Sentencia nº 25000-23-37-000-2017-01017-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693533293

Sentencia nº 25000-23-37-000-2017-01017-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2017

Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA - La providencia cuestionada no vulnera los derechos al trabajo, a la unidad y estabilidad familiar, a la protección especial de las personas de la tercera edad, a la vida y a la salud / REUBICACIÓN EN SEDE TERRITORIAL - Resulta ineludible agotar el trámite interno para lo cual la Comisión de personal deberá emitir concepto / AUSENCIA DE MOTIVACIÓN SOLICITUD TRASLADO - No se expusieron de manera clara los motivos que la llevaron a realizar el requerimiento

[N]o es válida la afirmación de la parte actora, relacionada con que solo basta con la expedición de la resolución por parte de la Gerencia de Talento Humano de la entidad censurada para que se proceda a realizar su traslado, dado que para ello se requiere primero que la Comisión de Personal emita un concepto favorable sobre el mismo en atención a que el cambio es de sede territorial. [L]a accionante manifiesta en sede de tutela que aspira a que la tutelada la reubique en la Gerencia Departamental de Risaralda junto con su cargo, lo que implica que no debe existir una vacante ni que se deba comprometer el presupuesto de la institución; no obstante, al revisar las solicitudes de traslado laboral que elevó ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Personal, se evidencia que en ningún momento realizó tal precisión, pues tan solo expresó que solicita su traslado a la Gerencia Departamental Colegiada de Risaralda y los motivos que la llevaron a realizar su requerimiento, (…). Además, se encuentra que puso en conocimiento de la entidad censurada, que la actual Coordinadora del Grupo de investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental de Risaralda tiene serios y lamentables quebrantos de salud, situación que ha conllevado a que se ausente de su puesto de trabajo, lo que en su sentir, afecta el desarrollo normal de las actividades del grupo, por lo que reiteró su solicitud de traslado en aras de colaborar y ayudar en dicha gerencia. La situación descrita permite observar, que la actora no expuso de manera clara las condiciones en las que desea su cambio de sede territorial, pues de acuerdo con sus argumentos se infiere que su finalidad es que se traslade a una plaza igual al cargo que desempeña por razones de salud de sus padres, además, que se realice bajo los parámetros señalados en el artículo 5 y siguientes de la Resolución 151 de 2011, en virtud de los cuales se requiere de una revisión de las condiciones particulares, del concepto previo del Comité de Personal y de la existencia de una vacante. En consecuencia, resulta ineludible agotar el trámite interno establecido, motivo por el cual, este juez constitucional como lo anticipó, confirmará la providencia de primera instancia que negó el amparo solicitado, pues se considera acertada la decisión acogida por el a quo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-37-000-2017-01017-01(AC)

Actor: C.P.M.D.J.

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora, contra el fallo del 26 de julio de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, mediante el cual negó el amparo de tutela de los derechos fundamentales invocados y exhortó al director de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República para que en la próxima oportunidad en que haya una plaza disponible en la ciudad de P., Armenia o Manizales, se dé prioridad a la solicitud de traslado elevada por la accionante en un cargo igual o equivalente al que desempeña en la actualidad.

ANTECEDENTES
  1. La petición de amparo

La señora C.P.M. de J., actuando en nombre propio y en calidad de agente oficioso de sus padres, J.C.M.O. y M.E.G.S., ejerció acción de tutela[1] con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, a la unidad y estabilidad familiar, a la “protección especial de las personas de la tercera edad”, a la vida y a la salud.

Consideró vulnerados tales derechos por la Contraloría General de la República, al negar la solicitud que presentó para ser trasladada de la sede territorial de Bogotá a la de P., en el cargo que desempeña como Coordinadora de Gestión Grado 2 de la Dirección de Jurisdicción Coactiva de dicha entidad.

En efecto, para lograr el restablecimiento de sus derechos, la actora solicitó:

“PRIMERO: Que se tutelen mis derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, unidad y estabilidad familiar, y en especial al derecho fundamental constitucional de protección y asistencia a las personas de la tercera edad, (sic) vida y (sic) salud de mis padres, vulnerados por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

SEGUNDO

Que se ordene a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA disponer de las medidas necesarias para restablecer los derechos vulnerados ordenando el traslado de la suscrita a la Gerencia Departamental de Risaralda en virtud de la existencia de planta global que permite el traslado con cargo de la accionante.”[2]

La petición de tutela, tuvo como fundamento los siguientes:

2. Hechos

La señora M. de J. informó que hace 22 años se vinculó en carrera administrativa a la Contraloría General de la República, entidad en la que actualmente desempeña el cargo de Coordinadora de Gestión Grado 2 de la Dirección de Jurisdicción Coactiva.

Adujo que es madre cabeza de familia, por lo tanto, sostiene su hogar conformado por su hija, debido a que su esposo falleció hace mucho tiempo, responsabilidad que asumió con ayuda de sus papás.

Narró que su padre (87 años) y madre (83 años) presentan graves quebrantos de salud por su avanzada edad, por lo que recae sobre ella la responsabilidad de propender por su bienestar económico y afectivo, pues aunque tiene hermanos es quien ha tenido un vínculo más cercano con ellos, comoquiera que siempre han vivido juntos por ser la única hija, viuda y sin pareja.

Refirió que su papá padece problemas cardiorrespiratorios, condición que conllevó a que se fuera a vivir hace 2 años a la ciudad de P. por recomendación de su médico tratante; a su vez, manifestó que su mamá sufre de una enfermedad degenerativa conocida como “esclerosis a nivel de los platillos tibialesmediales, diagnosticada con gonartrosis bilateral”, además presenta cuadro depresivo y ansiedad permanente, el cual se agrava por su estado de soledad, por lo que se le aconsejó que viviera nuevamente con ella.

Sostuvo que debe viajar constantemente para poder ver a...

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