Sentencia nº 13001-23-33-000-2017-00620-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693533369

Sentencia nº 13001-23-33-000-2017-00620-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Septiembre de 2017

Fecha04 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES PARA ACCEDER al PROGRAMA ESTADO JOVEN / PROGRAMA TÉCNICO NO PROFESIONAL - No aplica para cumplir requisitos de la convocatoria

[A]l revisar el expediente se tiene que la [actora] cursa el programa de técnico en seguridad ocupacional en el Centro para la Industria Petroquímica Sena, Regional Bolívar (…) la Subsección advierte que uno de los requisitos para acceder al programa Estado Joven es que el estudiante debe tener un nivel de formación normalista superior, técnico profesional, tecnológico o universitario, cuyos planes académicos contemplen como requisitos para optar a la titulación, el desarrollo una etapa práctica. Sin embargo, el programa que cursa la accionante no pertenece a ninguno de esos grupos de formación educativa. (…) la Subsección estima pertinente precisar que los artículos 16 y siguientes de la Ley 30 de 1992 definen cuáles son las instituciones de educación superior y, en lo que aquí interesa, señala que son instituciones técnicas profesionales, aquellas facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel. (…) el programa que cursa la accionante no es de aquellos de los descritos en la Ley 30 de 1992, en razón a que no tiene un carácter técnico profesional, tal como lo afirmó el Subdirector del Centro para la Industria Petroquímica Sena, Regional Bolívar.

FUENTE FORMAL: LEY 30 DE 1992 - ARTÍCULO 16 / LEY 30 DE 1992 - ARTÍCULO 25 / LEY 115 DE 1994 - ARTÍCULO 36 / LEY 1780 DE 2016 / RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO 4566 DE 2016

NOTA DE RELATORÍA: La sentencia desarrolla el objeto, requisitos, beneficios y generalidades del programa Estado Joven.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 13001-23-33-000-2017-00620-01(AC)

Actor: L.B.M.

Demandado: MINISTERIO DEL TRABAJO Y OTROS

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación formulada por la accionante contra el fallo del 14 de julio de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

HECHOS RELEVANTES

La señora L.B.M. indicó que en diciembre de 2014 terminó las materias del programa de técnico en seguridad ocupacional en el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena y, sólo tiene pendiente las prácticas o pasantías para graduarse.

Explicó que el 12 de junio de 2017 el Ministerio del Trabajo, a través de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, Comfamiliar, Comfenalco y el Sena, postuló las plazas para acceder al programa de Estado Joven y realizar las pasantías en entidades públicas.

Señaló que se acercó a la Caja de Compensación Comfamiliar con el fin de participar en la referida convocatoria y le exigieron, entre otros documentos, el certificado de terminación de materias, certificación del estado de prácticas, copia del documento de identidad y una carta suscrita por el Sena en la que indique que es apta para realizar las pasantías.

Sostuvo que solicitó al Sena Cartagena la expedición de los certificados y la carta. Sin embargo, la persona encargada informó que no cumplía con los requisitos para acceder al programa de Estado Joven, comoquiera que se pedía cursar el programa de técnico profesional en seguridad ocupacional y no técnico en seguridad ocupacional.

Afirmó que no existe ninguna diferencia entre los programas mencionados, pues se cursan los mismos módulos. Además, el Ministerio de Educación Nacional aprobó sólo las modalidades técnica, tecnóloga y profesional y la denominación de técnico profesional es criterio de la entidad técnica que expide el título.

Asimismo, arguyó que a las personas que cursan ese mismo programa en el Sena del Atlántico sí les permitieron participar en la convocatoria de Estado Joven, por lo que considera que en el Sena de Bolívar existe una situación de exclusión y favorecimiento.

PRETENSIONES

Solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la educación, igualdad y debido proceso. En consecuencia, se ordene al Ministerio del Trabajo, a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público del Empleo, a C. y al Sena permitir la inscripción en el programa Estado Joven, con el fin de realizar las pasantías en una entidad pública.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Ministerio de Trabajo (CD f. 20)

La jefe encargada de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio indicó que acorde a las Resoluciones 117 de 2013 y 191 de 2012 del Sena el programa de seguridad ocupacional tiene una duración de 12 meses y corresponde al nivel de formación técnico laboral.

Asimismo, explicó que el programa Estado Joven: prácticas laborales en el sector público, es una iniciativa destinada a mejorar las condiciones de empleabilidad de la población más joven de Colombia, cuyo fundamento jurídico es la Constitución Política, la Ley 30 de 1992 y la Ley 1780 de 2016.

Igualmente, sostuvo que el programa ofrece incentivos para realizar prácticas laborales y judicaturas en el Estado y está dirigido a jóvenes estudiantes de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, esto es, niveles técnicos laborales, tecnólogos y profesional.

Sin embargo, precisó que el nivel de formación de técnico laboral no hace parte de la educación superior ni de los normalistas, pues se trata de un programa propio de la educación para el trabajo y desarrollo humano regulado por la Ley 1064 de 2006.

De otra parte, esgrimió que la acción de tutela de la referencia es improcedente al no existir ninguna amenaza o violación a los derechos fundamentales invocados por la accionante, comoquiera que el programa de Estado Joven es un beneficio para una población especialmente vulnerada y afectada por el desempleo, pero no implica la afectación...

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