Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-02015-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693533501

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-02015-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2017

Fecha30 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

CONCURSO DE MÉRITOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ACTUALIZACIÓN Y RECLASIFICACIÓN DEL REGISTRO DE ELEGIBLES / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

[N]o existe fundamento normativo para que la entidad demandada negara la petición presentada por la accionante, en la que solicitó la actualización del registro de elegibles, pues el artículo 24 del Acuerdo Nro. 001 de 2006, norma aplicable a la convocatoria N.. 011 de 2008, estableció la posibilidad de pedir la actualización del registro de elegibles cuando el aspirante presentara la solicitud dentro de los tres primeros meses de cada año, trámite al que se debían adjuntar los documentos que soportaran la petición, requisitos que la actora acreditó.(…), la Sala no desconoce que a la fecha de esta providencia la vigencia del registro de elegibles podría estar comprometida, pues este, se conforma “con base en los resultados del concurso de méritos”, es decir, la lista definitiva de elegibles que se publicó el 13 de julio de 2015. Por consiguiente, de acuerdo al artículo 26 del Acuerdo Nro. 001 de 2006, tiene una duración de dos años. Sin embargo, esto no es razón suficiente para declarar la carencia actual de objeto, toda vez que en virtud de la reclasificación, puede conllevar, eventualmente, a que la demandante cuente con un mejor derecho para acceder a un cargo en propiedad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 938 DE 2004 - ARTÍCULO 60 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 75 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32 / ACUERDO 01 DE 2006 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - ARTÍCULO 24

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la acción de tutela contra actos administrativos dictados en los concursos de méritos, consultar la sentencia SU-961 de 1999, M.P.V.N.M., de la Corte Constitucional. Sobre la obligatoriedad de lo contemplado en las convocatorias, ver la sentencia T-829 de 2012, M.P.J.I.P.C., de la Corte Constitucional. En cuanto a la aplicación del artículo 24 del Acuerdo 01 de 2006 relacionado con las convocatorias de la Fiscalía General de la Nación, leer la sentencia del 17 de agosto de 2017, exp. 25000-23-41-000-2017-00464-01, M.P.S.J.C.B., de esta Corporación y la sentencia T-195 de 1997, M.P.J.G.H.G., de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-02015-01(AC)

Actor: ROSALINA CÓRDOBA CÓRDOBA

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COMISIÓN NACIONAL DE LA CARRERA ESPECIAL

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación[1] presentada por la Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2017, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, dentro de la solicitud de tutela de la referencia, en la que decidió lo siguiente:

“PRIMERO: CONCEDER la tutela solicitada por R.C.C., en consecuencia AMPARAR su derecho fundamental al debido proceso, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: ORDENAR al F. General de la Nación, N.H.M., y al Presidente de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, J.T.B.L., que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del presente proveído, adelanten las actuaciones correspondientes para efectuar la actualización del puntaje del registro de elegibles de la accionante conforme a la documentación allegada en el escrito de 21 de marzo de 2017 y con fundamento en el artículo 24 del Acuerdo 001 de 2006. (…)”.

ANTECEDENTES
1. Hechos

La accionante afirma que la Comisión Nacional de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, dio a conocer las convocatorias Nº 1 a 015 de 2008, en las cuales se dio apertura al concurso de méritos del área administrativa de dicha entidad.

Relata que se inscribió en la convocatoria Nº 011 de 2008, para el cargo de secretario III, grupo 3, hoy secretario administrativo II. Agrega que, al culminar el proceso meritocrático, ocupó el puesto 337 de la lista de elegibles.

Resalta que en virtud del artículo 24 del Acuerdo Nº 001 de 2006, la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación permitió la actualización y reclasificación del registro de elegibles, para lo cual aporta el “Acuerdo 0001 de febrero 13 de 2017 donde se actualiza la lista de elegibles de la Convocatoria Nº 004-2008 Grupo 1, por el fallo de tutela a favor del señor J.M.G. y Acuerdo Nº 007 del 7 de junio de 2016 donde se actualiza la lista del elegibles ANGEL ALBERTO PAREDES BASTO para la Convocatoria 008-2008 Grupo 3”.

