Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00889-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693533337

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00889-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2017

Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / PETICIÓN RESUELTA DURANTE EL TRÁMITE DE LA TUTELA

[L]a S. advierte que la situación fáctica en la que se fundamentó la petición de amparo constitucional ha sufrido alteraciones significativas, que llevarán a este cuerpo colegiado a declarar la cesación de los efectos de la actuación impugnada, al tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto-Ley 2591 de 1991, tal y como se desprende de la confrontación entre las pretensiones del escrito de tutela y las actuaciones surtidas por el S. General del Consejo de Estado, allegadas al trámite de la referencia previo a proferir fallo de segunda instancia. (…) [A]dvierte la Sala que estando en trámite el proceso de la referencia para resolver el recurso de alzada, el S. General de esta Corporación allegó Oficio No. CGQ-3218 de 28 de agosto del 2017, dirigido al accionante. (…) La anterior comunicación fue puesta en conocimiento del actor mediante correo electrónico dirigido a la dirección informada para recibir las notificaciones dentro del trámite de tutela, misma que indicó en la petición objeto de debate constitucional. Así las cosas, resulta claro para esta Sala de Decisión que el presente trámite constitucional carece actualmente de objeto por cesación de la actuación impugnada y así lo declarará en la parte resolutiva de este fallo, esto, toda vez que la petición elevada por el tutelante fue resuelta de fondo por el S. General del Consejo de Estado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00889-01(AC)

Actor: C.C.C.C.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECRETARÍA GENERAL

Decide la Sala la impugnación presentada por el Tribunal Administrativo del Tolima, en contra del fallo del 29 de junio de 2017, mediante el cual la Sección Cuarta de esta Corporación amparó el derecho fundamental de petición del accionante.

ANTECEDENTES
  1. Solicitud

El señor C.C.C.C., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela[1] en contra del Consejo de Estado – Secretaría General, con la finalidad de que se protegiera su derecho fundamental de petición.

2. Hechos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos que la Sala sintetiza así:

1.2.1. Informó el accionante que el día 12 de enero de 2017 presentó solicitud ante Consejo de Estado – Secretaría General con la finalidad de que le “entregara copia auténtica de las siguientes providencias” proferidas por la Sección Segunda y la Sala Plena de esta Corporación.

• Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, sentencia del 12 de septiembre de 1996. Expediente 10818.

• Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia del 5 de octubre de 1982. Expediente 10904.

• Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, sentencia del 26 de junio de 1997. Expediente 12475.

1.2.2. La Secretaría General de esta Corporación mediante Oficio No. CGQ-1050 del 19 de enero de 2017 le informó que, respecto de la sentencia del 5 de octubre de 1982 no era posible expedir copia auténtica, “debido a que muchos de los archivos de la Corporación desaparecieron en el holocausto del Palacio de Justicia”, sin embargo, adjuntó a su correo electrónico copia de la providencia requerida pero sin las firmas.

1.2.3. Expuso que respecto de los fallos del 12 de septiembre de 1996 y 26 de junio de 1997, la referida secretaría le indicó que una vez consultado el software de Gestión Judicial Siglo XXI, logró establecer que dichos procesos reposan en el Tribunal Administrativo del Tolima, razón por la cual, mediante Oficio CGQ-1048 del 23 de enero de 2017 remitió la petición al Tribunal en mención.

1.2.4. Atendiendo lo anterior, M.V.A. en su calidad de Secretaria del Tribunal Administrativo del Tolima, el 14 de febrero del 2017, remitió correo electrónico al actor, en el cual le indicó que en esa Corporación no reposaba copia de las sentencias solicitadas, manifestando que era el Consejo de Estado quien debía suministrar las providencias requeridas, toda vez que fue la autoridad que decidió en segunda el trámite objeto de petición.

  1. Sustento de la vulneración

    El accionante alegó que hasta la fecha en que presentó el escrito de amparo no había recibido respuesta a su solicitud, que si bien, el Consejo de Estado como el Tribunal...

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