Auto nº 19001-23-31-000-2008-00395-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693533269

Auto nº 19001-23-31-000-2008-00395-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Septiembre de 2017

Fecha08 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

PRUEBA - Decreta de oficio

[E]n ejercicio de la competencia oficiosa en materia probatoria de que trata el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, la Sala dispondrá tener como prueba de oficio el documento indicado en la parte motiva de esta providencia. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero G.S.L., al respecto ver las consideraciones expresadas en el voto disidente del exp. 45605.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- ARTÍCULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre del dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 19001-23-31-000-2008-00395-01(46538)

Actor: Y.R.M. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

  1. - teniendo en cuenta que se allegó un documento junto con el recurso de apelación impetrado, el mismo al no cumplir con las formalidades del Artículo 214 del Código contencioso administrativo esta Sala procederá a denegar dicha prueba por haberse allegado de manera extemporánea.

  2. - Ahora bien, en ejercicio de la competencia oficiosa en materia probatoria de que trata el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, conforme a la garantía de la tutela judicial efectiva, la búsqueda de la verdad material y atendiendo las particularidades del sub judice, la Sala dispondrá el decreto y práctica de los siguientes medios probatorios:

Documentales: copia auténtica de la resolución de 30 de enero de 2007 de la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Popayán, en la que se resolvió precluir la investigación en favor de las señoras Y.R.M. y L.F.R.R.. Este documento fue allegado por la parte actora junto con el escrito de apelación de fecha 10 de diciembre de 2012. Por consiguiente será tenida como prueba, ya que se considera como una pieza fundamental a efectos de decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

En mérito de lo expuesto, la Subsección...

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