Auto nº 11001-03-26-000-2016-00136-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693533265

Auto nº 11001-03-26-000-2016-00136-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Septiembre de 2017

Fecha08 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

ASUNTOS MINEROS - Declara falta de competencia / ASUNTO MINERO PRIVADO - No hay intereses del Estado en litigio / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA - Ordena remitir a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura / FALTA DE JURISDICCIÓN / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE - Mina

En relación con el caso en concreto, es necesario advertir que la Sala Plena de la Sección Tercera, recientemente, se pronunció respecto de uno de los procesos que fueron allegados a la Corporación al igual que el sub lite, y en el que se declaró la falta de jurisdicción para conocer de la demanda de declaración de pertenencia sobre una mina que es de propiedad privada. Los fundamentos en que radicó dicha decisión, hacen referencia a la falta de evidencia que desprenda algún compromiso de intereses estatales, toda vez que aquellos no se afectarían con la decisión que se adopte en el fondo del proceso, tal y como sucede en el presente caso (…). En razón a que el sub lite igualmente abarca la situación de resolver la controversia entre particulares (…), sobre la titularidad de una mina, se procederá a adoptar la decisión que previamente adoptó la Sala Plena de la Sección Tercera el pasado 20 de junio de 2017, al versar sobre el mismo asunto. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero G.S.L., al respecto ver las consideraciones expresadas en el voto disidente del exp. 48842 numeral 2. Sobre el tema de falta de competencia en asuntos mineros de carácter privado, ver el auto de Sala Plena de 20 de junio de 2017, exp. 57772.

COMPETENCIA - Noción, concepto, definición / COMPETENCIA - Desarrollo doctrinal

Es preciso recordar que el atributo de la competencia, en general, debe ser entendido como la posibilidad que tiene una determinada persona, esto es, un órgano público o un particular de proferir o realizar un acto con eficacia normativa reconocida por el ordenamiento jurídico superior, previa sujeción a determinados requerimientos.

FALTA DE COMPETENCIA - Noción, concepto, definición / NULIDAD PROCESAL POR FALTA DE COMPETENCIA - Regulación. O., aplicación

Esta Corporación ha dicho que la incompetencia, en materia procesal, es “la falta de poder legal para tomar esas decisiones o proferir providencias necesarias o inherentes a la actividad administrativa o jurisdiccional”. En otras palabras, el no contar con el requisito de competencia es un evento de nulidad procesal de lo actuado por la respectiva autoridad judicial.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00136-00(57760)

Actor: BERTULFO MORALES

Demandado: MINERA CROESUS S.A.S.

Referencia: ASUNTOS MINEROS (AUTO)

Asunto: Declara falta de jurisdicción.

Procede la Sala a decidir sobre la...

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