Auto nº 11001-03-26-000-2017-00105-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Agosto de 2017
Fecha | 25 Agosto 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Tipo de documento | Auto |
MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Inadmite demanda. Término para que el demandante subsane y allegue los documentos requeridos
Revisado el expediente, observa el Despacho que es ilegible la fecha del documento obrante a folio 15 relativo al comprobante de pago mediante depósito judicial a favor de la Sociedad True Vision of Television S.A. Como consecuencia, se ordenará a la parte actora allegar nuevamente el indicado instrumento. Asimismo, se advierte sobre la necesidad de que la parte actora allegue la constancia de ejecutoria de la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 30 de julio de 2015, correspondiente al proceso con radicado No. 25000 2326000 199900242 01 (25296).(…) los documentos referidos son necesarios para establecer si la demanda fue interpuesta dentro del término establecido en el artículo 164 literal l del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , teniendo en cuenta, igualmente, lo establecido en el artículo 192 ejusdem respecto del plazo para el pago de condenas a cargo del estado. (…) se requiere a la parte actora para que de conformidad con lo establecido en el artículo 166 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo incorpore al expediente el acta de defunción del señor C.M.S.. (…) si bien la parte actora señaló en la demanda que la muerte del señor C.M.S. era un hecho notorio, lo cierto es que el registro civil de defunción es prueba necesaria y obligatoria para acreditar dicho deceso, de acuerdo con los artículos 5, 106 y 107 del Decreto 1260 de 1970 (Estatuto de Registro del Estado Civil de las personas).(…) resulta claro que el indicado registro civil de defunción constituye documento ad substantiam actus en los términos del articulo 256 del Código General del Proceso , de suerte que la falta de dicho instrumento no puede suplirse con ninguna otra prueba y mucho menos con la aseveración de que se trata de un hecho notorio.(…) se inadmitirá la demanda y se concederá un término de diez días para que la parte actora corrija o subsane las deficiencias anotadas, so pena de rechazo del libelo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo .
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 166.3 / DECRETO 1260 DE 1970 - ARTÍCULO 5 / DECRETO 1260 DE 1970 - ARTÍCULO 106 / DECRETO 1260 DE 1970 - ARTÍCULO 107 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 256
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)
Bogotá, D.C., veinticinco...
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