Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-03322-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693533385

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-03322-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Septiembre de 2017

Fecha04 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - Por ausencia de respuesta / SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS - Revocatoria del Alcalde Mayor de Bogotá

[L]a Subsección advierte que (…) Consejo Nacional Electoral mediante Oficio (…) informó al accionante que el estudio de la solicitud de prórroga para la recolección de las firmas para la revocatoria del Alcalde Mayor de Bogotá se encontraba suspendida con ocasión de la recusación que él había presentado contra los magistrados de esa Corporación, hasta tanto la mencionada recusación se resolviera (…) se observa que la recusación referida fue resuelta a través de Auto (…) en el sentido de rechazarla de plano (…), pero la entidad accionada aún no ha contestado la petición objeto de estudio (…) En ese orden de ideas, la Subsección considera que el Consejo Nacional Electoral transgredió el derecho fundamental de petición deprecado por el [actor] al no resolver la solicitud objeto de estudio.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / LEY 1757 DE 2015 - ARTÍCULO 10 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-03322-01(AC)

Actor: C.A.G.G.

Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y OTRO

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia del 26 de julio de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E.

HECHOS RELEVANTES

  1. Petición

    El 31 de mayo de 2017 el señor C.A.G.G. solicitó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil prorrogar por tres meses más a su comité “Por una Bogotá Mejor Sin Peñalosa” la entrega del formulario de firmas para la revocatoria del Alcalde Mayor de Bogotá.

    Señaló que el 06 de junio de 2017 la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó por competencia su solicitud al Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela de la referencia no ha recibido respuesta alguna, esto es, transcurridos más de 45 días desde que la solicitud fue radicada.

  2. Inconformidad

    Resaltó que la falta de respuesta de la petición que presentó ante la entidad accionada afectó su derecho a la legítima defensa, comoquiera que el 12 de julio de 2017 vence el término determinado en la Resolución 0025 de 2016 para la entrega del formulario de firmas con el objeto de la revocatoria del Alcalde Mayor de Bogotá.

    PRETENSIONES

    Solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición y legítima defensa. En consecuencia, se ordene a los accionados expedir el acto administrativo mediante el cual amplíe por tres meses más el plazo para entregar las firmas para la revocatoria del Alcalde Mayor de Bogotá.

    Asimismo, expliquen las razones por las cuales transcurrieron más de 45 días sin resolver la petición presentada el 31 de mayo de 2017 y se ordene iniciar investigación administrativa disciplinaria contra aquellos funcionarios y magistrados que tuvieron conocimiento de su derecho de petición y no iniciaron el trámite correspondiente.

    CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO

    Registraduría Nacional del Estado Civil (ff. 16 a 19)

    Señaló que el 07 de junio de 2017 el Registrador Delegado en lo Electoral mediante comunicación oficial RDE-200 trasladó por competencia a los Registradores Distritales del Estado Civil el derecho de petición que el accionante presentó, en calidad de vocero de la iniciativa de la revocatoria del mandato del Alcalde Mayor de Bogotá.

    Expuso que el 08 de junio de 2017 los Registradores Distritales del Estado Civil a través de la comunicación oficial GSE-900-26-001631 contestaron al señor G.G. dicho requerimiento, en el sentido de indicarle que el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015 dispuso que los promotores contarían con 06 meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa y dicho plazo podrá ser prorrogado en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado, hasta por 03 meses más, en la forma y por el tiempo que el Consejo Nacional Electoral determine.

    Agregó que la anterior comunicación fue remitida al peticionario, por intermedio de la empresa de mensajería Thomas Express, correspondiéndole la guía 000086005066 del 11 de junio de 2017, la cual fue entregada el 13 del mismo mes y año en la dirección calle 94 # 21-68.

    Finalmente, explicó que mediante comunicación oficial GSE-900-26-001630 del 08 de junio de 2017 trasladó por competencia al Subsecretario del Consejo Nacional Electoral la petición incoada por el accionante.

    Por lo anterior, solicitó denegar las pretensiones de la acción de tutela de la referencia por carencia de objeto frente a la vulneración de los derechos deprecados por el señor G..

    Consejo Nacional Electoral (ff. 27 y 28)

    Manifestó que el 08 de junio de 2017 los Registradores Distritales del Estado Civil de Bogotá D.C. mediante radicado 001630 trasladaron la solicitud presentada por el señor G.G. al Subsecretario del Consejo Nacional Electoral, correspondiéndole el estudio del asunto al despacho del Magistrado E.R., quien...

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