Sentencia nº 05001-23-33-000-2017-01696-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693533377

Sentencia nº 05001-23-33-000-2017-01696-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Septiembre de 2017

Fecha04 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN EN MEDIOS MASIVOS - Cesación de actividades del Instituto Pensamiento y Cultura en América Latina / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA HONRA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE E INTIMIDAD

La Asociación Civil Instituto de Pensamiento y Cultura en América Latina afirmó que el señor [J.A.O.S] vulneró sus derechos fundamentales a la defensa, honra, buen nombre e intimidad al difundir en medios masivos información en su contra con el fin de desacreditarlo, para lo cual ha utilizado una serie de correos que son de su uso exclusivo y lo ha amenazado. (…) en relación con el email enviado (…) se repara que fue enviado a varios correos sin que sea posible establecer si pertenecen a estudiantes o instituciones educativas. En cuanto a ello, la accionante aseguró que el referido señor está utilizando la base de datos que es de su uso exclusivo. Sin embargo, no existe prueba de ello dentro del expediente sobre el particular. Así mismo, se advierte que su remitente es el señor [O.S.] y que el texto del mensaje consistió en informar a los destinatarios en relación con la medida adoptada por el Ministerio de Educación Nacional sobre la cesación de actividades del Instituto de Pensamiento y Cultura en América Latina y poner de presente varias irregularidades relacionadas con el funcionamiento del Instituto. Adicionalmente, se evidencia que en el texto del correo el señor [O] aseguró tener pruebas de todo lo afirmado e instó a los destinatarios a verificar la información con la página del referido Ministerio. En esa medida, no es posible colegir que exista una vulneración a la honra, al buen nombre y a la intimidad de la accionante, pues el señor [O], en ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de información, precisó que la información enviada estaba debidamente acreditada y les indicó que podían a acudir a los distintos canales de información para corroborar lo dicho.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 15 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 20 / LEY 1740 DE 2014 - ARTÍCULO 16

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO - Existencia de otro mecanismo de defensa judicial / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia

[E]l Ministerio de Educación Nacional ordenó la adopción de varias medidas administrativas, entre ellas, el cese inmediato y permanente de las actividades académicas en Colombia. En esa medida, se colige que la accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para controvertir el acto administrativo mediante el cual se determinó el referido cese de actividades, específicamente con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (…) En efecto, el Instituto de Pensamiento y Cultura en América Latina puede controvertir la transgresión al debido proceso por falta de notificaciones y la afirmación del Ministerio de Educación consistente en que adelanta programas en Colombia sin contar con la autorización para ello.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-33-000-2017-01696-01(AC)

Actor: ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO PENSAMIENTO Y CULTURA EN AMÉRICA LATINA

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

ASUNTO

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por la parte accionante en contra de la sentencia del 10 de julio de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

HECHOS RELEVANTES

  1. Ejercicio de la educación superior

    La Asociación Civil Instituto Pensamiento y Cultura en América Latina afirmó que es un instituto de educación superior que se creó en el 2004 en México. Expuso que en el segundo semestre del 2013 el señor J.A.O.S. solicitó ser incluido en el programa de especialidad posdoctoral en Metodología de la Investigación Crítica.

    Indicó que la anterior solicitud quedó sujeta a que el señor O.S. cumpliera con el requisito de enviar los títulos en original y apostillados que lo acreditaban como doctor, magister, psicólogo y bachiller y las notas exigidas en el estado de Chiapas.

    Señaló que el referido señor no cumplió con las exigencias indicadas ni con el pago de la matrícula y posteriormente decidió no cursar la especialidad, sino el doctorado en Conocimiento y Cultura en América Latina. Sostuvo que el estudiante no pagó las matrículas siguientes ni presentó los títulos y tampoco asistió a las clases en línea.

    Mencionó que si un alumno no asiste a las clases, estas pueden reprogramarse, a pesar de lo cual el señor O. no se presentó en las nuevas fechas. Informó que en vista de lo anterior se le impidió continuar en el programa. Aseguró que por ello el señor O.S. actuó de forma vengativa al presentar una queja en su contra ante el Ministerio de Educación Nacional y enviar varios correos difamatorios.

  2. Inconformidad

    Consideró que el señor J.A.O.S. y el Ministerio de Educación Nacional están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, honra, buen nombre e intimidad. El primero de ellos al difundir información falsa desacreditándolo y el segundo al ordenar la cesación de oferta, publicidad y desarrollo de programas de educación superior en Colombia, sin tener en cuenta que aquellos son desarrollados en México.

    PRETENSIONES

    Solicitó declarar que los accionados están vulnerando los derechos antes enlistados. En consecuencia, ordenar al señor O.S. abstenerse de emitir correos electrónicos, publicidad, anuncios o cualquier información con el fin de desprestigiar a la Institución y se imponga la cesación de todas las actividades del exalumno.

    Igualmente, solicitó declarar la nulidad del acto administrativo con radicado 2017ER091761 proferido por el Ministerio de Educación Nacional y que el Instituto no tiene sede educativa en Colombia, pues funciona como institución educativa en México y tiene estudiantes matriculados en ese país.

    Así mismo, requirió que se le informe los mecanismos de defensa, publicidad y debido proceso que...

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