Auto nº 08001-23-33-000-2016-00799-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693533257

Auto nº 08001-23-33-000-2016-00799-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Septiembre de 2017

Fecha08 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Rechaza por caducidad / CADUCIDAD - Declara probada. Caso nulidad de acto administrativo de restructuración de planta personal de entidades de Barranquilla

Resulta pertinente evidenciar que esta Corporación, con relación al Acuerdo 012 del 31 de agosto de 1998, determinó que los artículos octavo y décimo que establecían el proceso de restructuración de la planta del personal del Concejo, la Contraloría Distrital y la Personería Distrital de Barranquilla eran nulos, ese acto no tuvo efecto alguno, pues como ya se vio cuando se declaró la nulidad del Acuerdo, el cargo del actor ya había sido suprimido por la Resolución No. 892 del 2 de septiembre de 1998, acto que dispuso en últimas su retiro del servicio. No asiste en consecuencia, razón a la parte actora en alegar un vicio de ilegalidad de un acto inane que, de no haberse declarado nulo, tampoco hubiera cambiado la consecuencia jurídica que produjo el acto supresor. Hechas las anteriores precisiones, la Sala confirmará el auto apelado de 21 de octubre de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Atlántico, tal y como lo ha venido realizando en actuaciones similares y precedentes.

REPARACIÓN DIRECTA - Naturaleza subjetiva, individual, temporal y desistible

El mecanismo de control de reparación directa es una acción de naturaleza subjetiva, individual, temporal y desistible, orientada a indemnizar integralmente el perjuicio ocasionado a las personas en razón de un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Naturaleza subjetiva, individual, temporal y desistible

De igual manera, la nulidad y restablecimiento del derecho es una acción de naturaleza subjetiva, individual, temporal y desistible, sólo que a través de ésta la persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, como efecto de la vigencia de un acto administrativo viciado de nulidad, puede solicitar que se declare la nulidad del mismo, y como consecuencia se le restablezca su derecho o se repare el daño.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 08001-23-33-000-2016-00799-01(59383)

Actor: A.E.M.F. Y OTROS

Demandado: D.E.I.P. DE BARRANQUILLA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Asunto: Naturaleza jurídica mecanismo de control de nulidad y restablecimiento del derecho- Naturaleza jurídica mecanismo de control de reparación directa – Caducidad del medio de control contencioso administrativo.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión tomada el 21 de octubre de 2016, mediante la cual se rechazó la demanda por caducidad del medio de control.

ANTECEDENTES
  1. - En demanda del 25 de julio de 2016, el señor A.E.M.F. y otros, en ejercicio del medio de control de reparación directa, por medio de apoderado judicial, solicitaron la declaratoria de responsabilidad administrativa de la Alcaldía Distrital de Barranquilla de los perjuicios causados por la expedición del Acuerdo 012 del 31 de Agosto de 1998, mediante el cual se llevó a cabo el proceso de restructuración de la planta del personal del Concejo, la Contraloría Distrital y la Personería Distrital de Barranquilla, suprimiendo el cargo que ocupaba el señor A.E.M.F., que para la época era Profesional II, en el Departamento de Rendición de Cuentas, desvinculación plasmada en la Resolución No. 892 del 2 de septiembre de 1998.

    Dicha Resolución, en sus artículos octavo y decimo, fue anulada por el Tribunal Administrativo del Atlántico en providencia del 2 de febrero de 2011 y confirmado por el Consejo de Estado en sentencia de 4 de julio de 2013. Con base en la decisión judicial anterior, quedaron sin efecto legal los mencionados artículos del Acuerdo 012 del 31 de agosto de 1998.

    En consecuencia, solicita la parte actora que para la reparación de todos los perjuicios ocasionados, se condene al pago del valor representativo de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el momento de la supresión del cargo y el cumplimiento de la respectiva sentencia. Condena que deberá actualizarse de conformidad con los artículos 187 y 192 del C.C.A., desde la ocurrencia de los hechos, hasta la ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

  2. Como fundamento de sus pretensiones el actor relató los siguientes hechos, que la Sala sintetiza de la siguiente manera:

    “PRIMERO: El señor A.E.M.F., prestó sus servicios a la Contraloría Distrital de Barranquilla, desde el 9 de febrero de 1995 hasta septiembre 3 de 1998. Al dar por terminado su contrato de trabajo, en virtud del despido injustificado, no se le cancelaron todas las prestaciones sociales a que tenía derecho, ni se le dio el certificado de salud correspondiente. SEGUNDO: La Alcaldía y la Contraloría Distrital de Barranquilla, no cumplieron su obligación de darle un tratamiento preferencial, que exigía que enviaran a la Comisión Seccional del Servicio Civil, los nombres del personal a quienes se les suprimió el cargo, con el fin de notificarles que se encontraban disponibles para ser elegidos en empleos equivalentes, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 443 de 1998. TERCERO: La Alcaldía y la Contraloría Distrital de Barranquilla, no cumplieron con su obligación de realizar un proceso de selección del personal incorporado que ocupó las vacantes de la nueva planta de personal, emitiendo los respectivos avisos de convocatoria para esos procesos y nombrando los comités asesores que debieron surtir la vigilancia de la selección de este. CUARTO: La Alcaldía y la Contraloría Distrital de Barranquilla, no cumplieron con su obligación legal de efectuar los nombramientos de la nueva planta de personal ordenada por el Acuerdo No. 012 de 1998, en concordancia con la Ley 443 de 1998. Pues, evidentemente la intención de la Administración era de acabar con la Carrera Administrativa, ya que a pesar de que el accionante contaba con derecho preferencial de ser reincorporado en la nueva planta de personal dictada por el Acuerdo 012 de 1998, por tratarse de empleado de carrera, tanto la Contraloría como la Personería Distrital de Barranquilla mantuvieron e incorporaron algunos empleados designados en sus mismos cargos, provisionalmente. QUINTO: Dada la declaración de nulidad de los artículos octavo y decimo del Acuerdo 012 de agosto 31 de 1998 proferida por el Consejo de Estado, el señor A.E.M.F., solicitó a la demandada a través de un derecho de petición, la inaplicación de las Resoluciones que suprimieron los cargos que desempeñaban y en consecuencia, se produjera el reintegro a sus cargos o a uno de igual o superior categoría, con el reconocimiento y pago de todos los...

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