Auto nº 76001-23-31-000-2010-02068-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693533593

Auto nº 76001-23-31-000-2010-02068-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2017

Fecha28 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede. Solicitud de llamamiento en garantía

[P]ara el presente caso la vinculación (…) debe concederse como parte coadyuvante del Instituto Nacional de Vías - INVIAS quien ostenta la calidad de demandado, y no como llamado en garantía, toda vez que como se logró evidenciar, en solicitud radicada por el apoderado de MAPFRE Seguros Generales de Colombia, se suscribió contrato de obra N. 1817 de 2008 entre el Instituto Nacional de Vías - INVIAS y el Consorcio Metrovias Sur Magdalena Medio, existiendo de este modo vínculo contractual entre las partes en mención y no entre quien pretende hacer uso de la figura del llamamiento en garantía con los llamados, además, en el contrato suscrito, se evidencia que no existe ningún tipo de cláusula que obligue o comprometa a dicho Consorcio a responder ante un eventual litigio en el que pudiera ser condenada MAPFRE Seguros Generales de Colombia quien funge como aseguradora de la parte demandante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-02068-01(59266)

Actor: S.L.C. CORREA Y OTROS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Procede el Despacho a resolver recurso de apelación interpuesto por el apoderado de MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., contra auto de 25 de febrero de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio del cual se procede a negar la solicitud de llamamiento en garantía formulada por esta.

ANTECEDENTES
  1. - Mediante demanda radica el 15 de diciembre de 2010 el apoderado de S.A.C.Z. y otros, en ejercicio del medio de control de reparación directa, solicitó la declaratoria de responsabilidad extracontractual del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS por los perjuicios causados por el fallecimiento de F.A.C.C., “en accidente derivado del mal estado de la vía pública entre el municipio de Pradera y Florida”[1].

  2. -El Instituto Nacional de Vías INVIAS, a través de su apoderado judicial presenta contestación de la demanda, solicitando el llamamiento en garantía de los Consorcios Metrovias Sur Magdalena Medio, C.V. 2008 y a MAPFRE Seguros Generales De Colombia S.A.[2]

  3. -En auto del 30 de enero de 2012 el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca procede a llamar en garantía a MAPFRE Seguros Generales De Colombia S.A. con base en la póliza de seguro número 2201309031800[3].

  4. - El 28 de octubre de 2014 el apoderado de MAPFRE Seguros Generales De Colombia S.A formula llamamiento en garantía contra los señores C.A.S.S., L.H.S.S., la sociedad C.C. y CIA S.C.A. y la constructora LHS S.A., bajo el argumento de que todos los llamados en garantía hacen parte del Consorcio Metrovías del S.M.M., a quien le fue adjudicada por el Instituto Nacional de Vías INVIAS contrato estatal No. 1817 de 2008 para el mejoramiento y mantenimiento de las carreteras Mediacanoa- Ansermanuevo- La Virginia Código 2302 y Miranda-Rio Desbaratado- Pradera- Palmira Código 3105, M. 1; razón por la cual, en caso de prosperar las pretensiones de la demanda, se debería a la labor que debía ejecutar y desarrollar los miembros del Consorcio en mención[4].

  5. -En auto del 25 de febrero de 2016 el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca negó el llamamiento en garantía formulado por MAPFRE Seguros...

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