Auto nº 11001-03-15-000-2017-00061-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Septiembre de 2017
Fecha | 06 Septiembre 2017 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Tipo de documento | Auto |
CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Haber dado consejo o manifestado opinión sobre el asunto materia del proceso / IMPEDIMENTO - Se declara fundado
En el sub lite se observa que el referido Consejero de Estado efectivamente está incurso en la causal de impedimento contemplada en el numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, en su calidad de asesor jurídico de la Universidad Nacional, conceptuó sobre el régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993, y, en particular, sobre la manera cómo se determina el ingreso base de liquidación en este régimen, situación que constituye el objeto de debate expuesto por el Fondo Pensional del mencionado ente universitario. En consecuencia, se le separará del conocimiento de la tutela de la referencia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 4 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00061-01(AC)A
Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, FONDO PENSIONAL
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN E Y OTRO
OBJETO DE LA DECISIÓN
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado doctor A.Y.B., para conocer del proceso de la referencia.
Con escrito presentado el 19 de diciembre de 2016, el Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia, actuando a través de apoderado, ejerció acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia.
Tales garantías las consideraron vulneradas por el Juzgado 15 Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “E” con ocasión de las decisiones del 17 de febrero de 2015 y 24 de noviembre de 2016, expedidas por las mencionadas autoridades judiciales respectivamente, que conocieron del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la señora O.G.G. contra la aquí tutelante.
Con escrito del 16 de agosto de 2017, el doctor A.Y.B., puso en conocimiento de la Magistrada Ponente su impedimento para conocer de la acción de tutela de...
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