sorpresivamente por miembros de las FARC.

  6. - Esta Subsección procedió a resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de...

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