Sostiene que elevó una petición el 21 de marzo de 2017, ante la Fiscalía General de la Nación, en la que solicitó la actualización de su hoja de vida y reclasificación del registro de elegibles en virtud del artículo 24 del Acuerdo Nº 01 de 2006, para lo cual aportó una certificación laboral, diploma de “Tecnólogo en Gestión Administrativa del SENA” y certificación de terminación de materias de la carrera profesional de Administración de Empresas. Sin embargo, en respuesta de 5 de abril de 2017, se negó la solicitud bajo el argumento de que “la convocatoria Nº 001 a 015 de 2008 no se dispuso que dentro del proceso de selección existiera una etapa referente a la actualización del puntaje asignado en el Registro de Elegibles”.

  1. Fundamentos de la acción

    La demandante manifiesta que la Fiscalía General de la Nación vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, así como a los principios de confianza legítima, seguridad jurídica y buena fe, al negarle la actualización de su hoja de vida y posterior reclasificación en el registro de elegibles de acuerdo al artículo 24 del Acuerdo 01 de 2006, la cual solicitó dentro de los tres primeros meses del año con los respectivos soportes.

  2. Pretensiones

    La accionante formula las siguientes pretensiones:

    “PRIMERO. TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD Y AL DEBIDO PROCESO, Y LOS QUE EL HONORABLE DESPACHO CONSIDERA PERTINENTES, VULNERADOS O AMENAZADOS, DE M.L.B.R.[2] identificada con la CC Nº 54256541 de Quibdó Chocó. SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL, o a quien corresponda, de manera inmediata se realice la reclasificación del puntaje de mi hoja de vida, en la Convocatoria Nº 011-2008 Grupo 3, la cual ha variado por la experiencia laboral obtenida con posterioridad a la fecha en que se realizó la valoración del análisis de antecedentes en la convocatoria mencionada. TERCERO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL de manera inmediata realizar la actualización de la lista de elegibles de la Convocatoria Nº 011-2008 Grupo 3, de conformidad con la reclasificación de mi puntaje en la hoja de vida y teniendo en cuenta las personas que NO han aceptado el cargo y que han fallecido”.4. Pruebas relevantes

    O. en el expediente los siguientes documentos relevantes:

    • Copia del Acuerdo Nº 001 de 30 de junio de 2016.

    • Copia de la convocatoria Nº 011 de 2008.

    • Copia de la lista de admitidos.

    • Copia de la petición de 21 de marzo de 2017, que elevó la accionante ante la Fiscalía General de la Nación.

    • Copia de la respuesta de 5 de abril de 2017, en la que la Fiscalía General de la Nación niega la solicitud de actualización de hoja de vida.5. Oposición

    Respuesta de la Fiscalía General de la Nación

    Mediante escrito de 28 de abril de 2017, la directora jurídica solicitó que se negaran las pretensiones de la acción de tutela, toda vez que el Acuerdo Nº 01 de 2006 no hace parte de las convocatorias Nº 011 de 2008, razón por la cual no es aplicable.

    Afirma que la actualización de puntaje asignado a las hojas de vida de los aspirantes por experiencia laboral, fue objeto de evaluación para la provisión de los cargos ofertados en el concurso de méritos del año 2008, y que esta corresponden a las solicitudes que se encuentran consignadas en los formularios de inscripción diligenciados hasta el 15 de agosto de 2008 y que fue debidamente acreditado dentro del término que concedió el instructivo para el efecto.

    Agrega que si en gracia de discusión se aceptara que hay lugar a efectuar la reclasificación de que habla el artículo 24 del Acuerdo Nº 01 de 2006, la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado, en sentencia de 9 de noviembre de 2016[3], estableció que el término de los tres meses establecido en el mencionado acto administrativo aplica entre el 14 de julio al 14 de octubre de cada año. Por consiguiente, la petición elevada por la actora es extemporánea, por lo que se debe negar la solicitud de amparo.

  3. Sentencia de tutela impugnada

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” en sentencia de 4 de mayo de 2017, amparó el derecho fundamental al debido proceso, toda vez que el artículo 24 del Acuerdo Nº 01 de 2006, dispuso que los integrantes del registro de elegibles pueden solicitar la actualización de sus puntajes durante los 3 meses de cada año en que se encuentre vigente el registro de elegibles.

    Sostuvo que la demandante solicitó el 21 de marzo de 2017, la actualización de su hoja de vida, la cual, en el sentir del a quo, se presentó en el término de los tres primeros meses de cada año de vigencia del registro de elegibles. Por consiguiente, la negativa de la Fiscalía General de la Nación vulneró los derechos fundamentales de la demandante, pues el Acuerdo Nº 001 de 2006 regula las convocatorias de dicha entidad en condiciones generales.

  4. Escrito de impugnación

    Dentro del término del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, la directora jurídica de la Fiscalía General de la Nación...

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