Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-00770-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693533505

Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-00770-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Agosto de 2017

Fecha30 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

VALORACIÓN POR JUNTA MÉDICO LABORAL / SOLICITUD DE REVALORACIÓN POR DESMEJORAMIENTO EN ESTADO DE SALUD DE MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD

[A] través de la evaluación realizada por Junta Médica Laboral mediante oficio número (…) de 23 de mayo de 2011, se valoró al [actor] por una lesión en la pierna derecha producida por un accidente de tránsito en acciones del servicio que le dejó como secuela una “marcha con cojera leve”, por lo que se le produjo una disminución de la capacidad laboral del 10.5%. Sin embargo, de la demanda se evidencia que se han presentado nuevas secuelas, toda vez que el accionante asegura que la marcha con cojera se ha agudizado con el paso del tiempo, hecho que la Sala considera cierto en virtud de la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la entidad demandada no rindió informe dentro del trámite del proceso de tutela. Así las cosas, es claro que el amparo solicitado resulta procedente debido a que las conclusiones consignadas en la Junta Médica Laboral deben ser reconsideradas ante la progresión de las secuelas y trastornos en la salud del actor, máxime si se tiene en cuenta que la Corte Constitucional ha reconocido que la mayoría de las lesiones en los miembros de la Fuerza Pública “tienen la potencialidad de mostrar sus verdaderos efectos, con el transcurso del tiempo.” (…) Para la Sala es claro que el actor pretende que se realice una nueva valoración, porque a su juicio, su condición empeoró durante el tiempo transcurrido entre la última valoración y la fecha; es decir que está solicitando una modificación en la calificación obtenida en la Junta Médico Laboral, dado a los nuevos padecimientos originados en la lesión inicial. Por lo anterior, la Sala considera necesario revocar la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Santander mediante sentencia del 7 de julio 2017, para, en su lugar, amparar el derecho fundamental a la salud invocado por el tutelante.

FUENTE FORMAL: DECRETO 094 DE 1989 - ARTÍCULO 21 / DECRETO 094 DE 1989 - ARTÍCULO 25 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 20 / DECRETO 1796 DE 2000 - ARTÍCULO 19

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la apelación a las decisiones de Juntas Médico Laborales, consultar la sentencia T-696 de 2011, M.P.H.A.S.P., de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 68001-23-33-000-2017-00770-01(AC)

Actor: C.A.S.C.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, FUERZA AÉREA COLOMBIANA, DIRECCION DE SANIDAD

Asunto: Acción de Tutela – Fallo de segunda instancia

La Sala decide la impugnación interpuesta por el tutelante contra la sentencia del 7 de julio de 2017, con la cual el Tribunal Administrativo de Santander, declaró la improcedencia de la solicitud de amparo.

ANTECEDENTES
  1. La petición de amparo

El señor C.A.S.C., actuando a través de apoderado judicial, ejerció acción de tutela en contra de la Fuerza Aérea Colombiana - Dirección de Sanidad con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales a la salud, debido proceso, dignidad humana e igualdad, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la negativa de esta entidad a realizar una nueva junta médica laboral.

2. Hechos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

• El tutelante fue incorporado al servicio militar, luego de habérsele realizado todos los exámenes médicos pertinentes para determinar su estado de salud, encontrándose apto por sus buenas condiciones.

• El 19 de julio de 2010, con ocasión del servicio, el accionante sufrió un accidente de tránsito en el que resultó lesionado, motivo por el cual, se realizó Junta Médico Laboral definitiva contenida en el Oficio No. 001-11CACOM2 de 23 de mayo de 2011, en la que se indicó que el señor C.A.S. poseía disminución de la capacidad laboral en un 10.5%.

• El 18 de mayo de 2017, el señor C.A.S.C. presentó una petición ante la Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea, con el objetivo de ser revalorado por la Junta Médico Laboral, ya que su secuela inicial ha desmejorado con el paso del tiempo, obteniendo como respuesta que la misma ya le había sido practicada el 23 de mayo de 2011.

  1. Fundamento de la petición

    El actor aseveró que tiene el derecho a que le realicen una nueva valoración, toda vez que su estado de salud ha desmejorado, producto del accidente que tuvo con ocasión del servicio militar.

    Además afirmó que la entidad accionada no le dio la oportunidad de ser revalorado por la junta médica laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 1796 de 2000, por lo tanto considera que se le están vulnerando sus derechos fundamentales a la salud, debido proceso, dignidad humana e igualdad.

  2. Pretensiones

    A título de amparo solicitó:

    “PRIMERO: S. tutelados los derechos fundamentales a la SALUD en conexidad con la VIDA de mi mandante, DEBIDO PROCESO, DIGNIDAD HUMANA E IGUALDAD y en consecuencia, se ordene dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo al MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL –DIRECCION DE SANIDAD MILITAR – Bogotá, o quien corresponda, se proceda si no está ACTIVO, a la ACTIVACIÓN INMEDIATA DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LAS FUERZAS MILITARES, del joven C.A.S.C..

SEGUNDO

Se ordene al MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL –DIRECCION DE SANIDAD MILITAR – Bogotá, que adelante todas las actuaciones administrativas que sean necesarias y pertinentes para que en un término perentorio que el despacho considere pertinente y siguiente a la notificación de esta providencia, le sean practicados al señor C.A.S.C., todos los exámenes que requiera a fin de que en el mismo plazo sea revalorado por la Junta Médico Laboral, para que se determine la pérdida de la capacidad laboral y el posible otorgamiento de una indemnización...

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